1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales. 2. En ningún caso la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 317 bis de la Ley Concursal ~ #VALUE!
¿Qué nos indica el Artículo 317 bis.?
El Artículo 317 bis se refiere a la propuesta de convenio con modificación estructural en el contexto de una persona jurídica concursada. Este artículo establece que dicha propuesta de convenio puede incluir la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo de la persona jurídica concursada.
En este caso, es importante destacar que la propuesta de convenio debe ser firmada por los representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de estas modificaciones estructurales.
Además, se establece que ninguna de las entidades involucradas en la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo puede llegar a tener un patrimonio neto negativo como resultado de la modificación estructural.
Es importante resaltar que esta redacción del artículo fue dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
El Artículo 317 bis.: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 317 bis se refiere a la propuesta de convenio con modificación estructural dentro de un proceso concursal. Esta propuesta de convenio puede incluir acciones como la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo de la entidad en concurso.
El objetivo de esta normativa es permitir a la persona jurídica concursada buscar alternativas y soluciones para su reestructuración. La modificación estructural, a través de la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo, puede ser una estrategia para lograr la viabilidad y continuidad de la entidad en concurso.
Para llevar a cabo esta propuesta de convenio, es necesario que los representantes de las entidades involucradas firmen el documento, demostrando que cuentan con el poder necesario para tomar decisiones en relación a las modificaciones estructurales.
Además, se establece una importante limitación: ninguna de las entidades involucradas puede terminar con un patrimonio neto negativo como resultado de la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo. Esto tiene como propósito evitar que la reestructuración genere una situación financiera perjudicial para las partes involucradas.
Para sintetizar, el Artículo 317 bis permite la inclusión de la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo en la propuesta de convenio dentro de un proceso concursal. Esta normativa busca la reestructuración y continuidad de la entidad en concurso, siempre asegurando que las modificaciones estructurales no generen un patrimonio neto negativo para ninguna de las partes.
Ejemplos de aplicación del artículo 317 bis de la Ley Concursal
- Fusión de empresas: Una empresa en situación concursal puede incluir en su propuesta de convenio la fusión con otra empresa como medida para reestructurar su deuda y continuar operando.
- Escisión de sociedades: En caso de una escisión, la persona jurídica concursada puede proponer la separación de una parte de su actividad para transferirla a una nueva sociedad y así reorganizar sus activos y pasivos.
- Cesión global de activo o pasivo: El artículo 317 bis permite también la posibilidad de ceder de forma global el activo o pasivo de la empresa concursada a otra entidad como parte de la propuesta de convenio.
- Patrimonio neto negativo: Se establece que ninguna de las sociedades resultantes de una fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo podrá tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la operación.
- Representantes con poder suficiente: Es importante que en la propuesta de convenio estén debidamente firmados por los representantes con poder suficiente de todas las entidades implicadas en las modificaciones estructurales.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 317 bis de la Ley Concursal en situaciones reales de reestructuración empresarial. Es importante tener en cuenta las condiciones y restricciones establecidas en la ley para garantizar una correcta aplicación de este artículo y lograr una reorganización eficiente de la empresa en situación concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 317 bis de la Ley Concursal?
El objetivo principal de este artículo es regular la posibilidad de incluir en la propuesta de convenio de la persona jurídica concursada la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo. Se busca garantizar que estas modificaciones estructurales sean realizadas de manera adecuada y conforme a la ley, evitando situaciones de riesgo para las sociedades implicadas.
En este sentido, se establece que para llevar a cabo cualquiera de estas modificaciones, la propuesta de convenio debe ser firmada por los representantes con poder suficiente de las entidades involucradas. Además, se señala que las sociedades resultantes de dichas operaciones no pueden tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.
Con esta disposición, el legislador busca proteger los intereses de todas las partes involucradas en estos procesos, asegurando que se cumplan con los requisitos legales necesarios y que se eviten posibles perjuicios para las empresas y sus relaciones comerciales. La finalidad última es promover la transparencia y la seguridad jurídica en el ámbito concursal, facilitando la reestructuración de las empresas de forma ordenada y conforme a la normativa vigente.