Artículo 500 bis de la Ley Concursal explicado

Artículo 500 bis de la Ley Concursal explicado

El deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa conforme a lo previsto en la subsección siguiente. Si se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, el deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activaNOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 500 bis de la Ley Concursal ~ Cambio de modalidad de exoneración.

¿Qué nos indica el Artículo 500 bis.?

El Artículo 500 bis., introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se refiere al cambio de modalidad de exoneración en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad en España. En concreto, se establecen las condiciones bajo las cuales un deudor que haya obtenido una exoneración provisional mediante un plan de pagos puede dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa.

El Artículo 500 bis.: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 500 bis. nos indica que un deudor que haya obtenido una exoneración provisional mediante un plan de pagos puede cambiar de modalidad y solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa. Este cambio de modalidad implica que el deudor no solo se ve liberado de las deudas pendientes, sino que también se liquida la masa activa para poder hacer frente a las obligaciones financieras.

El Artículo hace especial énfasis en que este cambio de modalidad solo es posible si se ha obtenido previamente una exoneración provisional mediante un plan de pagos. Esto significa que el deudor ha solicitado un plan para el pago gradual de sus deudas y ha cumplido con las condiciones establecidas en el mismo. Solo en estos casos, el deudor puede solicitar el cambio a la exoneración con liquidación de la masa activa.

Por otro lado, el Artículo también establece que si se ha revocado la exoneración provisional o no procede la exoneración definitiva con un plan de pagos, el deudor también puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa. En este caso, el deudor no ha podido cumplir con las condiciones del plan de pagos anteriormente establecido y pide una nueva modalidad que le permita liberarse de las deudas y liquidar la masa activa.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 500 bis. permite al deudor cambiar de modalidad en el proceso de exoneración de deudas, pasando de una exoneración provisional mediante un plan de pagos a una exoneración con liquidación de la masa activa. Esto solo es posible si se han cumplido con las condiciones del plan de pagos anteriormente establecido. Si no se han cumplido, también se puede solicitar esta modalidad de exoneración para poder liberarse de las deudas y liquidar la masa activa.

Ejemplos de aplicación del artículo 500 bis de la Ley Concursal

  • Caso 1: Un deudor que había solicitado la exoneración provisional y había cumplido con un plan de pagos, pero luego decide dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa.
  • Caso 2: En el caso de que se revocara la exoneración provisional a un deudor, éste tendría la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.
  • Caso 3: Si un deudor obtiene una exoneración provisional pero luego no cumple con los pagos del plan acordado, puede solicitar la exoneración del pasivo pendiente con liquidación de la masa activa.
  • Caso 4: Un deudor que no logra obtener la exoneración definitiva con un plan de pagos, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.
  • Caso 5: Si un deudor ha cumplido con un plan de pagos para la exoneración provisional pero luego se presenta una situación que impide que continúe con dicho plan, podría dejar sin efecto la exoneración provisional y solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 500 bis de la Ley Concursal puede ser aplicado en distintas situaciones donde un deudor se encuentra en dificultades financieras y busca la manera de obtener la exoneración de su deuda con la liquidación de la masa activa. Si te encuentras en una situación similar, asegúrate de consultar con un abogado especializado en derecho concursal para que pueda asesorarte adecuadamente.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 500 bis de la Ley Concursal?

El Artículo 500 bis de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular la posibilidad de que un deudor que ha obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos pueda dejarla sin efecto y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.

Esta disposición busca brindar al deudor la oportunidad de cambiar su situación financiera y obtener una exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos y procedimientos establecidos en la ley.

Además, el artículo también contempla la situación en la que se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, permitiendo al deudor solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.

En definitiva, el objetivo principal del Artículo 500 bis es regular el proceso mediante el cual un deudor puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa, brindándole una segunda oportunidad para reorganizar su situación financiera y obtener un nuevo comienzo económico.