Artículo 196 de la Ley Concursal explicado

Artículo 196 de la Ley Concursal explicado

Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al cónyuge concursado.

Artículo 196 de la Ley Concursal ~ Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges.

¿Qué nos indica el Artículo 196?

El Artículo 196 es una disposición legal que se encuentra dentro del Código Civil de España. Este artículo trata sobre el pacto de sobrevivencia entre los cónyuges y cómo se deben considerar los bienes adquiridos bajo este pacto en caso de concurso de cualquiera de ellos.

El Artículo 196: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 196 establece que si los cónyuges han adquirido bienes bajo un pacto de sobrevivencia, es decir, un acuerdo en el que se establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos, en caso de que uno de los cónyuges declare concurso (es decir, quiebra o insolvencia), los bienes adquiridos bajo este pacto se considerarán divisibles.

Es importante destacar y explicar algunas palabras clave en este artículo:

Pacto de sobrevivencia

El pacto de sobrevivencia es un acuerdo entre los cónyuges en el que se establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos y no se consideran bienes gananciales. Esto significa que, a diferencia de los bienes gananciales, que se reparten por mitad en caso de divorcio o fallecimiento, los bienes adquiridos bajo el pacto de sobrevivencia pertenecen por completo a cada uno de los cónyuges individualmente.

Concurso

El concurso se refiere a la situación en la que una persona o empresa no puede hacer frente a sus deudas y solicita un proceso legal de insolvencia o quiebra. En el ámbito matrimonial, si uno de los cónyuges se declara en concurso, es decir, insolvencia económica, esto puede afectar la distribución de los bienes adquiridos bajo el pacto de sobrevivencia.

Divisibilidad de los bienes

La divisibilidad de los bienes implica que, en caso de concurso de uno de los cónyuges, los bienes adquiridos bajo el pacto de sobrevivencia se considerarán parte de la masa activa del concurso. Esto significa que estos bienes podrán ser utilizados para pagar las deudas pendientes y los acreedores podrán reclamar su parte correspondiente de estos bienes.

Mitad correspondiente al cónyuge concursado

Según el Artículo 196, en caso de concurso de uno de los cónyuges, la mitad de los bienes adquiridos bajo el pacto de sobrevivencia corresponderá al cónyuge que ha declarado el concurso. Esto implica que el cónyuge no concursado mantendrá la otra mitad de los bienes como de su propiedad.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 196 establece que los bienes adquiridos por ambos cónyuges bajo un pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en caso de concurso de cualquiera de ellos. Esto implica que estos bienes podrán ser utilizados para pagar las deudas pendientes del cónyuge concursado, mientras que el cónyuge no concursado mantendrá su parte proporcional de estos bienes.

Ejemplos de aplicación del artículo 196 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Matrimonio con bienes adquiridos durante el matrimonio con pacto de sobrevivencia.
  • En caso de que uno de los cónyuges se declare en concurso, los bienes adquiridos por ambos serán divisibles y la mitad correspondiente al cónyuge concursado formará parte de la masa activa del concurso.

  • Caso 2: Inversión conjunta en una propiedad inmobiliaria con régimen de pacto de sobrevivencia.
  • Si uno de los cónyuges entra en concurso, la mitad del valor de la propiedad adquirida conjuntamente se considerará parte de la masa activa del concurso.

  • Caso 3: Adquisición de un vehículo a nombre de ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia.
  • En caso de concurso de uno de los cónyuges, la mitad del valor del vehículo será parte de la masa activa del concurso.

  • Caso 4: Compra de acciones en una empresa por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia.
  • En caso de concurso de uno de los cónyuges, la mitad de las participaciones en la empresa adquiridas conjuntamente se incluirá en la masa activa del concurso.

  • Caso 5: Ahorro en una cuenta bancaria a nombre de ambos con pacto de sobrevivencia.
  • En caso de concurso de uno de los cónyuges, la mitad del saldo en la cuenta se considerará parte de la masa activa del concurso.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 196 de la Ley Concursal?

El Artículo 196 de la Ley Concursal establece que los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos. En este caso, la mitad correspondiente al cónyuge concursado se integrará en la masa activa.

La principal finalidad de este artículo es proteger los intereses de los acreedores en situaciones de concurso de uno de los cónyuges. Al considerar divisibles los bienes adquiridos con pacto de sobrevivencia, se garantiza que estos puedan ser utilizados para hacer frente a las deudas del cónyuge concursado. De esta manera, se busca asegurar que los acreedores puedan cobrar lo que les corresponde de forma equitativa.

Esta disposición tiene como objetivo evitar posibles fraudes o el uso de este tipo de pactos para eludir responsabilidades frente a los acreedores. Al hacer que estos bienes sean divisibles, se busca garantizar que la masa activa del concurso sea lo más completa y justa posible, protegiendo así los derechos de todas las partes involucradas en el proceso concursal.