Artículo 92 de la Ley Concursal explicado

Artículo 92 de la Ley Concursal explicado

1. La cuantía de la dotación a efectuar por cada administrador concursal a la cuenta de garantía arancelaria se calculará por aplicación de los siguientes porcentajes sobre las retribuciones que efectivamente perciba en el concurso de acreedores:    a) Un dos y medio por ciento por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 2.565 euros y los 50.000 euros.    b) Un cinco por ciento por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 50.001 euros y los 500.000 euros.    c) Un diez por ciento por la remuneración obtenida que supere los 500.000 euros.    2. El administrador concursal cuya retribución efectivamente percibida en el concurso de acreedores no alcance la cantidad de 2.565 euros, así como los que tengan derecho a percibir la retribución con cargo a la cuenta de garantía arancelaria estarán excluidos del deber de realizar dotaciones.

Artículo 92 de la Ley Concursal ~ Deber de dotación.

¿Qué nos indica el Artículo 92?

El Artículo 92 hace referencia al deber de dotación de los administradores concursales en relación a la cuenta de garantía arancelaria. Este artículo establece los porcentajes que deben ser aplicados sobre las retribuciones que perciben los administradores concursales durante un proceso de concurso de acreedores, con el fin de garantizar la dotación de la cuenta de garantía arancelaria.

Este artículo se divide en dos apartados. El primer apartado establece los porcentajes que deben ser aplicados sobre las retribuciones percibidas por los administradores concursales, en función del rango de remuneración. El segundo apartado establece una excepción para aquellos administradores cuya retribución no alcance un determinado umbral.

El Artículo 92: explicación sencilla

El Artículo 92 establece el deber de los administradores concursales de dotar la cuenta de garantía arancelaria. Esta cuenta tiene como finalidad asegurar el pago de los honorarios y retribuciones de los administradores concursales durante el proceso de concurso de acreedores.

Deber de dotación:

El deber de dotación hace referencia a la obligación de los administradores concursales de efectuar aportes a la cuenta de garantía arancelaria. Estos aportes se realizan en función de las retribuciones que los administradores concursales perciben durante el proceso de concurso de acreedores.

Cuantía de la dotación:

La cuantía de la dotación se calcula aplicando diferentes porcentajes sobre las retribuciones percibidas por los administradores concursales. Estos porcentajes varían en función del rango de remuneración en el que se encuentren los administradores concursales.

Porcentajes de dotación:

- Entre 2.565 euros y 50.000 euros: un 2,5% de la remuneración obtenida.
- Entre 50.001 euros y 500.000 euros: un 5% de la remuneración obtenida.
- Por encima de 500.000 euros: un 10% de la remuneración obtenida.

Estos porcentajes garantizan que los aportes a la cuenta de garantía arancelaria sean proporcionales a las retribuciones percibidas por los administradores concursales durante el proceso de concurso de acreedores.

Excepción:

Existe una excepción para aquellos administradores concursales cuya retribución no alcance la cantidad de 2.565 euros. En este caso, están excluidos del deber de realizar las dotaciones a la cuenta de garantía arancelaria.

Esta excepción tiene como objetivo evitar cargas económicas excesivas para aquellos administradores concursales cuyas retribuciones sean bajas o nulas.

Para sintetizar, el Artículo 92 establece el deber de los administradores concursales de dotar la cuenta de garantía arancelaria, especificando los porcentajes de dotación en función de las retribuciones percibidas. Además, se establece una excepción para aquellos administradores cuyas retribuciones no alcancen un determinado umbral. Esta medida busca garantizar la transparencia y regularidad en el pago de los honorarios y retribuciones de los administradores concursales durante el proceso de concurso de acreedores.

Ejemplos de aplicación del artículo 92 de la Ley Concursal

  • Una administrador concursal que percibe una remuneración de 30.000 euros en un concurso de acreedores deberá dotar el dos y medio por ciento de su retribución a la cuenta de garantía arancelaria, según lo establecido en el apartado a) del artículo 92.
  • En el caso de un administrador concursal que recibe una remuneración de 70.000 euros en un concurso de acreedores, deberá calcular un cinco por ciento de su retribución para la dotación a la cuenta de garantía arancelaria, de acuerdo al apartado b) del artículo 92.
  • Un administrador concursal que obtiene una remuneración de 600.000 euros en un concurso de acreedores estará sujeto a dotar el diez por ciento de su retribución que exceda los 500.000 euros a la cuenta de garantía arancelaria, según lo establecido en el apartado c) del artículo 92.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 92 de la Ley Concursal en la cuantía de la dotación a efectuar por cada administrador concursal a la cuenta de garantía arancelaria. Es importante tener en cuenta estos porcentajes para calcular correctamente la dotación requerida en cada caso.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 92 de la Ley Concursal?

El Artículo 92 de la Ley Concursal establece los porcentajes de dotación a efectuar por cada administrador concursal a la cuenta de garantía arancelaria en función de las retribuciones percibidas en el concurso de acreedores. La finalidad de este artículo es garantizar que los administradores concursales cumplan con su deber de realizar las dotaciones correspondientes para proteger a los acreedores y asegurar que se cuente con los fondos necesarios para cubrir sus honorarios.

En este sentido, se busca establecer un sistema que incentive a los administradores concursales a cumplir con sus obligaciones y a velar por los intereses de todas las partes involucradas en el concurso de acreedores. Al fijar porcentajes específicos en función de las retribuciones percibidas, se busca asegurar que se realicen las dotaciones adecuadas en cada caso, evitando posibles conflictos de interés o situaciones de falta de transparencia.

Además, al excluir del deber de realizar dotaciones a aquellos administradores cuya retribución no alcance ciertos umbrales, se busca proteger a aquellos profesionales que puedan encontrarse en una situación de menor capacidad económica, evitando que se vean perjudicados por la obligación de realizar dotaciones que podrían resultarles gravosas.

En conclusión, el Artículo 92 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal garantizar la transparencia, la protección de los acreedores y la eficacia en la gestión de los honorarios de los administradores concursales en el marco de un concurso de acreedores.