En ningún caso podrán ser objeto de rescisión: 1.º Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor que hubieran sido realizados en condiciones normales. 2.º Los actos de constitución de garantías de cualquier clase a favor de créditos públicos, así como los actos de reconocimiento y pago de estos créditos tendentes a lograr la regularización o atenuación de la responsabilidad del concursado prevista en la legislación penal. 3.º Los actos de constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial. 4.º Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados. 5.º Las operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.NOTA: Redacción modificada (punto 2º) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 230 de la Ley Concursal ~ Actos no rescindibles.
¿Qué nos indica el Artículo 230?
El Artículo 230 establece una serie de actos que no podrán ser objeto de rescisión en caso de concursos de acreedores. El objetivo de esta norma es proteger ciertos actos y garantías que son considerados como indispensables o que buscan regularizar la situación del deudor. A continuación, se analizarán cada uno de los puntos del artículo para comprender su alcance y significado.
El Artículo 230: explicación sencilla
El Artículo 230 se refiere a los actos que no pueden ser anulados o rescindidos en un concurso de acreedores. Estos actos son considerados como fundamentales para el funcionamiento normal de la actividad profesional o empresarial del deudor, así como para la regularización de ciertas obligaciones legales o el logro de responsabilidades penales.
1.º Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor que hubieran sido realizados en condiciones normales.
Este punto se refiere a aquellos actos que forman parte de la rutina de la actividad profesional o empresarial del deudor y que se hayan realizado de acuerdo a las condiciones usuales o normales. Estos actos no podrán ser rescindidos, ya que son necesarios para el desarrollo de la actividad y no representan un perjuicio para los acreedores.
2.º Los actos de constitución de garantías de cualquier clase a favor de créditos públicos, así como los actos de reconocimiento y pago de estos créditos tendentes a lograr la regularización o atenuación de la responsabilidad del concursado prevista en la legislación penal.
En este caso, se protege la constitución de garantías a favor de créditos públicos, así como los actos de reconocimiento y pago de estos créditos. El objetivo es buscar la regularización o atenuación de la responsabilidad del deudor con el fin de evitar posibles consecuencias penales.
3.º Los actos de constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial.
Este punto se refiere a los actos de constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El FOGASA es un organismo que se encarga de garantizar el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa. Estos actos no podrán ser rescindidos, ya que representan una protección para los trabajadores.
4.º Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.
En este caso, se protegen los actos que se llevan a cabo en el marco de las leyes especiales que regulan los sistemas de pagos, compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados. Estos actos son considerados como fundamentales para el funcionamiento de estos sistemas financieros y no podrán ser objeto de rescisión.
5.º Las operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Por último, se protegen las operaciones que se llevan a cabo para instrumentar las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Estas medidas tienen como objetivo proteger el sistema financiero y no podrán ser rescindidas.
En pocas palabras, el Artículo 230 establece una serie de actos que son considerados como fundamentales o que buscan la regularización de ciertas obligaciones legales, y que no podrán ser objeto de rescisión en un concurso de acreedores. Estos actos incluyen las actividades normales de la actividad profesional o empresarial del deudor, la constitución de garantías a favor de créditos públicos y del FOGASA, los actos bajo leyes especiales de sistemas de pagos y la instrumentación de medidas de resolución de entidades financieras. El objetivo de esta norma es proteger estos actos para asegurar el funcionamiento adecuado de la actividad económica y financiera.
Ejemplos de aplicación del artículo 230 de la Ley Concursal
- Acto ordinario de la actividad profesional: Un autónomo que realiza una compra de material para su negocio en condiciones normales y dentro de su giro comercial, no podrá ser objeto de rescisión en un procedimiento concursal.
- Constitución de garantías a favor de créditos públicos: Si una empresa firma una hipoteca a favor de Hacienda para garantizar el pago de impuestos, este acto no podrá ser rescindido en un concurso de acreedores.
- Garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial: Si una empresa constituye una garantía para asegurar los salarios de sus empleados en caso de insolvencia, este acto no podrá ser rescindido en un procedimiento concursal.
- Actos comprendidos en leyes especiales de sistemas de pagos: Una empresa que realiza una transferencia bancaria dentro del marco de una ley especial de pagos no podrá ver este acto rescindido en un concurso de acreedores.
- Medidas de resolución de entidades de crédito: Si una entidad bancaria lleva a cabo operaciones para reestructurarse y evitar la insolvencia, estas operaciones no podrán ser rescindidas en un procedimiento concursal.
Cada uno de estos ejemplos muestra situaciones en las cuales el artículo 230 de la Ley Concursal protege ciertos actos que no pueden ser objeto de rescisión en un concurso de acreedores, ya que se consideran fundamentales para la continuidad de la actividad empresarial y la protección de ciertos derechos.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 230 de la Ley Concursal?
En el Artículo 230 de la Ley Concursal se establecen una serie de excepciones a la rescisión de determinados actos realizados por el deudor en el marco de su actividad profesional o empresarial. La principal finalidad que persigue el legislador al redactar este artículo es proteger ciertos actos que son considerados como necesarios o beneficiosos para el correcto funcionamiento de la actividad económica del deudor.
De esta forma, se busca evitar que actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial, así como actos destinados a garantizar créditos públicos, queden sujetos a rescisión en el proceso concursal. Asimismo, se protegen también actos relacionados con la regularización de responsabilidades penales, garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial, operaciones de resolución de entidades de crédito, entre otros.
En definitiva, el Artículo 230 de la Ley Concursal busca salvaguardar aquellos actos que son necesarios para la continuidad y estabilidad de la actividad económica del deudor, evitando que sean objeto de rescisión en el marco del proceso concursal.