En el caso de que un acreedor sea simultáneamente titular de créditos privilegiados y ordinarios, la adhesión se presumirá realizada exclusivamente respecto de los ordinarios, y solo afectará a los créditos privilegiados si así se hubiera manifestado expresamente en el acto de adhesión.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 septiembre.
Artículo 356 de la Ley Concursal ~ Acreedores con créditos de distinta clase.
El Artículo 356 de la Ley Concursal busca garantizar la protección de los derechos de los acreedores privilegiados en el marco de los convenios concursales, asegurando que su posición no se vea perjudicada por la adhesión al acuerdo y promoviendo la transparencia y la equidad en el proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 356?
El Artículo 356 trata sobre la situación en la que un acreedor tiene tanto créditos privilegiados como créditos ordinarios, y cómo se deben tratar estos créditos en caso de adhesión.
El Artículo 356: explicación sencilla
En términos sencillos, este artículo establece que si un acreedor tiene tanto créditos privilegiados como créditos ordinarios y decide adherirse a un acto o acuerdo en particular, se presume que su adhesión solo se aplica a los créditos ordinarios. Esto significa que su posición como acreedor privilegiado no se verá afectada a menos que haya manifestado expresamente su intención de que también se vean afectados sus créditos privilegiados.
Es importante tener en cuenta que esta redacción del artículo ha sido modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, lo que significa que puede haber diferencias en su interpretación y aplicación antes y después de esta fecha.
Acreedores con créditos de distinta clase
En este artículo se establece una situación específica en la que un acreedor tiene créditos de distinta clase, es decir, tanto créditos privilegiados como créditos ordinarios.
Presunción de adhesión exclusiva a los créditos ordinarios
El artículo establece una presunción legal, es decir, una suposición automática, de que la adhesión del acreedor a un acto o acuerdo se aplica exclusivamente a sus créditos ordinarios. Esto significa que, a menos que se haya manifestado expresamente lo contrario, el acreedor solo está aceptando los términos y condiciones relacionados con sus créditos ordinarios, y su posición como acreedor privilegiado permanecerá inalterada.
Afectación de los créditos privilegiados
En caso de que el acreedor desee que sus créditos privilegiados también se vean afectados por el acto o acuerdo al que se adhiere, debe manifestarlo expresamente en el momento de la adhesión. Si no lo hace, sus créditos privilegiados seguirán siendo tratados y protegidos como tales.
Es importante tener en cuenta que este artículo ha sufrido una modificación posterior a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Por lo tanto, es posible que haya diferencias en su interpretación y aplicación antes y después de esta fecha.
Ejemplos de aplicación del artículo 356 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa se declara en concurso de acreedores y uno de los acreedores es titular de créditos privilegiados y ordinarios. Este acreedor realiza una adhesión al convenio concursal, pero solo expresa su adhesión respecto a los créditos ordinarios. En este caso, la adhesión se presumirá realizada exclusivamente respecto de los créditos ordinarios.
- Ejemplo 2: Un particular es acreedor de una empresa en concurso de acreedores y tiene créditos privilegiados y ordinarios. Al adherirse al convenio, manifiesta expresamente que su adhesión también afecta a los créditos privilegiados. En este caso, la adhesión afectará tanto a los créditos ordinarios como a los privilegiados.
- Ejemplo 3: Un proveedor de servicios es acreedor de una compañía en situación concursal y tiene créditos privilegiados y ordinarios. Sin expresar ninguna preferencia en el acto de adhesión, se entenderá que su adhesión se refiere únicamente a los créditos ordinarios.
- Ejemplo 4: Un banco es acreedor de una empresa en quiebra y tiene créditos privilegiados y ordinarios. En el momento de adherirse al convenio, manifiesta que su adhesión solo afecta a los créditos privilegiados. Por lo tanto, solo los créditos privilegiados se verán afectados por la adhesión.
- Ejemplo 5: Una entidad financiera es acreedora de una compañía en concurso y tiene créditos privilegiados y ordinarios. Decide adherirse al convenio concursal y expresa su voluntad de que la adhesión afecte a ambos tipos de créditos. En este caso, tanto los créditos privilegiados como los ordinarios serán afectados por la adhesión.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 356 de la Ley Concursal?
El Artículo 356 de la Ley Concursal establece que en el caso de que un acreedor sea titular de créditos privilegiados y ordinarios, la adhesión se presumirá realizada exclusivamente respecto de los ordinarios, salvo que se manifieste expresamente lo contrario en el acto de adhesión.
La principal finalidad de este artículo es proteger los intereses de los acreedores privilegiados, garantizando que su posición no se vea comprometida si deciden adherirse a un convenio concursal. Al establecer que la adhesión se presume solo para los créditos ordinarios, se busca asegurar que los acreedores privilegiados puedan conservar sus derechos y privilegios sin que estos se vean afectados por su decisión de sumarse al acuerdo.
Esta disposición busca equilibrar la posición de los diferentes tipos de acreedores en el marco de un proceso concursal, evitando posibles perjuicios para aquellos que cuentan con créditos privilegiados. Además, al permitir que los acreedores expresen su voluntad respecto de sus créditos privilegiados en el acto de adhesión, se promueve la transparencia y la claridad en las relaciones entre las partes involucradas en el concurso.