Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato por incumplimiento anterior a la declaración de concurso solo podrá ejercitarse si el contrato fuera de tracto sucesivo.
Artículo 160 de la Ley Concursal ~ Resolución por incumplimiento anterior.
La finalidad del Artículo 160 de la Ley Concursal es proteger los intereses de la masa concursal y favorecer la reestructuración de la empresa en concurso, al limitar la posibilidad de resolver contratos anteriores al concurso y mantener la continuidad de las relaciones comerciales.
¿Qué nos indica el Artículo 160?
El Artículo 160 establece una restricción en la facultad de resolución del contrato por incumplimiento anterior a la declaración de concurso, especificando que esta facultad solo podrá ser ejercida si el contrato en cuestión es de tracto sucesivo.
Para poder comprender en detalle el significado de este artículo, es necesario analizar cada palabra clave y su mensaje general a continuación.
El Artículo 160: explicación sencilla
El Artículo 160 nos indica que, una vez declarado el concurso, es posible la resolución de contratos debido a incumplimientos anteriores a dicha declaración. Sin embargo, esta facultad de resolución solo puede ejercerse en el caso de contratos que sean considerados de tracto sucesivo.
En términos legales, un contrato de tracto sucesivo es aquel en el que las obligaciones y derechos de las partes se desarrollan de manera continua y progresiva a lo largo del tiempo. En contraste, los contratos de tracto único se cumplen de forma instantánea o en un solo acto.
La finalidad de esta restricción es evitar que la resolución de contratos por incumplimientos anteriores a la declaración de concurso afecte de manera desproporcionada a las empresas en situación de dificultades económicas. Al limitar la facultad de resolución a los contratos de tracto sucesivo, se busca proteger la continuidad operativa de la empresa y el mantenimiento de las relaciones comerciales necesarias para su recuperación.
Dicho esto, es importante destacar que la facultad de resolución por incumplimiento anterior a la declaración de concurso no se ve completamente anulada. Si el contrato incumplido es de tracto sucesivo, entonces aún es posible ejercer la resolución. Sin embargo, para los contratos de tracto único, esta facultad se verá restringida.
En pocas palabras, el Artículo 160 establece que, una vez declarado el concurso, solo se podrá resolver un contrato por incumplimiento anterior en el caso de que dicho contrato sea de tracto sucesivo. Esta restricción tiene como objetivo proteger la continuidad operativa de la empresa y salvaguardar las relaciones comerciales necesarias para su recuperación.
Ejemplos de aplicación del artículo 160 de la Ley Concursal
El artículo 160 de la Ley Concursal establece que, una vez declarado el concurso, la facultad de resolver un contrato por incumplimiento anterior a la declaración de concurso solo podrá ejercitarse si dicho contrato fuera de tracto sucesivo. A continuación, se presentan cinco ejemplos donde este artículo podría ser aplicado:
- 1. Contrato de arrendamiento: Si una empresa arrendadora incumple con el pago de las rentas antes de la declaración de concurso, el arrendatario podrá resolver el contrato una vez declarado el concurso.
- 2. Servicios de mantenimiento: Si una compañía proveedora de servicios de mantenimiento incumple con sus obligaciones previas al concurso, el cliente podrá dar por terminado el contrato tras la declaración de concurso.
- 3. Contrato de suministro: En caso de que un proveedor incumpla con las condiciones de suministro antes del concurso, el cliente tendrá la facultad de resolver el contrato una vez iniciado el procedimiento concursal.
- 4. Contrato de distribución: Si un distribuidor no cumple con sus obligaciones antes de la declaración de concurso, el fabricante podrá dar por finalizado el contrato tras la apertura del concurso.
- 5. Contrato de franquicia: En el caso de que el franquiciador no cumpla con sus obligaciones previas al concurso, el franquiciado podrá resolver el contrato una vez declarada la insolvencia.
Cabe destacar que, en todos estos casos, la resolución de los contratos solo podrá producirse si el incumplimiento se dio antes de la declaración de concurso y si el contrato en cuestión es de tracto sucesivo. Es importante consultar con un abogado especializado en derecho concursal para determinar la viabilidad de ejercer esta facultad en cada situación específica.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 160 de la Ley Concursal?
El Artículo 160 de la Ley Concursal establece que una vez declarado el concurso, la facultad de resolver un contrato por incumplimiento anterior a la declaración de concurso solo podrá ejercitarse si el contrato es de tracto sucesivo.
Esta disposición busca proteger los intereses de la masa concursal y preservar la viabilidad de la empresa en situación de concurso. Al limitar la posibilidad de resolver contratos anteriores al concurso, se pretende evitar daños adicionales a la empresa y facilitar su reestructuración.
Además, al requerir que el contrato sea de tracto sucesivo para poder ejercer la facultad de resolución, se busca mantener la continuidad de las relaciones comerciales y preservar la actividad económica de la empresa concursada.