1. Aunque no exista causa de resolución, el concursado, en caso de intervención, y, la administración concursal, en caso de suspensión, podrán solicitar la resolución de cualquier contrato con obligaciones recíprocas si lo estimaran necesario o conveniente para el interés del concurso. 2. Antes de presentar la demanda ante el juez del concurso, las personas legitimadas podrán solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que cite al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato a una comparecencia ante el juez del concurso. Celebrada la comparecencia, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, el juez dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. Si hubiere discrepancias, cualquiera de los legitimados podrá presentar demanda de resolución conforme a lo establecido en el apartado anterior. 3. La demanda de resolución se tramitará por los cauces del incidente concursal. El juez decidirá acerca de la resolución solicitada acordando, en su caso, las restituciones que procedan. El crédito que, en su caso, corresponda a la contraparte en concepto de indemnización de daños y perjuicios tendrá la consideración de crédito concursal. Si el contrato a resolver fuera de arrendamiento financiero, a la demanda se acompañará tasación pericial independiente del valor de los bienes cedidos, que el juez podrá tener en cuenta para fijar la indemnización.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 165 de la Ley Concursal ~ Resolución judicial del contrato en interés del concurso.
¿Qué nos indica el Artículo 165?
El Artículo 165 establece la posibilidad de que el concursado, en caso de intervención, y la administración concursal, en caso de suspensión, puedan solicitar la resolución de cualquier contrato con obligaciones recíprocas si consideran que es necesario o conveniente para el interés del concurso. Además, establece los procedimientos y requisitos para llevar a cabo esta resolución.
El Artículo 165: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 165 permite que en un proceso concursal, ya sea de intervención o suspensión, se pueda solicitar la resolución de un contrato con obligaciones recíprocas, aun cuando no exista una causa de resolución especificada en el contrato. Esto se hace si se considera que la resolución sería beneficiosa para el desarrollo del concurso.
El artículo establece dos posibles escenarios en los que se puede solicitar la resolución del contrato: durante la intervención del concursado y durante la suspensión del mismo. En ambos casos, el concursado o la administración concursal podrán presentar una solicitud de resolución ante el juez del concurso.
Antes de presentar esta solicitud, las partes involucradas pueden solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que convoque a una comparecencia ante el juez del concurso. En esta comparecencia, se puede llegar a un acuerdo sobre la resolución del contrato y sus efectos. Si hay acuerdo, el juez emitirá una resolución en conformidad con lo acordado. Sin embargo, si no hay acuerdo, cualquiera de las partes involucradas puede presentar una demanda de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo.
La demanda de resolución se tramitará como un incidente concursal y el juez tomará la decisión sobre la resolución solicitada, ordenando, en caso necesario, las restituciones pertinentes. Además, el crédito correspondiente a la contraparte por daños y perjuicios se considerará como un crédito concursal.
Es importante destacar que si el contrato a resolver es un contrato de arrendamiento financiero, la demanda debe ir acompañada de una tasación pericial independiente del valor de los bienes cedidos. Esta tasación puede ser tenida en cuenta por el juez al determinar la indemnización correspondiente.
En pocas palabras, el Artículo 165 permite la solicitud de resolución de contratos en interés del concurso, sin necesidad de una causa específica de resolución. Establece los procedimientos a seguir y los efectos que conlleva la resolución, así como el tratamiento de los créditos correspondientes.
Ejemplos de aplicación del artículo 165 de la Ley Concursal
- Caso 1: Un concursado tiene un contrato de suministro con una empresa proveedora que no está cumpliendo con sus obligaciones. El concursado puede solicitar la resolución de dicho contrato si considera que es necesario para el interés del concurso.
- Caso 2: En un contrato de arrendamiento financiero, la empresa arrendataria detecta que la contraparte no está cumpliendo con las condiciones pactadas. En este caso, la empresa arrendataria puede solicitar la resolución del contrato y presentar una tasación pericial independiente del valor de los bienes cedidos como parte de la demanda.
- Caso 3: Una administración concursal que se encuentra en un proceso de suspensión considera que la continuación de un contrato con obligaciones recíprocas no es conveniente para el interés del concurso. En este caso, la administración concursal puede solicitar la resolución de dicho contrato.
- Caso 4: En una comparecencia ante el juez del concurso, las partes llegan a un acuerdo respecto a la resolución de un contrato con obligaciones recíprocas. Una vez que el juez dicta el auto declarando resuelto el contrato, se deben acordar las restituciones que correspondan.
- Caso 5: Una empresa concursada tiene un contrato de prestación de servicios con una compañía que ha incumplido sus obligaciones de forma reiterada. La empresa concursada puede solicitar la resolución de dicho contrato ante el juez del concurso si considera que es necesario para el interés del concurso.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 165 de la Ley Concursal?
El Artículo 165 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular la posibilidad de solicitar la resolución de contratos con obligaciones recíprocas en caso de intervención del concursado o suspensión por parte de la administración concursal.
Esta normativa busca proteger el interés del concurso y garantizar la adecuada gestión de los activos del concursado durante el procedimiento. Además, establece un procedimiento para resolver posibles discrepancias entre las partes involucradas en el contrato, priorizando siempre la resolución amistosa a través de una comparecencia ante el juez del concurso.
En caso de no llegar a un acuerdo, el juez del concurso tomará una decisión sobre la resolución solicitada y podrá ordenar las restituciones correspondientes. Asimismo, se establece que en caso de arrendamiento financiero, se deberá acompañar una tasación pericial independiente del valor de los bienes cedidos para fijar la indemnización correspondiente.
En definitiva, el objetivo de este artículo es proporcionar un marco legal para resolver contratos en situaciones de concurso, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas y garantizando una correcta administración de los activos en juego durante el proceso concursal.