Artículo 318 de la Ley Concursal explicado

Artículo 318 de la Ley Concursal explicado

1. En ningún caso la propuesta de convenio podrá suponer:    1.º La alteración de la cuantía de los créditos establecida por esta ley, sin perjuicio de los efectos de la quita o quitas que pudiera contener.    2.º La alteración de la clasificación de los créditos establecida por esta ley.    3.º La liquidación de la masa activa para la satisfacción de los créditos.    2. La propuesta de convenio no podrá suponer para los créditos de derecho público ni para los créditos laborales el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, en créditos o préstamos participativos o en cualquier otro crédito de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el crédito originario.    3. La propuesta de convenio no podrá suponer quita ni espera respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de las cuotas de la seguridad social a abonar por el empresario por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 318 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 318 de la Ley Concursal ~ Prohibiciones.

El Artículo 318 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal proteger los derechos de los acreedores, garantizar la igualdad de condiciones en el proceso concursal y prevenir posibles abusos o fraudes por parte de los deudores. Es fundamental para asegurar la transparencia y legalidad en los procesos de insolvencia en España.

¿Qué nos indica el Artículo 318?

El Artículo 318 establece una serie de prohibiciones para las propuestas de convenio en el marco de los procesos concursales. Estas prohibiciones se refieren a aspectos como la alteración de la cuantía de los créditos, la alteración de la clasificación de los créditos, la liquidación de la masa activa, el cambio de la ley aplicable a los créditos de derecho público y laborales, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías, y la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, créditos o préstamos participativos, o cualquier otro crédito de características o rango diferentes al crédito original. También se establece que no pueden aplicarse quita ni espera a los créditos correspondientes a las cuotas de la seguridad social y a los porcentajes de la cuota del trabajador relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

El Artículo 318: explicación sencilla

El Artículo 318 establece una serie de limitaciones o restricciones para las propuestas de convenio que se presenten en el marco de los procesos concursales. Estas restricciones tienen como objetivo garantizar que las propuestas de convenio no afecten negativamente a los créditos establecidos por la ley, ni alteren la clasificación de los mismos. Además, se prohíbe la liquidación de los activos para el pago de los créditos y se establecen limitaciones específicas para los créditos de derecho público y laborales.

Una de las restricciones más importantes es que la propuesta de convenio no puede implicar un cambio en la ley aplicable a los créditos de derecho público y laborales. Esto significa que, incluso si se llega a un acuerdo de convenio, la ley que se aplica a estos créditos debe ser la misma que se establece en la legislación vigente. También se prohíbe el cambio de deudor, a menos que un tercero asuma la obligación de pago sin liberar al deudor original.

Otra restricción importante es que no se pueden modificar o extinguir las garantías que se hayan establecido para los créditos. Esto significa que, aunque se llegue a un acuerdo de convenio, las garantías que se hayan establecido para asegurar el pago de los créditos deben mantenerse en vigor. Además, no se permite la conversión de los créditos en otras formas de deuda con características diferentes a las originales.

En cuanto a los créditos correspondientes a las cuotas de seguridad social y los porcentajes de la cuota del trabajador relacionados con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se prohíbe la aplicación de quitas o esperas. Esto significa que, si un empresario tiene deudas en relación con las cotizaciones de seguridad social o los porcentajes de la cuota del trabajador, estas deudas deben pagarse en su totalidad sin ninguna reducción o suspensión de su vencimiento.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 318 establece una serie de prohibiciones para las propuestas de convenio en los procesos concursales. Estas prohibiciones tienen como objetivo proteger los derechos de los acreedores y garantizar la equidad en el proceso de convenio. Es importante tener en cuenta estas restricciones al momento de presentar una propuesta de convenio en un proceso concursal en España.

Ejemplos de aplicación del artículo 318 de la Ley Concursal

  • Modificación de la cuantía de los créditos: Cuando una empresa en concurso de acreedores presenta una propuesta de convenio que incluye una reducción en la deuda de ciertos acreedores sin modificar la cuantía total de los créditos establecida por la ley.
  • Cambio de la ley aplicable: Si en la propuesta de convenio se incluye un cambio en la ley que regula los créditos de derecho público o laborales, este sería incompatible con el artículo 318 y no sería aceptado por el juez.
  • Modificación de garantías: Cuando la propuesta de convenio busca modificar o extinguir las garantías de los créditos, como por ejemplo, eliminar una hipoteca que garantiza el pago de la deuda.
  • Quita o espera en créditos de seguridad social: Si la propuesta de convenio pretende aplicar una quita o espera en los créditos correspondientes a las cuotas de la seguridad social, esta sería contraria al artículo 318 de la Ley Concursal.
  • Conversión de créditos en acciones: Si se propone convertir los créditos en acciones o participaciones sociales, esto no sería permitido según el artículo 318, a menos que se cumplan ciertas condiciones específicas establecidas por la ley.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 318 de la Ley Concursal?

El Artículo 318 de la Ley Concursal establece una serie de restricciones y limitaciones a la propuesta de convenio en un proceso concursal. La principal finalidad por la que el legislador ha redactado este artículo es proteger los derechos de los acreedores y garantizar la igualdad de condiciones en el proceso de insolvencia.

En primer lugar, se prohíbe la alteración de la cuantía de los créditos establecida por la ley, así como la modificación de la clasificación de los mismos. Esto busca evitar que se favorezca a algunos acreedores en perjuicio de otros, asegurando que todos reciban un trato equitativo en el proceso.

Asimismo, se impide la liquidación de la masa activa para la satisfacción de los créditos, lo que protege los activos del deudor y evita posibles fraudes o manipulaciones en el proceso concursal.

Por otro lado, se establece que la propuesta de convenio no podrá afectar a los créditos de derecho público ni a los créditos laborales de manera injusta, garantizando la estabilidad y seguridad de estos acreedores.