1. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. 2. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia. El incumplimiento de este deber podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores. 3. El informe trimestral que se presente transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, deberá contener como anejo un plan detallado, meramente informativo, del modo y tiempo de liquidación de aquellos bienes y derechos de la masa activa que todavía no hubieran sido realizados por la administración concursal. En los siguientes informes trimestrales, la administración concursal detallará los actos realizados para el cumplimento de ese plan o las razones que hubieran impedido ese cumplimiento.NOTA: Redacción modificada (apartado 2 y se añade el 3) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 424 de la Ley Concursal ~ Informes trimestrales de liquidación.
¿Qué nos indica el Artículo 424?
El Artículo 424 establece las obligaciones y requerimientos que deben cumplir los administradores concursales en relación a la presentación de informes trimestrales de liquidación en el proceso concursal. Específicamente, este artículo establece:
1. Cada tres meses, a partir de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal deberá presentar al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. Este informe debe incluir una relación detallada y cuantificada de los créditos contra la masa, indicando aquellos que ya han sido devengados y pendientes de pago, así como sus respectivos vencimientos.
2. Este informe trimestral estará a disposición en la oficina judicial y será remitido por la administración concursal a los acreedores a través de medios telemáticos, utilizando sus direcciones electrónicas conocidas. Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación puede resultar en la separación de la administración concursal y la exigencia de responsabilidad si dicho incumplimiento ha ocasionado perjuicio a los acreedores.
3. Después de transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación, el informe trimestral deberá incluir un plan detallado, aunque meramente informativo, sobre el modo y tiempo de liquidación de los bienes y derechos que aún no hayan sido realizados por la administración concursal. En los informes trimestrales posteriores, la administración concursal deberá detallar las acciones realizadas para cumplir con este plan o las razones por las que no se ha podido cumplir.
El Artículo 424: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 424 establece que los administradores concursales tienen la obligación de presentar informes cada tres meses sobre el estado de las operaciones de liquidación en un proceso concursal. Estos informes deben incluir información detallada sobre los créditos pendientes de pago y sus fechas de vencimiento. Además, después de un año desde el inicio de la fase de liquidación, se debe incluir un plan detallado sobre cómo y cuándo se realizarán los bienes y derechos aún no realizados.
Es importante destacar que este artículo establece la forma en que se debe presentar estos informes, ya sea a través de la oficina judicial o de manera telemática a los acreedores. Además, si la administración concursal incumple con su deber de presentar estos informes, puede ser separada de su cargo y requerida a asumir responsabilidad si su incumplimiento ha causado daño a los acreedores.
Ejemplos de aplicación del artículo 424 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa ha entrado en fase de liquidación y la administración concursal debe presentar un informe trimestral al juez del concurso sobre el estado de las operaciones, detallando los créditos contra la masa y sus respectivos vencimientos.
- Ejemplo 2: La administración concursal no cumple con la presentación del informe trimestral al juez del concurso y los acreedores no reciben la información necesaria. En este caso, la falta de presentación del informe podría llevar a la separación de la administración concursal y a la exigencia de responsabilidad si se demuestra que ha causado daño a los acreedores.
- Ejemplo 3: Transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, la administración concursal debe presentar un informe trimestral con un plan detallado del modo y tiempo de liquidación de los bienes y derechos que aún no han sido realizados. Este plan es meramente informativo y deberá detallar los actos realizados para su cumplimiento.
- Ejemplo 4: En un concurso de acreedores, la administración concursal presenta un informe trimestral detallando los avances en la liquidación de los activos de la masa activa, así como los obstáculos encontrados que han impedido el cumplimiento del plan de liquidación.
- Ejemplo 5: La administración concursal omite presentar el informe trimestral durante varios periodos consecutivos, lo que genera incertidumbre entre los acreedores. En este caso, los acreedores pueden solicitar la separación de la administración concursal y la exigencia de responsabilidad por el incumplimiento.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 424 de la Ley Concursal?
El Artículo 424 de la Ley Concursal tiene como principal objetivo establecer las obligaciones de la administración concursal respecto a la presentación de informes trimestrales al juez del concurso. A través de estos informes, se busca mantener actualizada a la autoridad judicial sobre el estado de las operaciones de liquidación, así como proporcionar información detallada sobre los créditos contra la masa y los planes de liquidación de los bienes y derechos de la masa activa.
La presentación de estos informes trimestrales tiene como finalidad garantizar la transparencia y el control en el proceso de liquidación de la masa activa, permitiendo a los acreedores y al juez del concurso estar al tanto de la evolución de la misma. Asimismo, se busca prevenir posibles situaciones de negligencia por parte de la administración concursal, estableciendo consecuencias en caso de incumplimiento de dicho deber, como la separación de la administración concursal y la exigencia de responsabilidad en caso de daño a los acreedores.
En definitiva, el Artículo 424 de la Ley Concursal busca asegurar la correcta gestión y transparencia en el proceso de liquidación de la masa activa, protegiendo los intereses de los acreedores y garantizando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la administración concursal.