El concursado o cualquier tercero que abone cualquier clase de retribución al administrador concursal estarán obligados a comunicarlo al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado ante el que se tramita el concurso, con indicación del importe abonado, de la causa y la fecha del pago. Igual obligación recaerá sobre la administración concursal respecto de las retribuciones de cualquier clase que pueda percibir por causa o con ocasión del concurso.
Artículo 90 de la Ley Concursal ~ Deber de comunicación.
¿Qué nos indica el Artículo 90?
El Artículo 90 nos habla del deber de comunicación que tienen tanto el concursado como cualquier tercero que realice pagos al administrador concursal. También menciona la obligación de la administración concursal de informar sobre las retribuciones que pueda recibir en relación con el concurso. Es importante destacar el deber de comunicar al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado correspondiente el importe abonado, la causa y la fecha del pago. Este artículo busca asegurar la transparencia en las retribuciones relacionadas con el concurso y garantizar la correcta supervisión y control de las actividades del administrador concursal.
El Artículo 90: explicación sencilla
El Artículo 90 establece la obligación de informar sobre los pagos realizados al administrador concursal durante un concurso de acreedores. Tanto el concursado como cualquier tercero que realice pagos al administrador concursal deben comunicar al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado correspondiente el importe abonado, la causa y la fecha del pago. Del mismo modo, la administración concursal también está obligada a informar sobre las retribuciones que pueda recibir por causa o con ocasión del concurso. Esta medida busca asegurar la transparencia en relación con las retribuciones vinculadas al concurso y garantizar una correcta supervisión y control de las actividades del administrador concursal.
En pocas palabras, el Artículo 90 establece el deber de comunicar cualquier pago realizado al administrador concursal durante un concurso de acreedores. Tanto el concursado como cualquier tercero deben informar al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado correspondiente el importe abonado, la causa y la fecha del pago. Esta obligación también recae sobre la administración concursal en relación con las retribuciones que pueda recibir por causa o con ocasión del concurso. Esta medida busca garantizar la transparencia y el control adecuado de las actividades del administrador concursal en beneficio de todas las partes involucradas en el concurso de acreedores.
Ejemplos de aplicación del artículo 90 de la Ley Concursal
- Una empresa en concurso de acreedores realiza un pago al administrador concursal por sus servicios. Debe informar al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado sobre el importe, causa y fecha del pago.
- Un tercero realiza un pago al administrador concursal por alguna gestión relacionada con el concurso. Debe comunicar esta retribución al juzgado correspondiente.
- La administración concursal recibe una remuneración por sus servicios en el marco del concurso. Debe notificar al Letrado de la Administración de Justicia sobre el monto, motivo y fecha del pago.
- Un proveedor del concursado realiza un pago directamente al administrador concursal por una deuda pendiente. Debe informar al juzgado sobre esta transacción.
- Un cliente paga honorarios al administrador concursal por un servicio prestado durante el concurso. Este pago debe ser reportado al Letrado de la Administración de Justicia.
- Un socio de la empresa en concurso realiza un pago al administrador concursal por servicios adicionales. Se debe comunicar esta retribución al juzgado correspondiente.
- Un acreedor del concursado realiza un pago al administrador concursal por concepto de sus honorarios. Esta transacción debe ser notificada al Letrado de la Administración de Justicia.
- Un empleado de la empresa en concurso realiza un pago al administrador concursal por asesoramiento legal. Debe informar al juzgado sobre el importe, causa y fecha del pago.
- Un proveedor de servicios del concursado realiza un pago al administrador concursal por gestiones realizadas durante el concurso. Debe comunicar esta retribución al Letrado de la Administración de Justicia.
- Un inversionista realiza un pago al administrador concursal por servicios de consultoría en el marco del concurso. Se debe notificar al juzgado sobre el monto, motivo y fecha del pago.
Recuerda que el cumplimiento del artículo 90 de la Ley Concursal es fundamental para garantizar la transparencia y legalidad en el proceso concursal. Si tienes dudas sobre cómo aplicar este artículo en tu caso específico, no dudes en consultar con un experto legal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 90 de la Ley Concursal?
El Artículo 90 de la Ley Concursal establece la obligación de comunicar al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado cualquier retribución abonada al administrador concursal. Esta disposición tiene como principal finalidad garantizar la transparencia y el control en el proceso concursal.
Al requerir que tanto el concursado como cualquier tercero informen sobre los pagos realizados al administrador concursal, se busca evitar posibles conflictos de interés o situaciones de opacidad en la gestión de la insolvencia. Asimismo, al obligar a la administración concursal a comunicar las retribuciones que reciba, se busca preservar la imparcialidad y la confianza en el proceso concursal.
En definitiva, el objetivo del Artículo 90 es asegurar que las actuaciones de todas las partes involucradas en el concurso se desarrollen de manera transparente y conforme a la legalidad, contribuyendo así a la eficacia y la equidad del procedimiento concursal.