1. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. 2. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 492 de la Ley Concursal ~ Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
¿Qué nos indica el Artículo 492?
El Artículo 492 establece los efectos de la exoneración sobre aquellos que tienen obligaciones solidarias, así como sobre fiadores, avalistas, aseguradores y otras partes que tienen la responsabilidad de satisfacer una deuda afectada por la exoneración.
El Artículo 492: explicación sencilla
En términos sencillos, este artículo nos dice que la exoneración de una deuda no afecta los derechos de los acreedores frente a quienes comparten la obligación con el deudor y frente a aquellos que se han comprometido a pagar la deuda en caso de que el deudor no pueda hacerlo. Esto significa que, aunque el deudor haya sido exonerado de la deuda, los demás responsables aún deben cumplir con su obligación de pago.
Deudor: En este contexto, el deudor es la persona que originalmente contrajo la deuda y que ha sido exonerada de la misma. La exoneración significa que no tiene la responsabilidad de pagar la deuda.
Obligados solidarios: Son aquellas personas que comparten la responsabilidad de pagar la deuda junto con el deudor. Aunque el deudor haya sido exonerado, los acreedores aún pueden reclamar el pago a los obligados solidarios.
Fiadores: Son personas que han acordado ser responsables de pagar la deuda en caso de que el deudor no pueda hacerlo. La exoneración del deudor no libera a los fiadores de su obligación de pago.
Avalistas: Son personas que han otorgado su aval para garantizar el cumplimiento de la deuda. Aunque el deudor haya sido exonerado, los avalistas aún pueden ser reclamados para el pago de la deuda.
Aseguradores: Son las compañías de seguros que han asegurado la deuda. La exoneración del deudor no libera a los aseguradores de su responsabilidad de cubrir la deuda.
Hipotecante no deudor: Es una persona que ha proporcionado una garantía hipotecaria, es decir, ha puesto en garantía un bien inmueble para respaldar el préstamo. Aunque el deudor haya sido exonerado, el hipotecante no deudor aún debe cumplir con su obligación de pagar la deuda.
Créditos por acciones de repetición o regreso: Estos créditos se refieren a las reclamaciones que pueden hacer los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores, etc., contra el deudor exonerado para recuperar el pago realizado en su lugar. La exoneración afecta a estos créditos de la misma manera que afecta al crédito principal. Si estos créditos tienen una garantía real, se les trata como créditos garantizados.
Para sintetizar, el Artículo 492 establece que la exoneración del deudor no exime a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y otras partes con responsabilidad de pago de cumplir con su obligación de pagar la deuda exonerada. Los créditos por acciones de repetición o regreso también se ven afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal.
Ejemplos de aplicación del artículo 492 de la Ley Concursal
- Un deudor exonerado de parte de su deuda, pero que tiene un fiador que se comprometió a responder por la totalidad de la deuda.
- Un deudor exonerado cuyo avalista tiene la obligación de satisfacer la deuda exonerada.
- Un deudor exonerado cuyos derechos decrecidos no afectan a los fiadores, rea avalistas, aseguradores, hipotecantes no deudores o quienes tengan obligación de pagar.
- Un deudor exonerado cuyos créditos de repetición o regreso se ven afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal.
- Un deudor exonerado cuyo crédito de repetición o regreso tiene garantía real y es tratado como crédito garantizado.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las cuales el artículo 492 de la Ley Concursal puede ser aplicado. Es importante tener en cuenta que la ley puede ser compleja, por lo que en caso de dudas o situaciones particulares, es recomendable consultar con un abogado especializado en el tema.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 492 de la Ley Concursal?
Artículo 492 de la Ley Concursal:
1. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
2. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
La principal finalidad de este artículo es proteger los derechos de los acreedores frente a los diferentes obligados y garantizar que la exoneración del pasivo no afecte a aquellos que tienen responsabilidad solidaria con el deudor. Además, busca establecer un tratamiento adecuado para los créditos por acciones de repetición o regreso, asegurando que se respeten las garantías y condiciones establecidas para dichos créditos.
Es importante tener en cuenta estas disposiciones al momento de analizar un caso de insolvencia, ya que determinan las responsabilidades y derechos de todas las partes involucradas en el proceso concursal.