Artículo 270 de la Ley Concursal explicado

Artículo 270 de la Ley Concursal explicado

Son créditos con privilegio especial:    1.º Los créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.    2.º Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.    3.º Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.    4.º Los créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.    5.º Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.    6.º Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero.    7.º Los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura, conforme al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, hasta donde alcance su valor.NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 7º) por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.

Artículo 270 de la Ley Concursal ~ Créditos con privilegio especial.

El Artículo 270 de la Ley Concursal busca establecer un orden de preferencia en el pago de los créditos en un procedimiento concursal, priorizando aquellos que cuentan con garantías especiales. Esto contribuye a brindar mayor seguridad y previsibilidad a las partes involucradas en dicho proceso.

¿Qué nos indica el Artículo 270?

El Artículo 270 establece los créditos con privilegio especial en el marco de la legislación española. Estos créditos gozan de un estatus privilegiado en comparación con otros tipos de créditos en caso de declararse un concurso de acreedores.

Este artículo enumera los diferentes tipos de créditos que se consideran con privilegio especial, detallando su naturaleza y los bienes o derechos sobre los cuales recaen las garantías.

El Artículo 270: explicación sencilla

El Artículo 270 establece que determinados créditos tienen un privilegio especial en comparación con otros créditos en caso de concurso de acreedores. Esto significa que, en caso de insolvencia de una persona física o jurídica, los acreedores con créditos con privilegio especial tendrán preferencia sobre otros tipos de deudas.

Este artículo enumera los diferentes tipos de créditos considerados con privilegio especial. A continuación, explicaremos cada uno de ellos de manera más detallada:

1.º Los créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento:
Son aquellos créditos que cuentan con una garantía real, es decir, un bien inmueble o mueble que se coloca como garantía frente al préstamo. Si el deudor no cumple con el pago, el acreedor puede ejecutar la garantía para recuperar su dinero.

2.º Los créditos garantizados con anticresis:
Estos créditos están respaldados por los frutos o rentas de un inmueble. Si el deudor no cumple con el pago, el acreedor puede cobrarse de los ingresos generados por el inmueble gravado.

3.º Los créditos refaccionarios:
Este tipo de créditos están relacionados con bienes que han sufrido mejoras o modificaciones. Los trabajadores también tienen derecho a un crédito refaccionario sobre los objetos que ellos mismos hayan elaborado mientras sean propiedad o estén en posesión del deudor.

4.º Los créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado:
Son los créditos surgidos de los contratos de arrendamiento financiero (leasing) o compraventa con pago a plazos. Los acreedores tienen un privilegio especial sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, es decir, hasta que se pague la deuda en su totalidad.

5.º Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta:
Estos créditos están respaldados por valores o activos financieros que están representados mediante anotaciones en cuenta. El acreedor tiene un privilegio especial sobre estos valores en caso de impago.

6.º Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público:
Son créditos que cuentan con una garantía de prenda sobre bienes o derechos que están en posesión del acreedor o un tercero. Si no se cumple con el pago, el acreedor puede ejecutar la prenda para cobrar su deuda.

7.º Los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados:
Este apartado fue añadido recientemente por el Real Decreto-ley 24/2021. Estos créditos están garantizados por préstamos, créditos u otros activos que forman parte de un conjunto de cobertura, según lo establecido en el mencionado decreto. Los tenedores de bonos garantizados tienen un privilegio especial hasta el valor de los activos que los respaldan.

En pocas palabras, el Artículo 270 establece los créditos con privilegio especial en un concurso de acreedores. Estos créditos cuentan con garantías específicas y tienen preferencia sobre otros tipos de deudas en caso de impago. Es importante destacar que cada uno de estos créditos tiene reglas y condiciones específicas que deben cumplirse para poder beneficiarse de su estatus privilegiado.

Ejemplos de aplicación del artículo 270 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa tiene un crédito garantizado con una hipoteca sobre un inmueble. En caso de tener que declararse en concurso de acreedores, este crédito será considerado como un crédito con privilegio especial según el artículo 270 de la Ley Concursal.
  • Caso 2: Un particular tiene un crédito refaccionario sobre un bien que ha sido reparado por un trabajador. Si el particular entra en concurso de acreedores, el trabajador podrá reclamar este crédito como un crédito con privilegio especial conforme al artículo 270 de la Ley Concursal.
  • Caso 3: Una empresa tiene un contrato de arrendamiento financiero sobre maquinaria. En caso de impago, el arrendador podrá reclamar este crédito como un crédito con privilegio especial, según lo establecido en el artículo 270 de la Ley Concursal.
  • Caso 4: Una persona tiene un crédito garantizado con prenda sobre unos valores representados mediante anotaciones en cuenta. En caso de insolvencia, este crédito será considerado como un crédito con privilegio especial de acuerdo al artículo 270 de la Ley Concursal.
  • Caso 5: Un inversor tiene bonos garantizados por préstamos y créditos. Si la entidad emisora de los bonos entra en concurso de acreedores, los tenedores de los bonos podrán reclamar su crédito como un crédito con privilegio especial, según lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley Concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 270 de la Ley Concursal?

El Artículo 270 de la Ley Concursal establece los créditos con privilegio especial en un procedimiento concursal. La principal finalidad de este artículo es proteger ciertos créditos garantizados con distintos tipos de garantías antes que otros créditos en caso de insolvencia del deudor.

En primer lugar, se otorga preferencia a los créditos garantizados con hipoteca sobre los bienes hipotecados, ya sea inmobiliaria o mobiliaria. Asimismo, se protegen los créditos con garantía de prenda sin desplazamiento, refaccionarios, de arrendamiento financiero, de compraventa con precio aplazado, con garantía de valores, con prenda constituida en documento público, entre otros.

La finalidad de este artículo es otorgar una mayor seguridad jurídica a los acreedores que han otorgado ciertas garantías sobre los bienes del deudor. Esta protección puede resultar crucial en un proceso concursal, donde se busca equilibrar los intereses de los acreedores y del deudor en situación de insolvencia.