Artículo 164 de la Ley Concursal explicado

Artículo 164 de la Ley Concursal explicado

1. Ejercitada la acción de resolución de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaración de concurso o de cualquier contrato, sea o no de tracto sucesivo, por incumplimiento posterior a esa declaración, el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, podrán oponerse a la resolución solicitando en interés del concurso que se mantenga en vigor el contrato incumplido. Si el incumplimiento fuera posterior a la declaración de concurso, al formular oposición deberá ofrecerse al demandante el pago con cargo a la masa, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia, de las cantidades adeudadas por las prestaciones realizadas.    2. El juez, oído el demandante, resolverá sobre el mantenimiento del contrato según proceda.    3. En caso de estimación de la oposición a la resolución solicitada, si el pago de las cantidades adeudadas no se realizase dentro de plazo, el mantenimiento del contrato quedará sin efecto.    4. Contra la sentencia que acuerde el mantenimiento del contrato la parte que se considere perjudicada podrá interponer recurso de apelación.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 164 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 164 de la Ley Concursal ~ Cumplimiento del contrato por resolución del juez del concurso.

¿Qué nos indica el Artículo 164?

El Artículo 164 nos habla sobre el cumplimiento del contrato por resolución del juez del concurso. Este artículo está relacionado con situaciones en las que se incumple un contrato antes o después de la declaración de concurso.

El artículo se divide en varios apartados, los cuales detallaremos a continuación:

1. Ejercitada la acción de resolución de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaración de concurso o de cualquier contrato, sea o no de tracto sucesivo, por incumplimiento posterior a esa declaración, el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, podrán oponerse a la resolución solicitando en interés del concurso que se mantenga en vigor el contrato incumplido. En esta primera parte se establece que, si se ha producido un incumplimiento en un contrato antes o después de la declaración de concurso, el concursado o la administración concursal tienen el derecho de oponerse a la resolución del contrato, solicitando que este se mantenga en vigor en beneficio del concurso.

Si el incumplimiento ocurre después de la declaración de concurso, se deberá ofrecer al demandante el pago de las cantidades adeudadas por las prestaciones realizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia.

2. El juez, oído el demandante, resolverá sobre el mantenimiento del contrato según proceda. En este apartado se establece que el juez será quien, después de escuchar al demandante, tome la decisión sobre si se mantiene o no el contrato en vigor.

3. En caso de estimación de la oposición a la resolución solicitada, si el pago de las cantidades adeudadas no se realizase dentro de plazo, el mantenimiento del contrato quedará sin efecto. Aquí se establece que si se acepta la oposición a la resolución solicitada y el pago de las cantidades adeudadas no se realiza dentro del plazo establecido, el contrato dejará de tener efecto.

4. Contra la sentencia que acuerde el mantenimiento del contrato la parte que se considere perjudicada podrá interponer recurso de apelación. En este último apartado se indica que la parte que se sienta perjudicada por la sentencia que acuerde el mantenimiento del contrato tiene la opción de interponer un recurso de apelación.

El Artículo 164: explicación sencilla

En un lenguaje más sencillo, el Artículo 164 se refiere a la posibilidad de que, en un proceso concursal, se pueda oponer a la resolución de un contrato que ha sido incumplido antes o después de la declaración de concurso. Esto significa que, si una de las partes incumple un contrato, el concursado o la administración concursal pueden solicitar que el contrato se mantenga en vigor en beneficio del concurso.

Sin embargo, en caso de que el incumplimiento ocurra después de la declaración de concurso, se deberá realizar el pago de las cantidades adeudadas por las prestaciones realizadas en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la sentencia.

El juez será quien tome la decisión sobre si se mantiene o no el contrato en vigor, después de escuchar al demandante. En caso de que se acepte la oposición a la resolución solicitada y no se realice el pago dentro del plazo establecido, el contrato dejará de tener efecto.

Es importante mencionar que la parte perjudicada tiene la opción de interponer un recurso de apelación contra la sentencia que acuerda el mantenimiento del contrato.

Para sintetizar, el Artículo 164 establece los procedimientos y las condiciones para el cumplimiento o la resolución de un contrato en caso de incumplimiento durante un proceso concursal.

Ejemplos de aplicación del artículo 164 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa incumple un contrato de suministro de materias primas antes de declararse en concurso. La parte afectada solicita la resolución del contrato, pero la administración concursal se opone alegando que el contrato es vital para la continuidad de la actividad empresarial. El juez resolverá sobre el mantenimiento del contrato.
  • Caso 2: Un proveedor incumple un contrato de prestación de servicios con una empresa que ya se encuentra declarada en concurso. La administración concursal ofrece el pago con cargo a la masa de las cantidades adeudadas por las prestaciones realizadas en los tres meses siguientes a la sentencia. El juez decidirá si se mantiene o no el contrato.
  • Caso 3: Un arrendador solicita la resolución de un contrato de alquiler por impago de rentas posterior a la declaración de concurso de la arrendataria. La administración concursal se opone a la resolución, ofreciendo el pago con cargo a la masa de las cantidades adeudadas por las rentas impagas. El juez determinará si procede mantener el contrato.
  • Caso 4: Un contratista incumple un contrato de obra con una empresa en concurso. La administración concursal se opone a la resolución del contrato, alegando que la ejecución de la obra es fundamental para la viabilidad de la empresa. El juez decidirá si se mantiene o no el contrato.
  • Caso 5: Un banco incumple un contrato de préstamo con una empresa en concurso. La administración concursal ofrece el pago con cargo a la masa de las cantidades adeudadas por el préstamo. El demandante puede apelar la decisión del juez de mantener el contrato si se considera perjudicado.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 164 de la Ley Concursal?

El Artículo 164 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular la resolución de contratos en situaciones de incumplimiento por parte de una de las partes involucradas. En este sentido, establece que si se ejercita la acción de resolución de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaración de concurso o por incumplimiento posterior a esa declaración, el concursado o la administración concursal pueden oponerse a la resolución y solicitar que se mantenga en vigor el contrato incumplido en interés del concurso.

  • La finalidad principal es proteger los intereses del concurso y buscar una solución que sea beneficiosa para todas las partes involucradas.
  • Se busca evitar la resolución automática de contratos que podrían ser vitales para la viabilidad de la empresa en concurso.
  • El artículo también establece un plazo para que, en caso de incumplimiento posterior a la declaración de concurso, se ofrezca el pago con cargo a la masa a la parte demandante como forma de compensación por las prestaciones realizadas.

el objetivo principal del Artículo 164 de la Ley Concursal es garantizar la continuidad de los contratos en situaciones de concurso, protegiendo los intereses de todas las partes involucradas y buscando una solución que sea justa y equitativa.