Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 491 de la Ley Concursal ~ Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
¿Qué nos indica el Artículo 491?
El Artículo 491 nos indica cómo se aplican los efectos de la exoneración en el caso de un concursado que tenga un régimen económico matrimonial de gananciales u otro régimen de comunidad. Específicamente, se refiere a la situación en la que no se haya procedido a la liquidación de ese régimen económico y el concursado tiene deudas gananciales contraídas por su cónyuge o por ambos cónyuges. En esta situación, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a estas deudas gananciales no se extenderá al cónyuge, a menos que él mismo haya obtenido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
El Artículo 491: explicación sencilla
En términos simples, el artículo establece que si una persona que está en proceso de concurso de acreedores tiene un régimen económico matrimonial de gananciales (donde los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran propiedad común) o cualquier otro tipo de régimen de comunidad, y este régimen no se ha liquidado aún, la exoneración de las deudas gananciales contraídas por su cónyuge o por ambos no se aplicará a dicho cónyuge. Esto significa que aunque el concursado obtenga la exoneración de sus deudas, su cónyuge seguirá siendo responsable de las deudas gananciales pendientes hasta que también solicite y obtenga la exoneración.
Para sintetizar, el artículo establece que si el cónyuge del concursado tiene deudas gananciales y el régimen económico matrimonial no se ha liquidado, la exoneración de pasivo insatisfecho que afecte a esas deudas no se extenderá al cónyuge, a menos que él mismo solicite y obtenga la exoneración.
Es importante tener en cuenta que este artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Ejemplos de aplicación del artículo 491 de la Ley Concursal
1. Cónyuge A y cónyuge B están en proceso de divorcio y tienen un régimen económico matrimonial de gananciales. Cónyuge A solicita la exoneración del pasivo insatisfecho en un proceso concursal, pero esta no se extenderá a cónyuge B hasta que él mismo obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
2. Cónyuge A contrae deudas gananciales durante el matrimonio, las cuales afectan al patrimonio conjunto de la pareja. Si cónyuge A solicita la exoneración del pasivo insatisfecho en un proceso concursal, no se extenderá a cónyuge B si este no ha obtenido también el beneficio de la exoneración.
3. En un proceso concursal, cónyuge A solicita la exoneración del pasivo insatisfecho referente a deudas contraídas por ambos cónyuges durante el matrimonio. La exoneración no se aplicará a cónyuge B si este no ha obtenido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
4. En el caso de que cónyuge A haya sido declarado insolvente y solicite la exoneración del pasivo insatisfecho por deudas gananciales, cónyuge B seguirá siendo responsable de esas deudas hasta que también obtenga la exoneración en un proceso concursal.
5. Si en un matrimonio con régimen de gananciales uno de los cónyuges es declarado en concurso de acreedores, la exoneración del pasivo insatisfecho no se aplicará al otro cónyuge hasta que este también obtenga la exoneración en un proceso concursal.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 491 de la Ley Concursal en situaciones donde los cónyuges tienen un régimen económico matrimonial de gananciales o comunidad. Es importante entender cómo funciona esta disposición para proteger los intereses de ambas partes en caso de procesos concursales.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 491 de la Ley Concursal?
El Artículo 491 de la Ley Concursal establece que si el concursado tiene un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se ha liquidado ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecta a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, a menos que haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
La principal finalidad de este artículo es proteger los derechos de los acreedores en caso de que el concursado esté casado bajo un régimen de gananciales o comunidad. Se busca evitar que un cónyuge se aproveche de la exoneración de deudas del otro cónyuge y que, en última instancia, se perjudique a los acreedores.
Es importante tener en cuenta esta disposición al momento de analizar situaciones de concurso de acreedores en casos de matrimonios con régimen económico de gananciales o comunidad. La ley busca garantizar la equidad entre los cónyuges y proteger los intereses de los acreedores involucrados en el proceso concursal.