Artículo 398 de la Ley Concursal explicado

Artículo 398 de la Ley Concursal explicado

Los créditos ordinarios y los créditos subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. La misma regla será de aplicación a aquellos créditos privilegiados a los que se extienda la eficacia del convenio.

Artículo 398 de la Ley Concursal ~ Eficacia objetiva del convenio.

El Artículo 398 de la Ley Concursal busca proteger los intereses de los diferentes tipos de acreedores involucrados en un proceso concursal, asegurando que todos ellos sean tratados de manera equitativa y conforme a la legalidad vigente.

¿Qué nos indica el Artículo 398?

El Artículo 398 de la legislación española se refiere a la eficacia objetiva del convenio en relación a los créditos ordinarios, los créditos subordinados y los créditos privilegiados. Este artículo establece las consecuencias legales que se derivan de la aplicación de un convenio, en cuanto a la extinción parcial de los créditos, el aplazamiento en su exigibilidad y la afectación por el contenido del convenio.

El Artículo 398: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 398 establece que cuando se llega a un acuerdo o convenio entre las partes en un asunto relacionado con créditos, dicho convenio tiene efectos sobre los créditos ordinarios, los créditos subordinados y los créditos privilegiados.

Créditos ordinarios:
Los créditos ordinarios son aquellos que no tienen ninguna garantía especial, es decir, no cuentan con ninguna prioridad de pago. Según el Artículo 398, estos créditos quedarán extinguidos en la parte que se haya acordado una quita, es decir, la reducción del importe a pagar por parte del deudor. Además, estos créditos también podrán ser aplazados en su exigibilidad por un determinado periodo de tiempo y se verán afectados por el contenido del convenio en general.

Créditos subordinados:
Los créditos subordinados son aquellos que se encuentran en una posición inferior en cuanto a la prioridad de pago. El Artículo 398 establece que estos créditos también quedarán extinguidos en la parte que se haya acordado una quita, se podrán aplazar en su exigibilidad y se verán afectados por el contenido del convenio.

Créditos privilegiados:
Los créditos privilegiados son aquellos que cuentan con una garantía especial, como por ejemplo, una hipoteca sobre un bien inmueble. El Artículo 398 establece que estos créditos también estarán sujetos a la eficacia del convenio, es decir, se verán afectados por las condiciones establecidas en dicho convenio. Esto significa que si el convenio establece una quita o un aplazamiento en el pago de los créditos privilegiados, estos se verán afectados en la misma medida que los créditos ordinarios y subordinados.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 398 establece que los créditos ordinarios, subordinados y privilegiados se verán afectados por un convenio que establezca una quita, un aplazamiento o cualquier otra condición en relación a su exigibilidad y contenido en general. Esto significa que los créditos podrán ser reducidos en su importe, aplazados en su pago y tendrán que ajustarse a las condiciones establecidas en el convenio.

Ejemplos de aplicación del artículo 398 de la Ley Concursal

  • Créditos de proveedores: Si una empresa llega a un acuerdo con sus proveedores para reestructurar sus deudas, los créditos ordinarios y subordinados de los proveedores podrían quedar extinguidos en parte o aplazados en su exigibilidad por un tiempo determinado, según lo establecido en el convenio.
  • Créditos hipotecarios: En el caso de una hipoteca que está incluida en un procedimiento concursal y se llega a un convenio para modificar las condiciones de pago, los créditos hipotecarios podrían verse afectados por la quita o el aplazamiento establecido en dicho convenio.
  • Créditos laborales: Cuando una empresa en dificultades llega a un acuerdo con sus empleados para reestructurar su deuda laboral, los créditos laborales podrían ser objeto de la quita o de un aplazamiento en su exigibilidad según lo dispuesto en el convenio.
  • Créditos fiscales: En el caso de una empresa que tiene deudas con la administración tributaria y se acoge a un proceso concursal, los créditos fiscales podrían ser afectados por las condiciones del convenio, pudiendo quedar extinguidos parcialmente o aplazados en su exigibilidad.
  • Créditos de entidades financieras: Si una empresa reestructura su deuda con entidades financieras a través de un convenio concursal, los créditos de las entidades financieras podrían ser objeto de quita o aplazamiento en su exigibilidad según lo acordado en dicho convenio.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 398 de la Ley Concursal?

El Artículo 398 de la Ley Concursal establece que los créditos ordinarios y subordinados quedarán extinguidos en la parte que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y afectados por el contenido del convenio. Esta regla también se aplica a los créditos privilegiados que se vean afectados por el convenio.

La principal finalidad que busca el legislador al redactar este artículo es regular las consecuencias que tienen los acuerdos de convenio en relación con los distintos tipos de créditos que existen en un procedimiento concursal.

De esta manera, se busca establecer un marco legal claro y preciso que garantice la equidad y la transparencia en el tratamiento de los créditos de los acreedores, asegurando que todos reciban un tratamiento justo y proporcional de acuerdo a la situación financiera de la empresa en concurso.