Artículo 91 de la Ley Concursal explicado

Artículo 91 de la Ley Concursal explicado

1. La cuenta de garantía arancelaria será única y su gestión corresponderá al Ministerio de Justicia, que la ejercerá ya sea directamente o a través de terceros.    2. El funcionamiento de la cuenta, incluido el régimen de disposición de los fondos, se regirá por lo establecido en esta ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo. Reglamentariamente se regulará el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria.    3. La gestión de la cuenta y el control de los ingresos y los cargos se realizará a través de la aplicación informática que determine el Ministerio de Justicia. La aplicación dispondrá de los mecanismos adecuados de control, seguridad y supervisión, y deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.    4. En los casos de falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnica sobrevenida, se podrán emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual utilizando los impresos normalizados.

Artículo 91 de la Ley Concursal ~ Constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

El objetivo del Artículo 91 de la Ley Concursal es establecer un mecanismo seguro y eficiente para la gestión de fondos dentro del ámbito concursal, garantizando la transparencia y la correcta aplicación de los recursos económicos involucrados en estos procesos legales.

¿Qué nos indica el Artículo 91?

El Artículo 91 nos habla de la constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria en España. Este artículo establece que la cuenta de garantía arancelaria será única y su gestión estará a cargo del Ministerio de Justicia. El Ministerio puede ejercer esta gestión directamente o a través de terceros. Además, el funcionamiento de la cuenta y los fondos estarán regulados por esta ley y las normas que se dicten para su desarrollo. También se establece que se regulará el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria en un reglamento. Por último, la gestión y control de la cuenta se realizará a través de una aplicación informática que el Ministerio de Justicia determine, la cual deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, así como permitir la disposición de fondos y proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.

El Artículo 91: explicación sencilla

El Artículo 91 es una normativa que establece cómo se constituye, gestiona y opera la cuenta de garantía arancelaria en España. Esta cuenta es única y está a cargo del Ministerio de Justicia, que puede encargarse directamente o utilizar terceros para su gestión. La cuenta es utilizada para garantizar el pago de aranceles y otros costos relacionados.

La gestión de la cuenta se realiza a través de una aplicación informática que el Ministerio de Justicia establezca. Esta aplicación tiene mecanismos de control y seguridad para garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. Además, permite la disposición de fondos mediante órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, y proporciona información sobre los movimientos y saldos de la cuenta.

En caso de falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnica sobrevenida, se pueden utilizar mandamientos de pago u órdenes de transferencia en papel.

Dicho en pocas líneas, este artículo establece los procedimientos y regulaciones para el funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria y busca garantizar la adecuada gestión y control de los fondos.

Ejemplos de aplicación del artículo 91 de la Ley Concursal

  • Un abogado que ha sido designado como administrador concursal en un proceso concursal, necesita disponer de fondos para pagar los honorarios de los profesionales que participarán en el proceso. En este caso, podrá hacer uso de la cuenta de garantía arancelaria gestionada por el Ministerio de Justicia.
  • Una empresa en concurso de acreedores necesita realizar pagos urgentes a sus proveedores para continuar con su actividad. El administrador concursal designado podrá solicitar disposición de fondos a través de órdenes telemáticas de transferencia desde la cuenta de garantía arancelaria.
  • Un juez que está llevando a cabo un procedimiento concursal necesita pagar las costas judiciales y honorarios de los peritos. En este caso, el juez podrá utilizar los fondos de la cuenta de garantía arancelaria para cubrir dichos gastos.
  • Un economista que actúa como administrador concursal necesita realizar pagos relacionados con la elaboración de informes periciales. Para ello, podrá solicitar la emisión de mandamientos de pago u órdenes de transferencia desde la cuenta de garantía arancelaria en caso de falta de medios informáticos adecuados.
  • Una entidad bancaria que ha sido designada como depositaria de una cantidad de dinero en un proceso concursal, necesita realizar pagos a los acreedores conforme a lo establecido en la ley. Para ello, podrá hacer uso de la cuenta de garantía arancelaria gestionada por el Ministerio de Justicia.

En todos estos casos, el artículo 91 de la Ley Concursal brinda la posibilidad de disponer de fondos a través de la cuenta de garantía arancelaria, garantizando la seguridad y control de los mismos mediante la aplicación informática establecida por el Ministerio de Justicia.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 91 de la Ley Concursal?

El Artículo 91 de la Ley Concursal establece la creación de una cuenta de garantía arancelaria única, cuya gestión corresponderá al Ministerio de Justicia. Esta cuenta se regirá por lo establecido en la ley y en las normas que se dicten en su desarrollo, y su objetivo principal es garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos relacionados con los fondos de los profesionales que intervienen en procesos concursales.

Además, la gestión de la cuenta se realizará a través de una aplicación informática que permitirá el control de los ingresos y cargos, la disposición de fondos mediante órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, así como la provisión de información detallada sobre los movimientos y saldos de las cuentas. En casos de falta de medios informáticos adecuados, se podrán emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual.