1. Si en la subasta de bienes o derechos hipotecados o pignorados realizada a iniciativa del administrador concursal o del titular del derecho real de garantía no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil. 2. En el caso de que no ejercitase ese derecho, si el valor de los bienes subastados, según el inventario de la masa activa, fuera inferior a la deuda garantizada, el juez, oídos el administrador concursal y el titular del derecho real de garantía, los adjudicará a este por ese valor, o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado. Si el valor del bien o del derecho fuera superior, ordenará la celebración de nueva subasta sin postura mínima.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 423 de la Ley Concursal ~ Regla de la subasta.
El Artículo 423 de la Ley Concursal tiene como objetivo principal garantizar la protección de los derechos del beneficiario de la garantía, asegurando que pueda adjudicarse el bien o derecho en caso de que no haya postores en la subasta, y garantizando la satisfacción de la deuda en caso de que el valor de los bienes subastados sea inferior a la misma.
¿Qué nos indica el Artículo 423?
El Artículo 423 establece la regla de la subasta en el contexto de los bienes o derechos hipotecados o pignorados en un proceso concursal. Nos indica que si en esta subasta no hay ningún postor, el beneficiario de la garantía tiene el derecho de adjudicarse el bien o derecho en los términos y plazos establecidos en la legislación procesal civil. Si el beneficiario no ejerce este derecho, se establecen diferentes escenarios dependiendo del valor de los bienes subastados y la deuda garantizada. El juez, tras oír al administrador concursal y al titular del derecho de garantía, podrá adjudicar los bienes por su valor, o en su defecto, ordenar la celebración de una nueva subasta sin postura mínima.
El Artículo 423: explicación sencilla
El Artículo 423 establece las reglas aplicables a las subastas de bienes o derechos hipotecados o pignorados en un proceso concursal. En este caso, si durante la subasta no hay ningún interesado en adquirir los bienes o derechos, el beneficiario de la garantía tiene la opción de adjudicárselos. Es decir, se le permite quedarse con los bienes o derechos si así lo desea y dentro de los plazos que establece la legislación procesal civil.
Si el beneficiario decide no ejercer este derecho de adjudicación, la normativa establece distintos escenarios dependiendo del valor de los bienes subastados y la deuda garantizada. Para tomar una decisión, el juez escucha las opiniones tanto del administrador concursal como del titular del derecho de garantía.
En el caso de que el valor de los bienes subastados sea menor que la deuda garantizada, el juez puede otorgar los bienes al titular del derecho de garantía por ese valor. También puede disponer que los bienes sean adjudicados a una persona específica indicada por el interesado. En este escenario, el beneficiario de la garantía tiene la oportunidad de recibir al menos el valor de la deuda garantizada a través de la adjudicación de los bienes o derechos.
En cambio, si el valor de los bienes o derechos subastados es superior a la deuda garantizada, el juez ordenará la celebración de una nueva subasta. En este caso, no se establece una postura mínima para la subasta, lo que significa que el precio de venta podrá ser más bajo según la oferta que se presente en esta nueva subasta.
El objetivo de este artículo es asegurar un proceso justo y equitativo para los diferentes actores involucrados en las subastas de bienes o derechos hipotecados o pignorados en un proceso concursal. Garantiza al beneficiario de la garantía el derecho a quedarse con los bienes si nadie más muestra interés en adquirirlos, pero también establece salvaguardias para evitar que la deuda garantizada no sea cubierta adecuadamente.
En conclusión, el Artículo 423 del Código Civil Español, en su redacción actualizada por la Ley 16/2022, establece las reglas aplicables a las subastas de bienes o derechos hipotecados o pignorados en un proceso concursal. Garantiza los derechos del beneficiario de la garantía y asegura un proceso justo y equitativo para todas las partes involucradas.
Ejemplos de aplicación del artículo 423 de la Ley Concursal
- Una empresa se declara en concurso de acreedores y tiene un inmueble hipotecado. En la subasta no hay postores, por lo que el beneficiario de la garantía podrá adjudicarse el bien en los términos y plazos establecidos por la legislación civil procesal.
- En otro caso, el valor del bien subastado es inferior a la deuda garantizada. El juez, tras escuchar al administrador concursal y al titular del derecho real de garantía, adjudicará el bien al último por el valor de la deuda o a la persona indicada por el interesado.
- Se realiza una subasta de un automóvil pignorado y no hay interesados en adquirirlo. En este caso, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a quedarse con el vehículo en los términos establecidos por la ley procesal civil.
- En una subasta de maquinaria industrial hipotecada, el valor de los bienes es superior a la deuda garantizada. En este caso, el juez ordenará una nueva subasta sin establecer una postura mínima para la puja.
- Un particular tiene una hipoteca sobre una vivienda y el deudor entra en concurso de acreedores. En la subasta realizada no hay postores, por lo que el beneficiario de la garantía podrá adjudicarse el inmueble según lo establecido por la legislación procesal civil.
Recuerda que el artículo 423 de la Ley Concursal establece los procedimientos a seguir en caso de subastas de bienes o derechos hipotecados o pignorados en un concurso de acreedores, garantizando los derechos de los acreedores y de los titulares de derechos reales de garantía.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 423 de la Ley Concursal?
El Artículo 423 de la Ley Concursal establece las condiciones en las que se llevarán a cabo las adjudicaciones de bienes o derechos hipotecados o pignorados en caso de que no haya postores en una subasta. La principal finalidad de este artículo es proteger los derechos del beneficiario de la garantía, asegurando que pueda adjudicarse el bien o derecho en los términos establecidos por la legislación procesal civil si no hay postores en la subasta.
Además, este artículo también busca garantizar la satisfacción de la deuda garantizada, ya que en caso de que el valor de los bienes subastados sea inferior a la deuda, el juez podrá adjudicarlos al titular del derecho real de garantía por ese valor. En caso de que el valor del bien o derecho sea superior, se ordenará una nueva subasta sin postura mínima para obtener el mejor precio posible.