Artículo 197 de la Ley Concursal explicado

Artículo 197 de la Ley Concursal explicado

1. En caso de concurso del titular de una cuenta indistinta se presumirá, salvo prueba en contrario, que la totalidad del saldo acreedor de la cuenta es propiedad del deudor. La administración concursal, cualquiera que sea el régimen de limitación de las facultades de administración y de disposición de la masa activa, ordenará de inmediato bien la transferencia del saldo a la cuenta intervenida o bien ordenará a la entidad financiera la modificación pertinente en el régimen    2. Cualquier interesado podrá impugnar la decisión sobre el saldo. La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 197 de la Ley Concursal ~ Cuentas indistintas.

¿Qué nos indica el Artículo 197?

El Artículo 197 se refiere a las cuentas indistintas y establece la forma en que se manejarán los saldos de dichas cuentas en caso de que el titular de la misma se declare en concurso. El objetivo principal de este artículo es determinar la propiedad del saldo acreedor de la cuenta en caso de concurso y establecer las acciones que deben tomarse para asegurar la correcta administración de dichos saldos.

El Artículo 197: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 197 establece que cuando el titular de una cuenta indistinta se encuentra en concurso, se presume que el saldo de la cuenta pertenece al deudor, a menos que se demuestre lo contrario. Esto significa que, a menos que exista evidencia que respalde lo contrario, se considerará que el deudor es el propietario de todo el dinero en dicha cuenta.

La administración concursal, que es la entidad responsable de administrar el concurso, tiene la autoridad para tomar las medidas necesarias para garantizar que el saldo de la cuenta sea manejado correctamente. Esta autoridad incluye la capacidad de ordenar la transferencia del saldo a una cuenta intervenida o solicitar a la entidad financiera los cambios necesarios en el régimen de la cuenta.

Es importante destacar que cualquier persona interesada puede impugnar la decisión tomada sobre el saldo de la cuenta. Esto significa que si alguien considera que la forma en que se está manejando el saldo no es correcta, tiene el derecho de presentar una impugnación. El procedimiento para la impugnación se lleva a cabo a través de los trámites del incidente concursal.

En cuanto a las modificaciones realizadas en este artículo, es importante señalar que el apartado 1 ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Sin embargo, no se proporciona información adicional sobre el contenido de dichas modificaciones en el texto suministrado.

Para sintetizar, este artículo establece las reglas para determinar la titularidad del saldo de una cuenta indistinta en caso de concurso. También establece las acciones que la administración concursal puede tomar para administrar dicho saldo y proporciona un proceso para impugnar las decisiones relacionadas con el saldo de la cuenta.

Ejemplos de aplicación del artículo 197 de la Ley Concursal

  • Un deudor tiene una cuenta bancaria indistinta con su cónyuge y se declara en concurso. Según el artículo 197, se presume que el saldo de la cuenta pertenece al deudor, a menos que se demuestre lo contrario. En este caso, la administración concursal ordenará la transferencia del saldo a la cuenta intervenida.
  • Una empresa en concurso tiene una cuenta bancaria con uno de sus socios como titular indistinto. La ley establece que el saldo de la cuenta se considera propiedad del deudor, a menos que se demuestre lo contrario. La administración concursal ordenaría la transferencia del saldo a la cuenta intervenida.
  • Una persona física que se encuentra en concurso tiene una cuenta conjunta con un familiar. Según el artículo 197, se presume que el saldo de la cuenta es propiedad del deudor. La administración concursal puede ordenar la transferencia del saldo a la cuenta intervenida.
  • Una empresa en concurso tiene una cuenta bancaria con un tercero como titular indistinto. La ley establece que el saldo de la cuenta se presume propiedad del deudor, a menos que se demuestre lo contrario. La administración concursal puede ordenar la transferencia del saldo a la cuenta intervenida según lo establecido en el artículo 197.
  • Un autónomo declarado en concurso tiene una cuenta conjunta con su pareja. De acuerdo con el artículo 197, se presume que el saldo de la cuenta es del deudor a menos que se demuestre lo contrario. La administración concursal puede ordenar la transferencia del saldo a la cuenta intervenida.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 197 de la Ley Concursal?

  • El Artículo 197 de la Ley Concursal establece la presunción de que el saldo acreedor de una cuenta indistinta pertenece al deudor en caso de concurso del titular.
  • La finalidad principal de este artículo es proteger los intereses de los acreedores en un proceso concursal, asegurando que los fondos pertenecientes al deudor no sean ocultados en cuentas compartidas.
  • Asimismo, se busca facilitar la labor de la administración concursal al ordenar la transferencia del saldo a la cuenta intervenida o modificar el régimen de la entidad financiera sin demora.
  • La posibilidad de impugnar la decisión sobre el saldo garantiza la transparencia y el derecho a la defensa de los involucrados en el concurso.

Es importante tener en cuenta que el apartado 1 de este artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, lo que puede influir en su interpretación y aplicación en casos concretos.