1. Al siguiente día hábil al del vencimiento del plazo de revocación, la administración concursal presentará al juzgado escrito haciendo constar el resultado de las adhesiones, acompañado de una relación de los créditos ordinarios o privilegiados adheridos, con expresión del importe total que representen, y de una relación de los que se hubieran opuesto, con expresión del importe total que representen, acompañadas de copia de los escritos de adhesión y de oposición. 2. El escrito en el que conste el resultado y las dos relaciones adjuntas se remitirán por el administrador concursal al concursado y a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento. Estos documentos y las copias de los escritos de adhesión y de oposición quedarán de manifiesto en la oficina judicial donde podrán ser examinados por quienes estén personados en el procedimiento.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 septiembre.
Artículo 361 de la Ley Concursal ~ Resultado de las adhesiones.
El Artículo 361 de la Ley Concursal tiene como objetivo principal garantizar la transparencia y la comunicación efectiva entre las partes involucradas en un procedimiento concursal, asegurando que se respeten los derechos de todos los implicados y que se cumplan correctamente las disposiciones legales establecidas en la ley concursal española.
¿Qué nos indica el Artículo 361?
El artículo 361. se refiere a los resultados de las adhesiones en el ámbito concursal. En términos generales, establece que al día siguiente hábil después de que finalice el plazo de revocación, la administración concursal deberá presentar al juzgado un escrito detallando el resultado de las adhesiones realizadas, así como una relación de los créditos ordinarios o privilegiados que se han adherido y aquellos que se han opuesto. Además, se menciona que se deberá adjuntar copias de los escritos de adhesión y de oposición. Este escrito junto con las relaciones y las copias de los escritos estarán disponibles para su examen en la oficina judicial por aquellos que estén involucrados en el procedimiento.
El Artículo 361: explicación sencilla
El artículo 361 se refiere a lo que sucede después de que se ha vencido el plazo para que los acreedores puedan adherirse al proceso concursal. Esta etapa es importante porque permite conocer cuáles son los créditos que se han sumado al proceso y cuáles son los que se han opuesto.
El artículo establece que al día siguiente hábil después de que se vence el plazo de adhesión, la administración concursal presenta un escrito al juzgado que detalla los resultados de las adhesiones. Esto significa que se informa sobre cuántos acreedores han decidido adherirse al proceso y cuánto dinero representan en total sus créditos. Además, se debe proporcionar una lista de los créditos que se han sumado y aquellos que se han opuesto.
Es importante destacar que el escrito debe ser enviado al concursado y a los acreedores cuya dirección electrónica sea conocida. Esto permite que todas las partes estén informadas sobre el resultado de las adhesiones.
Además, el artículo establece que el escrito, junto con las relaciones de los créditos y las copias de los escritos de adhesión y oposición, estará disponible para su examen en la oficina judicial. Esto significa que cualquier persona involucrada en el proceso puede consultar estos documentos y verificar quiénes se han adherido y quiénes se han opuesto.
En pocas palabras, el artículo 361. establece los pasos a seguir después de que finaliza el plazo de adhesión en un proceso concursal. Se deben presentar al juzgado los resultados de las adhesiones, incluyendo una lista de los créditos que se han sumado y aquellos que se han opuesto. Estos documentos estarán disponibles para su examen en la oficina judicial.
Ejemplos de aplicación del artículo 361 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa en procedimiento concursal ha solicitado la revocación del convenio de acreedores. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo de revocación, la administración concursal presenta al juzgado el escrito con el resultado de las adhesiones y oposiciones, así como una relación de los créditos adheridos y los que se han opuesto.
- Ejemplo 2: Un particular que se encuentra en concurso voluntario solicita la revocación del convenio concursal. La administración concursal, al siguiente día hábil al vencimiento del plazo de revocación, presenta al juzgado el escrito con las adhesiones y oposiciones recibidas, así como las relaciones de los créditos adheridos y opuestos.
- Ejemplo 3: Una PYME en concurso necesario ha llevado a cabo la revocación del convenio de acreedores. En este caso, la administración concursal debe presentar al juzgado el escrito con el resultado de las adhesiones y oposiciones, acompañado de las relaciones de los créditos ordinarios o privilegiados adheridos y opositores.
- Ejemplo 4: Un autónomo en situación de concurso de acreedores ha decidido revocar el convenio concursal. La administración concursal debe cumplir con el deber de presentar al juzgado el escrito con el resultado de las adhesiones y oposiciones, junto con las relaciones de créditos adheridos y opositores.
- Ejemplo 5: Una sociedad mercantil en concurso necesario ha solicitado la revocación del convenio de acreedores. El siguiente día hábil, la administración concursal presenta al juzgado el escrito con el resultado de las adhesiones y oposiciones, así como las relaciones de los créditos ordinarios o privilegiados adheridos y opositores.
Es fundamental tener en cuenta que este artículo de la Ley Concursal establece los procedimientos a seguir tras la revocación del convenio de acreedores, garantizando la transparencia y la correcta comunicación entre las partes involucradas en el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 361 de la Ley Concursal?
El Artículo 361 de la Ley Concursal establece que al siguiente día hábil al del vencimiento del plazo de revocación, la administración concursal debe presentar al juzgado un escrito detallando el resultado de las adhesiones de los créditos ordinarios o privilegiados, así como de los que se han opuesto. Este escrito y las relaciones de créditos adheridos u opuestos deben ser enviados al concursado y a los acreedores con conocimiento de su dirección electrónica, además de quedar a disposición de quienes estén personados en el procedimiento en la oficina judicial.
La principal finalidad de este artículo es asegurar la transparencia y la claridad en el proceso de adhesión u oposición de los créditos en un procedimiento concursal. De esta manera, se busca garantizar que todas las partes involucradas tengan acceso a la información relevante y puedan ejercer sus derechos de manera adecuada. Además, se busca facilitar la comunicación entre la administración concursal, el concursado y los acreedores, asegurando que todos estén al tanto de la situación y puedan realizar las acciones necesarias en el marco del proceso concursal.