Artículo 492 ter de la Ley Concursal explicado

Artículo 492 ter de la Ley Concursal explicado

1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.    2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 492 ter de la Ley Concursal ~ Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.

Este artículo busca garantizar que la información sobre la situación financiera de un deudor sea precisa y actualizada en los registros de los sistemas de información crediticia, una vez que ha sido exonerado de sus deudas según lo establecido en la Ley Concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 492 ter.?

El artículo 492 ter. establece los efectos de la exoneración sobre los sistemas de información crediticia en el contexto de un procedimiento de liquidación de bienes o un plan de pagos en casos de deudas. La exoneración es una resolución judicial mediante la cual se permite al deudor liberarse total o parcialmente de su deuda. En este sentido, el artículo dicta las obligaciones tanto de los acreedores como del deudor en relación con los sistemas de información crediticia.

El Artículo 492 ter.: explicación sencilla

En términos sencillos, el artículo 492 ter. establece que una vez que un deudor ha obtenido una exoneración de sus deudas a través de un proceso de liquidación de bienes o un plan de pagos, es necesario que los acreedores informen a los sistemas de información crediticia sobre esta exoneración. El objetivo es proporcionar una actualización precisa de los registros de los deudores en dichos sistemas.

Para sintetizar, el artículo establece lo siguiente:

1. Obligaciones de los acreedores

La resolución judicial que aprueba la exoneración, ya sea mediante la liquidación de la masa activa o el plan de pagos, ordenará a los acreedores afectados que informen a los sistemas de información crediticia sobre la exoneración. Esto implica notificar a los sistemas de información crediticia en los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada. De esta manera, se garantiza la actualización adecuada de los registros y la eliminación de la información negativa relacionada con la deuda exonerada.

2. Derechos del deudor

El deudor tiene el derecho de solicitar una copia de la resolución judicial de exoneración para que pueda presentarla directamente a los sistemas de información crediticia. Esto le permitirá solicitar la actualización de sus registros y asegurarse de que se registre la exoneración. Esta medida es importante para proteger al deudor de cualquier consecuencia negativa continua en sus registros crediticios después de la exoneración.

Es importante tener en cuenta que el artículo 492 ter. fue introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que es una adición reciente a la legislación española.

En conclusión, el artículo 492 ter. tiene como objetivo garantizar que los sistemas de información crediticia estén actualizados y reflejen adecuadamente la exoneración de deudas obtenida por el deudor a través de un procedimiento legal. Estas medidas son importantes para proteger al deudor y permitirle recuperar su situación crediticia después de una exoneración exitosa.

Ejemplos de aplicación del artículo 492 ter de la Ley Concursal

  • Caso 1: Un particular ha sido exonerado de sus deudas mediante un plan de pagos en un procedimiento concursal. Ahora, la resolución judicial le ordena comunicar esta exoneración a los sistemas de información crediticia para que actualicen sus registros y reflejen esta situación.
  • Caso 2: Una empresa ha obtenido la exoneración definitiva de sus deudas en un proceso concursal. La resolución judicial incluye un mandamiento a los acreedores para que informen a los sistemas de información crediticia sobre esta exoneración, asegurando así que sus registros estén actualizados.
  • Caso 3: Un autónomo ha sido exonerado mediante liquidación de la masa activa en un procedimiento concursal. La resolución judicial le permite solicitar un testimonio de la misma para comunicar directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros.
  • Caso 4: Una cooperativa ha logrado la exoneración de sus deudas a través de un plan de pagos en un proceso concursal. La resolución judicial emite un mandamiento a los acreedores para que informen a los sistemas de información crediticia sobre esta exoneración, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 492 ter de la Ley Concursal.
  • Caso 5: Un pequeño negocio ha sido exonerado de sus deudas mediante liquidación de la masa activa en un proceso concursal. Para asegurar que su historial crediticio refleje esta situación, el deudor solicita un testimonio de la resolución judicial y lo presenta a los sistemas de información crediticia.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 492 ter de la Ley Concursal en situaciones reales. Es importante que tanto los deudores como los acreedores cumplan con lo dispuesto en esta normativa para garantizar una adecuada actualización de los registros crediticios.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 492 ter de la Ley Concursal?

El Artículo 492 ter de la Ley Concursal tiene como principal finalidad asegurar que una vez que un deudor ha sido exonerado de sus deudas mediante liquidación de la masa activa o plan de pagos, esta exoneración sea comunicada a los sistemas de información crediticia por parte de los acreedores afectados.

Esto es importante para que los registros de los sistemas de información crediticia reflejen de manera precisa la situación del deudor, evitando así que se mantenga información desactualizada sobre las deudas que han sido exoneradas.

Además, se establece la posibilidad para el deudor de solicitar la actualización directamente a los sistemas de información crediticia una vez que cuente con la resolución judicial que aprueba su exoneración.

Esta medida contribuye a la transparencia y fiabilidad de la información crediticia, beneficiando tanto al deudor exonerado como a los acreedores involucrados.

Por tanto, es fundamental para mantener un equilibrio justo en las relaciones financieras y legales en el ámbito de la insolvencia y la reestructuración de deudas.