1. La administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso. 2. La notificación del ejercicio de la facultad de rehabilitación a la otra parte del contrato deberá realizarse por la administración concursal antes de que finalice el plazo para la comunicación de créditos, con previa o simultánea satisfacción o consignación de las cantidades debidas al momento de la rehabilitación y con asunción de los pagos futuros con cargo a la masa. 3. El transmitente podrá oponerse a la rehabilitación cuando, con anterioridad a la declaración de concurso, hubiese iniciado el ejercicio de las acciones de resolución del contrato o de restitución del bien transmitido, o cuando, con la misma antelación, hubiese recuperado la posesión material del bien por cauces legítimos y devuelto o consignado en lo procedente la contraprestación recibida o hubiese realizado actos dispositivos sobre el mismo en favor de tercero, lo que habrá de acreditar suficientemente si no constare a la administración concursal. 4. El posterior incumplimiento del contrato que hubiera sido rehabilitado conferirá al acreedor el derecho a resolverlo sin posibilidad de ulterior rehabilitación.
Artículo 167 de la Ley Concursal ~ Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado.
El Artículo 167 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal regular la rehabilitación de contratos en situaciones de concurso, protegiendo los derechos de las partes y fomentando la continuidad de las relaciones contractuales en un contexto de crisis financiera.
¿Qué nos indica el Artículo 167?
El Artículo 167 trata sobre la posibilidad de rehabilitar contratos de adquisición de bienes con precio aplazado en situaciones de concurso. En este sentido, establece que la administración concursal -persona o entidad encargada de gestionar el concurso- puede, por propia iniciativa o a solicitud del concursado, rehabilitar contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado, siempre y cuando la resolución del contrato haya ocurrido dentro de los tres meses anteriores a la declaración de concurso.
El Artículo 167: explicación sencilla
Este artículo establece que, en caso de que una empresa o persona que esté en proceso de concurso haya resuelto un contrato de adquisición de bienes con precio aplazado en los tres meses previos a la declaración de concurso, la administración concursal tiene la facultad de rehabilitar dicho contrato. La rehabilitación implica que el contrato vuelve a estar vigente y se deben cumplir nuevamente todas las condiciones acordadas.
Es importante destacar que esta facultad puede ser ejercida por la propia administración concursal o a solicitud del concursado. Esto significa que, en caso de que el concursado considere que la rehabilitación del contrato puede ser beneficiosa para él, puede solicitar que se lleve a cabo.
La notificación de la rehabilitación del contrato debe ser realizada por la administración concursal a la otra parte del contrato antes de que finalice el plazo para la comunicación de créditos establecido en el proceso concursal. Además, la administración concursal debe satisfacer o consignar previamente o al mismo tiempo las cantidades pendientes de pago en el momento de la rehabilitación. Asimismo, la administración concursal asumirá los pagos futuros relacionados con el contrato, que serán cubiertos con los fondos disponibles en el proceso concursal.
Es importante mencionar que el transmitente -la parte que ha transmitido el bien- puede oponerse a la rehabilitación del contrato en ciertos casos. En primer lugar, si antes de la declaración de concurso había iniciado acciones legales para resolver el contrato o para recuperar la posesión del bien transmitido, o si había devuelto o consignado la contraprestación recibida o había realizado actos de disposición sobre el bien en favor de un tercero. Sin embargo, para que su oposición sea válida, el transmitente debe presentar pruebas suficientes de estas acciones ante la administración concursal.
Finalmente, si a pesar de la rehabilitación, la parte que ha resuelto el contrato vuelve a incumplirlo, el acreedor tiene el derecho de resolverlo de manera definitiva sin posibilidad de una nueva rehabilitación.
Ejemplos de aplicación del artículo 167 de la Ley Concursal
- Compra de un coche a plazos: Si una persona declara concurso de acreedores y en los tres meses previos había resuelto un contrato de adquisición de un vehículo a plazos, la administración concursal podría rehabilitar el contrato siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167.
- Alquiler de un local comercial: En caso de que un arrendador resuelva un contrato de arrendamiento comercial dentro de los tres meses anteriores a la declaración de concurso del arrendatario, la administración concursal podría rehabilitar el contrato si se satisfacen las condiciones estipuladas en la ley.
- Compra de una vivienda: Si una persona en situación de concurso de acreedores había resuelto la compra de una vivienda con pago aplazado en los tres meses previos, la administración concursal podría rehabilitar el contrato siempre que se cumplan los requisitos indicados en el artículo 167.
- Contrato de suministro: En el caso de que una empresa en concurso hubiera resuelto un contrato de suministro en los tres meses anteriores a la declaración de concurso, la administración concursal podría rehabilitar el contrato con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley.
- Contrato de servicio: Si una persona en concurso de acreedores cancela un contrato de prestación de servicios dentro de los tres meses previos a la declaración de concurso, la administración concursal podría rehabilitar el contrato siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 167.
- Arrendamiento de equipos: En el caso de que una empresa bajo concurso hubiera resuelto un contrato de arrendamiento de maquinaria o equipos en los tres meses previos, la administración concursal podría rehabilitar el contrato si se satisfacen los requisitos indicados en la ley.
- Contrato de préstamo: Si un deudor en situación de concurso había resuelto un contrato de préstamo en los tres meses anteriores a la declaración de concurso, la administración concursal podría rehabilitar el contrato siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 167.
- Contrato de subcontratación: En caso de que una empresa bajo concurso hubiera cancelado un contrato de subcontratación en los tres meses anteriores a la declaración de concurso, la administración concursal podría rehabilitar el contrato con el cumplimiento de las condiciones indicadas en la ley.
Para más información detallada sobre la aplicación del artículo 167 de la Ley Concursal, es importante consultar con un experto en derecho concursal que pueda asesorar en cada caso específico. La rehabilitación de contratos en situaciones de concurso de acreedores es un proceso complejo que requiere análisis detallado de cada situación particular.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 167 de la Ley Concursal?
El Artículo 167 de la Ley Concursal establece el procedimiento para la rehabilitación de contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles que hayan sido resueltos dentro de los tres meses previos a la declaración de concurso. La finalidad principal de este artículo es proteger los derechos de las partes involucradas en dichos contratos y facilitar la continuidad de las relaciones contractuales en el marco de un concurso de acreedores.
En primer lugar, se permite a la administración concursal o al concursado solicitar la rehabilitación de los contratos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como la notificación a la otra parte y la satisfacción de las cantidades debidas. Esto busca garantizar la estabilidad y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, evitando posibles perjuicios para las partes afectadas.
Por otro lado, se establecen limitaciones para la oposición a la rehabilitación por parte del transmitente, con el fin de evitar abusos o actuaciones fraudulentas. Se exige que el transmitente haya iniciado acciones legales previas a la declaración de concurso o haya devuelto la contraprestación recibida, entre otros requisitos, para poder oponerse a la rehabilitación del contrato.
En última instancia, se prevé la posibilidad de resolver el contrato rehabilitado en caso de incumplimiento posterior, protegiendo así los intereses de los acreedores y garantizando la efectividad de las medidas adoptadas en el marco del concurso.