1. El convenio no producirá efectos respecto de los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, salvo que esos acreedores hubiesen sido autores de la propuesta, se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión, o hubieran votado a favor de la misma. Los obligados solidarios, los fiadores y los avalistas no podrán invocar la aprobación del convenio ni el contenido de este en perjuicio de aquellos. 2. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen sido autores de la propuesta, se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión, o hubieran votado a favor de la misma se regirá por los pactos que sobre el particular hubieran establecido y, en su defecto, por las normas legales aplicables a la obligación que hubieren contraído.
Artículo 399 de la Ley Concursal ~ Conservación de derechos.
¿Qué nos indica el Artículo 399?
El Artículo 399 recoge las disposiciones de la ley española acerca de la conservación de derechos en el contexto de un convenio concursal. Este artículo establece que el convenio no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios con el concursado, ni frente a los fiadores o avalistas. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como cuando los acreedores son autores de la propuesta, se adhieren a ella, la revocan o votan a favor de la misma.
El segundo punto de este artículo determina que la responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que participaron en la propuesta se regirá por los acuerdos establecidos entre las partes. En el caso de no existir pactos específicos, se aplicarán las normas legales correspondientes a la obligación contraída.
El Artículo 399: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 399 establece que un convenio concursal no podrá afectar los derechos de los acreedores que se encuentren relacionados con el concursado a través de obligados solidarios, fiadores o avalistas. Estos acreedores mantendrán su posición y podrán continuar exigiendo el cumplimiento de las obligaciones acordadas, a menos que se den ciertas excepciones.
Las excepciones incluyen situaciones en las que los acreedores son autores de la propuesta, se adhieren a ella, la revocan o votan a favor de la misma. En estos casos, el convenio sí podría afectar sus derechos y obligaciones respecto al concursado.
Además, el artículo determina que la responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que se relacionaron con la propuesta se regirá por los acuerdos específicos establecidos entre las partes. Esto significa que si se han pactado condiciones diferentes a las establecidas en la ley, estas prevalecerán. En caso de que no se hayan establecido condiciones específicas, se aplicarán las normas legales correspondientes a la obligación contraída.
Para sintetizar, el Artículo 399 protege los derechos de los acreedores que están ligados al concursado a través de obligados solidarios, fiadores o avalistas. Establece excepciones en las que el convenio concursal puede afectar estos derechos y regula la responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas en relación a los acreedores que participaron en el convenio. Es importante tener en cuenta que este artículo se aplica dentro del marco de la legislación española sobre concursos.
Ejemplos de aplicación del artículo 399 de la Ley Concursal
- Caso 1: Un acreedor que haya sido autor de la propuesta de convenio concursal se ve afectado por la insolvencia del deudor solidario. En este caso, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del acreedor frente al deudor solidario, salvo que el acreedor haya votado a favor del convenio.
- Caso 2: Un fiador o avalista que ha votado a favor del convenio concursal tiene una deuda garantizada por el deudor concursado. En este caso, la responsabilidad del fiador o avalista se regirá por los pactos establecidos entre las partes o, en su defecto, por las normas legales aplicables.
- Caso 3: Un acreedor que se ha adherido a la propuesta de convenio concursal decide revocar su adhesión. En este caso, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del acreedor frente al deudor solidario, salvo que haya revocado su adhesión.
- Caso 4: Un fiador o avalista que ha sido autor de la propuesta de convenio concursal se encuentra en situación de insolvencia. En este caso, la responsabilidad del fiador o avalista se regirá por los pactos establecidos entre las partes o por las normas legales aplicables.
- Caso 5: Un acreedor que ha votado en contra del convenio concursal tiene como obligado solidario a un tercero. En este caso, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del acreedor frente al tercero obligado solidario.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 399 de la Ley Concursal?
El Artículo 399 de la Ley Concursal establece las condiciones en las que el convenio concursal afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado. En primer lugar, se indica que el convenio no producirá efectos respecto a estos terceros a menos que hayan sido autores de la propuesta, se hayan adherido a ella o hayan votado a favor de la misma.
Por otro lado, se establece la responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente. En este caso, la responsabilidad se regirá por los pactos establecidos entre las partes o, en su defecto, por las normas legales aplicables a la obligación contraída.
La finalidad de este artículo es proteger los derechos de los acreedores y garantizar que los terceros vinculados al deudor concursado no se vean perjudicados por la aprobación del convenio. De esta manera, se busca mantener un equilibrio entre las partes involucradas en el proceso concursal y asegurar que se respeten las obligaciones contraídas.






