Artículo 376 de la Ley Concursal explicado

Artículo 376 de la Ley Concursal explicado

1. Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento y el resto a su respectivo vencimiento, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma.    2. Cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito, o esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al cincuenta por ciento del pasivo ordinario.    3. Cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 376 de la Ley Concursal ~ Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.

El Artículo 376 de la Ley Concursal busca establecer un marco normativo que permita la reestructuración de la deuda de manera equitativa, protegiendo los intereses de los acreedores y asegurando la viabilidad de las propuestas de convenio presentadas por los deudores en concursos de acreedores.

¿Qué nos indica el Artículo 376?

El Artículo 376 establece las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio en el ámbito legal español. En otras palabras, establece los requisitos que deben cumplir las propuestas de acuerdo entre deudores y acreedores para considerarse válidas.

El Artículo 376: explicación sencilla

El Artículo 376 es una norma legal que define los requisitos necesarios para que una propuesta de convenio entre deudores y acreedores sea válida en el contexto del derecho español. Esta normativa establece las mayorías necesarias para la aceptación de dichas propuestas, dependiendo de los términos y condiciones que se establezcan en la misma.

1. Mayorías necesarias para el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento y el resto a su respectivo vencimiento: Según el primer apartado del artículo, cuando una propuesta de convenio contemple el pago total de las deudas ordinarias en un plazo máximo de tres años, o el pago inmediato de las deudas vencidas con un descuento inferior al veinte por ciento y el resto en su fecha de vencimiento original, será necesario que el pasivo representado por los acreedores que se adhieran a la propuesta sea mayor que el pasivo de los acreedores que se opongan a la misma.

2. Mayorías necesarias para propuestas de quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito o esperas con un plazo máximo de cinco años: En el segundo apartado del artículo se establece que si la propuesta de convenio incluye quitas al crédito que sean iguales o menores a la mitad del monto total del mismo, o si se incluyen plazos de espera para el pago de principal, intereses o cualquier otro monto adeudado con una duración máxima de cinco años, será necesario que el pasivo representado por los acreedores que se adhieran a la propuesta sea superior al cincuenta por ciento del pasivo ordinario.

3. Mayorías necesarias para propuestas de convenio con contenido adicional: En el tercer y último apartado del artículo se establece que si la propuesta de convenio contiene cualquier otro contenido distinto a los mencionados en los apartados anteriores, será necesario que la propuesta cuente con el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario para su aceptación.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 376 establece las mayorías necesarias para la aprobación de propuestas de convenio en el marco del derecho español. Estas mayorías varían dependiendo de los términos y condiciones de la propuesta, contemplando aspectos como el plazo de pago de las deudas, los descuentos que se otorguen sobre estas, y otros contenidos adicionales que puedan incluirse. Cumplir con estas mayorías es fundamental para que una propuesta de convenio sea considerada válida y aceptada por las partes involucradas.

Ejemplos de aplicación del artículo 376 de la Ley Concursal

  • Una empresa presenta una propuesta de convenio para pagar íntegramente los créditos ordinarios en un plazo de tres años. Sin embargo, algunos acreedores se oponen a la propuesta. Para que la propuesta sea válida, el pasivo de los acreedores que la acepten debe ser mayor que el pasivo de los acreedores que se oponen.
  • Otra empresa propone un convenio con quitas inferiores al veinte por ciento y el resto a su respectivo vencimiento. En este caso, para que la propuesta sea aceptada, el pasivo de los acreedores adheridos debe superar al de los acreedores que se oponen.
  • Una persona física presenta un convenio con quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito y un plazo de cinco años. Para que la propuesta sea válida, el pasivo de los acreedores adheridos debe representar más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario.
  • Otra empresa propone un convenio con quitas superiores a la mitad del importe del crédito y un plazo de tres años. En este caso, el pasivo de los acreedores adheridos debe ser superior al cincuenta por ciento del pasivo ordinario para que la propuesta sea aceptada.
  • Una sociedad limitada presenta una propuesta de convenio con quitas y esperas de principal e intereses. Para que la propuesta sea válida, el pasivo de los acreedores adheridos debe ser mayor al sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 376 de la Ley Concursal puede aplicarse en diferentes situaciones donde se busca llegar a un acuerdo entre deudores y acreedores en un proceso concursal. Es importante tener en cuenta las condiciones y porcentajes establecidos en este artículo para determinar la viabilidad y validez de las propuestas de convenio presentadas.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 376 de la Ley Concursal?

El Artículo 376 de la Ley Concursal establece las condiciones necesarias para la aprobación de propuestas de convenio en un proceso concursal. La principal finalidad de este artículo es garantizar que las propuestas de convenio presentadas por el deudor cumplan con ciertos requisitos que beneficien a los acreedores y permitan la reestructuración de la deuda de manera equitativa.

En primer lugar, se establecen condiciones específicas para el pago íntegro de los créditos ordinarios en un plazo no superior a tres años, asegurando que el pasivo de los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al de los acreedores que se oponen a ella. Esto busca evitar posibles abusos por parte del deudor y proteger los intereses de los acreedores minoritarios.

Además, se exige un porcentaje mínimo de pasivo representado por los acreedores adheridos a la propuesta en caso de contener quitas en los créditos ordinarios. Esto busca garantizar que la propuesta de convenio sea viable y tenga el apoyo suficiente por parte de los acreedores para su aprobación.