Artículo 468 de la Ley Concursal explicado

Artículo 468 de la Ley Concursal explicado

1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.    2. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.    3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.    4. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.    5. La administración concursal remitirá el informe final mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.    6. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados.

Artículo 468 de la Ley Concursal ~ Presentación del informe final de liquidación.

El Artículo 468 de la Ley Concursal busca regular el proceso de presentación del informe final de liquidación para asegurar la correcta realización de las operaciones de liquidación y garantizar la transparencia y protección de los derechos de los acreedores en el procedimiento concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 468?

El Artículo 468 establece las obligaciones y plazos que debe cumplir la administración concursal al presentar el informe final de liquidación en un procedimiento concursal en España. Este informe es fundamental para solicitar la conclusión del procedimiento y debe incluir información detallada sobre las operaciones de liquidación realizadas, las cantidades obtenidas, los pagos realizados, las consignaciones efectuadas y otros aspectos relevantes para el procedimiento.

El Artículo 468: explicación sencilla

El Artículo 468 del código judicial en España establece los requisitos y plazos para la presentación del informe final de liquidación en un procedimiento concursal. Este informe es elaborado por la administración concursal y tiene como objetivo solicitar la conclusión del procedimiento.

Punto 1: Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal debe presentar al juez del concurso el informe final de liquidación. En caso de que la sección sexta esté en trámite, el informe final se presentará dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.

Punto 2: El informe final de liquidación debe contener información detallada sobre las operaciones de liquidación realizadas, incluyendo las cantidades obtenidas en cada una de estas operaciones, los pagos realizados y las consignaciones efectuadas para satisfacer los créditos contra la masa y los créditos concursales.

Punto 3: En el informe final de liquidación, el administrador concursal debe indicar si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables y si la masa activa contiene bienes o derechos sin valor de mercado o cuyo costo de realización sea desproporcionado respecto a su valor venal. También se debe mencionar si existen bienes o derechos pignorados o hipotecados.

Punto 4: El informe final de liquidación debe estar disponible en la oficina judicial durante quince días, para que todas las partes involucradas en el procedimiento puedan consultarlo.

Punto 5: La administración concursal debe enviar el informe final de liquidación a los acreedores cuya dirección electrónica conozca, a través de una comunicación telemática.

Punto 6: Lo establecido en este artículo también se aplica al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión presentada por otros legitimados.

En pocas palabras, el Artículo 468 establece los requisitos y plazos para la presentación del informe final de liquidación en un procedimiento concursal. Este informe debe contener información detallada sobre las operaciones de liquidación realizadas, los pagos y consignaciones efectuadas y otros aspectos relevantes para el procedimiento. Además, el informe debe estar a disposición de las partes involucradas y ser enviado a los acreedores mediante comunicación telemática.

Ejemplos de aplicación del artículo 468 de la Ley Concursal

  • Un ejemplo de aplicación de este artículo sería en el caso de una empresa que ha entrado en concurso de acreedores y se encuentra en proceso de liquidación de la masa activa. La administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación.
  • Otro ejemplo sería en el caso de una empresa en la que el administrador concursal ha realizado operaciones de liquidación y ha obtenido cantidades específicas en cada una de esas operaciones. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá detalladamente todas estas operaciones y cantidades.
  • En el supuesto de que el deudor tenga la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, el administrador concursal deberá incluir esta información en el informe final de liquidación, así como cualquier otra información relevante sobre los bienes o derechos de la masa activa.
  • Si existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado en la masa activa, el administrador concursal deberá también hacer constar esta situación en el informe final de liquidación. Asimismo, deberá informar sobre la existencia de bienes pignorados o hipotecados.
  • Una vez presentado el informe final de liquidación, este se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por un plazo de quince días. Este proceso se lleva a cabo para que todas las partes interesadas puedan revisar el informe y presentar sus observaciones, si las hubiera.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 468 de la Ley Concursal?

El Artículo 468 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento de presentación del informe final de liquidación por parte de la administración concursal. Este artículo establece que dicho informe debe presentarse al juez del concurso dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa.

En este informe final de liquidación, el administrador concursal debe detallar todas las operaciones de liquidación realizadas, las cantidades obtenidas, los pagos y consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos. Además, debe informar sobre la propiedad de bienes o derechos del deudor, la existencia de bienes sin valor de mercado y los bienes pignorados o hipotecados.

La finalidad de este artículo es garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el proceso de liquidación del concurso, asegurando que todas las operaciones se realicen de forma adecuada y que se cumplan con los derechos de los acreedores. Asimismo, busca facilitar el acceso a la información a todas las partes personadas y acreedores, permitiendo que puedan conocer el estado de la liquidación y tomar las medidas necesarias en caso de que sea necesario.