1. Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente. 2. En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato. 2.ª A la parte de la deuda que exceda del valor de la garantía se le aplicará lo dispuesto en el artículo 496 bis y recibirá en el plan de pagos el tratamiento que le corresponda según su clase. La parte no satisfecha quedará exonerada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500. 3. Cualquier exoneración declarada respecto de una deuda con garantía real quedará revocada por ministerio de la ley si, ejecutada la garantía, el producto de la ejecución fuese suficiente para satisfacer, en todo o en parte, deuda provisional o definitivamente exonerada.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 492 bis de la Ley Concursal ~ Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
¿Qué nos indica el Artículo 492 bis.?
El Artículo 492 bis. establece las consecuencias de la exoneración sobre las deudas con garantía real en el ámbito de la legislación española. En primer lugar, se menciona que si la garantía real ha sido ejecutada antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente. Esto significa que si la garantía ha sido utilizada para pagar parte de la deuda, la exoneración solo se aplicará al monto restante.
En el caso de las deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago al presentar el plan exceda el valor de la garantía, se establecen las siguientes reglas. En primer lugar, se mantendrán las fechas de vencimiento establecidas, pero la cuantía de las cuotas del principal y los intereses se recalculará tomando en cuenta solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se utilizará el tipo de interés de referencia establecido en el contrato en el momento de la aprobación del plan.
En segundo lugar, la parte de la deuda que exceda del valor de la garantía se regirá por lo dispuesto en el artículo 496 bis y recibirá el tratamiento correspondiente según su clase en el plan de pagos. Sin embargo, la parte no satisfecha quedará exonerada de acuerdo con lo establecido en el artículo 500. Esto implica que si hay una deuda restante después de aplicar las reglas anteriores, esta deuda será exonerada.
Finalmente, el artículo menciona que cualquier exoneración declarada respecto a una deuda con garantía real quedará revocada automáticamente si la garantía se ejecuta y el producto de la ejecución es suficiente para satisfacer, total o parcialmente, la deuda que había sido exonerada provisional o definitivamente.
El Artículo 492 bis.: explicación sencilla
En pocas palabras, el Artículo 492 bis. establece las reglas y consecuencias relacionadas con la exoneración de las deudas con garantía real. En primer lugar, si la garantía ha sido utilizada antes de que se apruebe un plan de pagos o antes de una exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la parte restante de la deuda.
En el caso de las deudas con garantía real que superen el valor de la garantía, se aplicarán reglas especiales. Las fechas de vencimiento establecidas se mantendrán, pero la cantidad de las cuotas se calculará teniendo en cuenta solo la parte de la deuda que no supere el valor de la garantía. Si hay una deuda que exceda este valor, se aplicarán las reglas del artículo 496 bis y se le dará un tratamiento de acuerdo con su clase en el plan de pagos. Sin embargo, la parte de la deuda no satisfecha será exonerada.
Es importante destacar que si la garantía se ejecuta y el producto de la ejecución es suficiente para pagar total o parcialmente la deuda que fue exonerada, esta exoneración será revocada automáticamente.
En pocas palabras, este artículo establece una serie de reglas y consecuencias aplicables a las deudas con garantía real en los procesos de exoneración, asegurando que las deudas remanentes sean tratadas de manera justa y brindando una guía clara para resolver estas situaciones. Es importante tener en cuenta que las disposiciones de este artículo fueron modificadas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Ejemplos de aplicación del artículo 492 bis de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa presenta un plan de pagos en el que tiene una deuda con garantía real que supera el valor de la garantía. Según el artículo 492 bis, se recalcularán las cuotas del principal y los intereses teniendo en cuenta solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía.
- Caso 2: Un particular tiene una deuda con garantía real y ejecuta la garantía antes de la aprobación provisional del plan. En este caso, solo se exonerará la deuda remanente, según lo establecido en el artículo 492 bis.
- Caso 3: Una empresa se encuentra en proceso de liquidación y tiene una deuda con garantía real. Si la ejecución de la garantía no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, la parte remanente sería exonerada de acuerdo con el artículo 492 bis.
- Caso 4: Un individuo presenta un plan de pagos con una deuda garantizada cuya cuantía pendiente de pago excede del valor de la garantía. En este caso, se aplicarían las reglas establecidas en el artículo 492 bis para recalcular las cuotas del principal y los intereses.
- Caso 5: Una empresa tiene una deuda con garantía real y solicita la exoneración de parte de la deuda. Si la parte de la deuda que excede del valor de la garantía recibe un tratamiento específico en el plan de pagos según su clase, tal como establece el artículo 492 bis.
Estos son solo algunos ejemplos de aplicación del artículo 492 bis de la Ley Concursal, que establece cómo se deben manejar las deudas con garantía real en casos de ejecución de la misma, presentación de planes de pagos y exoneración de deudas. Es importante tener en cuenta estas reglas al momento de enfrentar situaciones legales relacionadas con deudas garantizadas en el ámbito concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 492 bis de la Ley Concursal?
El Artículo 492 bis de la Ley Concursal establece las condiciones bajo las cuales se exonerará la deuda remanente de una garantía real que haya sido ejecutada antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación. También detalla cómo se deben calcular las cuotas de pago de una deuda con garantía real que excede del valor de la garantía, así como el tratamiento que recibirá esta parte de la deuda en el plan de pagos.
La principal finalidad de este artículo es regular y establecer de manera clara las condiciones en las cuales se exonerará la deuda restante de una garantía real, protegiendo así los intereses de los acreedores y garantizando que se cumplan los términos acordados en el plan de pagos. Además, busca evitar posibles abusos o malas prácticas en la ejecución de garantías reales, asegurando que se respeten los derechos de todas las partes involucradas en el proceso concursal.