La adhesión o la oposición a la propuesta de convenio habrá de efectuarse por escrito con firma ológrafa o electrónica basada en un certificado cualificado que se entregará o remitirá a la administración concursal con acreditación de la identidad del firmante y, en su caso, de las facultades representativas que tuviere.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 septiembre.
Artículo 355 de la Ley Concursal ~ Formas de adhesión y de oposición.
El Artículo 355 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal garantizar la autenticidad y seguridad de las adhesiones u oposiciones a un convenio concursal, protegiendo así los intereses de las partes involucradas y la integridad del proceso concursal en su conjunto.
¿Qué nos indica el Artículo 355?
El Artículo 355 es una disposición legal que establece las formas de adhesión y oposición a la propuesta de convenio en un procedimiento concursal en España. Este artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
El Artículo 355: explicación sencilla
El Artículo 355 establece las reglas para la adhesión o la oposición a la propuesta de convenio en un procedimiento concursal.
En primer lugar, se indica que tanto la adhesión como la oposición deben realizarse por escrito. Esto significa que se debe redactar un documento que contenga la manifestación de adhesión u oposición a la propuesta de convenio.
Además, se establece que dicho documento debe contar con la firma del interesado. La firma puede ser ológrafa, es decir, escrita de puño y letra, o puede ser electrónica. En caso de utilizar firma electrónica, esta debe estar basada en un certificado cualificado.
Es importante destacar que el certificado cualificado debe ser válido y estar reconocido legalmente. Esto garantiza la seguridad y autenticidad de la firma electrónica.
El documento de adhesión u oposición debe ser entregado o remitido a la administración concursal. La administración concursal es la encargada de llevar a cabo el procedimiento concursal y gestionar los intereses de los acreedores.
Es necesario también acreditar la identidad del firmante, es decir, demostrar quién es la persona que ha firmado el documento. Esto puede hacerse mediante la presentación de un documento de identidad, como el DNI, o cualquier otro medio legalmente válido para probar la identidad.
En caso de que el firmante actúe en representación de otra persona, también es necesario acreditar las facultades representativas. Esto implica demostrar que se cuenta con la autorización o poder necesario para representar los intereses de otra persona o entidad.
Para sintetizar, el Artículo 355 establece las formas y requisitos para la adhesión u oposición a la propuesta de convenio en un procedimiento concursal. Estas formas incluyen la presentación por escrito con firma ológrafa o electrónica basada en un certificado cualificado, así como la acreditación de la identidad del firmante y, en su caso, de las facultades representativas. Estas medidas buscan garantizar la seguridad y autenticidad de las manifestaciones de adhesión u oposición en el ámbito de los procedimientos concursales en España.
Ejemplos de aplicación del artículo 355 de la Ley Concursal
- Una empresa en situación de concurso de acreedores presenta una propuesta de convenio que requiere la adhesión de sus acreedores. Estos acreedores pueden oponerse a la propuesta mediante un escrito firmado con firma ológrafa o electrónica basada en un certificado cualificado.
- Un trabajador autónomo que se encuentra en concurso de acreedores desea adherirse a la propuesta de convenio presentada por la empresa con la que mantiene una deuda. Para ello, debe presentar un escrito de adhesión con su firma y la acreditación de su identidad.
- Una entidad financiera que es uno de los principales acreedores de una empresa en concurso de acreedores decide oponerse a la propuesta de convenio presentada. Para ello, deberá enviar un escrito de oposición con su firma electrónica certificada.
- Un proveedor que ha sido incluido en la lista de acreedores de una empresa en concurso de acreedores recibe la propuesta de convenio para su aprobación. Si decide adherirse a la propuesta, debe enviar un escrito firmado con firma olográfica o electrónica.
- Un sindicato que representa a los trabajadores de una empresa en concurso de acreedores emite una declaración de oposición a la propuesta de convenio presentada. Para formalizar su oposicion, el sindicato debe enviar un escrito con firma electrónica certificada.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 355 de la Ley Concursal se aplica en la práctica, garantizando que las adhesiones y oposiciones a las propuestas de convenio se realicen de forma válida y con la debida acreditación de identidad y representatividad.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 355 de la Ley Concursal?
El Artículo 355 de la Ley Concursal establece que la adhesión o la oposición a la propuesta de convenio debe realizarse por escrito, con firma ológrafa o electrónica basada en un certificado cualificado que acredite la identidad del firmante y sus facultades representativas.
La principal finalidad por la que el legislador incluye este artículo es garantizar la autenticidad y validez de las adhesiones u oposiciones a un convenio concursal. Al requerir que estas comunicaciones se realicen por escrito y con una firma que acredite la identidad del firmante, se busca evitar posibles fraudes o falsificaciones.
Además, al exigir que la firma electrónica esté basada en un certificado cualificado, se busca asegurar la seguridad y fiabilidad de las comunicaciones en el proceso concursal. De esta manera, se protege la legalidad y transparencia de las decisiones tomadas en el marco de un convenio concursal.