1. La administración concursal deberá elaborar un inventario de la masa activa, que incluirá la relación y la valoración de los bienes y derechos de que se componía el día de la solicitud de concurso. En el inventario se indicará si alguno de esos bienes o derechos que en él figuren hubiera dejado de pertenecer al concursado o hubiera variado de valor entre la fecha de la solicitud y el día inmediatamente anterior al de presentación del informe de la administración concursal. 2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y la valoración de los bienes y derechos privativos del concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes cuando deban responder de todas o algunas de las obligaciones de este, con expresa indicación de ese carácter. 3. Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga derecho de uso, no se incluirán en el inventario, ni será necesario su avalúo. Por excepción se incluirá en el inventario el derecho de uso sobre un bien de propiedad ajena si el concursado fuera arrendatario financiero.NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 198 de la Ley Concursal ~ Deber de elaboración del inventario.
¿Qué nos indica el Artículo 198?
El Artículo 198 establece el deber de la administración concursal de elaborar un inventario de la masa activa en el proceso de concurso. En este inventario se debe incluir una relación detallada y una valoración de los bienes y derechos del concursado en el momento de la solicitud de concurso. Además, se debe indicar si alguno de estos bienes o derechos ha dejado de pertenecer al concursado o ha variado de valor desde la fecha de la solicitud hasta el día anterior a la presentación del informe de la administración concursal. En el caso de un concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, también se deben incluir en el inventario los bienes y derechos privativos del concursado y los gananciales o comunes que deban responder de algunas o todas las obligaciones del concursado.
El Artículo 198: explicación sencilla
El Artículo 198 establece que en un proceso de concurso, la administración concursal tiene la obligación de elaborar un inventario detallado de los bienes y derechos del concursado. Este inventario debe incluir todos los bienes y derechos que el concursado poseía el día en que se solicitó el concurso. Además, se debe indicar si alguno de estos bienes o derechos ha dejado de pertenecer al concursado o ha cambiado de valor desde la fecha de la solicitud hasta el día anterior a la presentación del informe de la administración concursal. En el caso de una persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro tipo de comunidad de bienes, el inventario también debe incluir los bienes y derechos privativos del concursado, así como aquellos que sean gananciales o comunes y que deban responder por algunas o todas las obligaciones del concursado.
Este artículo también establece que los bienes de propiedad ajena que estén en poder del concursado y sobre los cuales tenga derecho de uso no deben incluirse en el inventario ni requieren una valoración. Sin embargo, se hará una excepción y se incluirá en el inventario el derecho de uso sobre un bien de propiedad ajena si el concursado es arrendatario financiero.
En pocas palabras, el Artículo 198 establece el deber de la administración concursal de elaborar un inventario detallado de los bienes y derechos del concursado en el proceso de concurso. Este inventario debe reflejar la situación patrimonial del concursado desde el momento de la solicitud de concurso hasta el día anterior a la presentación del informe de la administración concursal. También se deben incluir los bienes y derechos privativos y gananciales o comunes en el caso de una persona casada en régimen de gananciales o cualquier otra comunidad de bienes. Sin embargo, los bienes de propiedad ajena que estén bajo el uso del concursado no se incluirán en el inventario, a menos que el concursado sea arrendatario financiero de dicho bien.
Ejemplos de aplicación del artículo 198 de la Ley Concursal
- Caso 1: En un concurso de una empresa, la administración concursal elabora un inventario de la masa activa, incluyendo la relación y valoración de los bienes y derechos de la compañía, teniendo en cuenta si algunos de esos bienes han dejado de pertenecer a la empresa desde que se presentó la solicitud de concurso.
- Caso 2: En el caso de un concurso de persona casada en régimen de gananciales, se incluyen en el inventario los bienes privativos de cada cónyuge, así como los bienes gananciales que puedan responder a las obligaciones del concursado.
- Caso 3: Si una empresa en concurso tiene bienes en su posesión que pertenecen a terceros y sobre los cuales tiene un derecho de uso, estos bienes no se incluirán en el inventario, a menos que el concursado sea arrendatario financiero de los mismos.
- Caso 4: En un concurso de una sociedad de responsabilidad limitada, se debe elaborar un inventario detallado de todos los activos de la empresa, incluyendo la valoración de los mismos y cualquier cambio en su propiedad o valor desde el inicio del concurso.
- Caso 5: Si un autónomo entra en concurso, la administración concursal debe incluir en el inventario los bienes y derechos tanto personales como de la empresa, separando los activos que pertenecen exclusivamente al autónomo de los que son parte de la actividad económica.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 198 de la Ley Concursal en diferentes situaciones de concurso. Es importante tener en cuenta las especificidades de cada caso para cumplir adecuadamente con lo establecido en la ley.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 198 de la Ley Concursal?
El Artículo 198 de la Ley Concursal tiene como principal objetivo establecer las obligaciones y responsabilidades de la administración concursal en relación con la elaboración de un inventario detallado de la masa activa en un procedimiento concursal. Este inventario debe incluir la relación y valoración de todos los bienes y derechos del deudor que formaban parte de su patrimonio en el momento de la solicitud de concurso.
En primer lugar, se busca garantizar la transparencia y la exactitud en la determinación de los activos del concursado, evitando posibles fraudes o malas prácticas que puedan perjudicar a los acreedores. Asimismo, se pretende informar a todas las partes involucradas en el proceso concursal sobre la situación patrimonial del deudor y facilitar la toma de decisiones informadas.
Además, el artículo establece la inclusión en el inventario de los bienes y derechos privativos del concursado en caso de régimen de gananciales o comunidad de bienes, así como de aquellos bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del deudor. Esto permite diferenciar claramente entre los activos propios y los compartidos con terceros, facilitando la gestión de la masa activa durante el procedimiento concursal.
En conclusión, el Artículo 198 de la Ley Concursal persigue garantizar la transparencia, la veracidad y la correcta gestión de los activos del deudor en un proceso concursal, con el fin de proteger los intereses de todos los implicados y asegurar una distribución justa de los bienes en caso de liquidación.