Artículo 317 de la Ley Concursal explicado

Artículo 317 de la Ley Concursal explicado

1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.    2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.    3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada.

Artículo 317 de la Ley Concursal ~ Contenido de la propuesta de convenio.

¿Qué nos indica el Artículo 317?

El Artículo 317 se refiere al contenido que debe tener una propuesta de convenio dentro de un proceso concursal en España. En este artículo se establecen los requisitos que deben cumplir las propuestas de convenio presentadas por los deudores o sus representantes legales.

Este artículo se divide en tres apartados que detallan los elementos que deben incluirse en la propuesta de convenio:

1. El primer apartado establece que la propuesta de convenio debe contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La quita se refiere a una reducción del importe de la deuda, mientras que la espera implica un aplazamiento en el pago de la deuda. La propuesta puede incluir tanto quita como espera o solo uno de estos elementos. Sin embargo, la espera no puede superar los diez años.

2. El segundo apartado señala que la propuesta de convenio puede contener proposiciones adicionales para algunos o todos los acreedores, excluyendo a los acreedores públicos. Estas proposiciones adicionales pueden incluir cualquier aspecto que el proponente considere conveniente, siempre y cuando cumpla con las limitaciones establecidas por la ley.

3. El tercer apartado permite la inclusión en la propuesta de convenio de la posibilidad de llevar a cabo una fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada. Esto significa que se puede proponer la reestructuración de la empresa en su conjunto, ya sea mediante una fusión con otra compañía, la separación de la empresa en distintas entidades o la transferencia de todos sus activos y pasivos a otra entidad.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 317 establece los elementos que deben estar presentes en una propuesta de convenio dentro de un proceso concursal en España. Estos elementos incluyen proposiciones de quita, de espera o de quita y espera, así como la posibilidad de incluir proposiciones adicionales para algunos o todos los acreedores, excluyendo a los acreedores públicos. Además, se permite la inclusión en la propuesta de la posibilidad de llevar a cabo una fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la empresa concursada.

El Artículo 317: explicación sencilla

El Artículo 317 establece los requisitos que debe cumplir una propuesta de convenio en un proceso concursal en España. En esta propuesta, el deudor o sus representantes deben incluir propuestas de reducción de la deuda o aplazamiento en el pago de la misma. Estas propuestas pueden incluir tanto reducciones en el importe de la deuda como aplazamientos en el pago, o ambos a la vez. Sin embargo, el período de aplazamiento no puede ser superior a diez años.

Además, la propuesta de convenio puede contener otras propuestas adicionales para algunos o todos los acreedores, excepto los acreedores públicos. Estas propuestas adicionales pueden ser cualquier aspecto que el proponente considere conveniente, siempre y cuando cumpla con las limitaciones establecidas por la ley.

Por último, la propuesta de convenio puede incluir la posibilidad de llevar a cabo una fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la empresa concursada. Esto implica la reestructuración de la empresa en su conjunto, ya sea fusionándola con otra compañía, separándola en diferentes entidades o transfiriendo todos sus activos y pasivos a otra entidad.

En conclusión, el Artículo 317 establece los requisitos que deben cumplir las propuestas de convenio en un proceso concursal en España. Estas propuestas deben contener propuestas de reducción de la deuda o aplazamiento en el pago, pueden incluir otras propuestas adicionales para los acreedores y permiten la reestructuración de la empresa a través de fusiones, escisiones o cesiones de activo y pasivo.

Ejemplos de aplicación del artículo 317 de la Ley Concursal

  • Una empresa en situación de concurso de acreedores presenta una propuesta de convenio en la que ofrece una quita del 50% a todos sus acreedores, con una espera de cinco años para el pago del resto de la deuda.
  • Un autónomo que se encuentra en situación de insolvencia propone un convenio en el que ofrece una quita del 30% a sus acreedores y una espera de ocho años para el pago del resto de la deuda.
  • Una sociedad anónima en concurso incluye en su propuesta de convenio la posibilidad de fusionarse con otra empresa del sector, con el objetivo de aumentar su competitividad y garantizar la viabilidad de la compañía.
  • Un pequeño negocio familiar en situación de crisis propone a sus acreedores una espera de diez años para el pago de la deuda, con el compromiso de realizar pagos parciales anuales durante ese periodo.
  • Una cooperativa agrícola en concurso de acreedores plantea una propuesta de convenio en la que ofrece una quita del 40% a ciertos acreedores y la posibilidad de ceder parte de sus activos a otra cooperativa del sector, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad.

En estos ejemplos, se muestra cómo el artículo 317 de la Ley Concursal permite a los deudores en situación de insolvencia proponer convenios que contengan quita, espera o ambas proposiciones, así como la posibilidad de incluir otras propuestas adicionales para garantizar la viabilidad de la empresa en crisis. La ley establece un marco flexible que permite adaptar las propuestas de convenio a las circunstancias específicas de cada caso, favoreciendo así la reestructuración y la continuidad de la actividad empresarial.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 317 de la Ley Concursal?

El Artículo 317 de la Ley Concursal establece las condiciones y posibilidades que deben contemplarse en la propuesta de convenio presentada por el deudor concursado. En primer lugar, se menciona que la propuesta de convenio debe contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera, con un límite máximo de espera de diez años.

Además, se permite que la propuesta de convenio incluya proposiciones adicionales para algunos o todos los acreedores, con la excepción de los acreedores públicos. Estas proposiciones adicionales no tienen limitaciones más allá de las establecidas por la ley.

Por último, se señala que en la propuesta de convenio también se puede contemplar la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada.

La finalidad principal de este artículo es regular y establecer las condiciones en las que se puede presentar una propuesta de convenio en un proceso concursal. Con estas disposiciones, se busca facilitar la reestructuración y viabilidad de la empresa en situación de insolvencia, permitiendo acuerdos que beneficien tanto a los acreedores como al deudor concursado.