Artículo 425 de la Ley Concursal explicado

Artículo 425 de la Ley Concursal explicado

1. El juez, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un quince por ciento de lo que se obtenga en cada una de las enajenaciones de los bienes y derechos que integran la masa activa o de los pagos en efectivo que se realicen con cargo a la misma.    2. Las cantidades consignadas se utilizarán para hacer frente al pago de aquellos créditos concursales que resulten de los pronunciamientos judiciales estimatorios de los recursos de apelación interpuestos o que pudieran interponerse frente a sentencias de impugnación de la lista de acreedores o actos de liquidación.

Artículo 425 de la Ley Concursal ~ De la consignación preventiva.

¿Qué nos indica el Artículo 425?

El Artículo 425 nos habla sobre la consignación preventiva y establece que el juez, de oficio o a instancia de parte, puede ordenar que se consigne hasta un quince por ciento de lo obtenido en las enajenaciones de los bienes y derechos que componen la masa activa o de los pagos en efectivo que se realicen con cargo a la misma. Estas cantidades consignadas se utilizarán para pagar los créditos concursales que resulten de las resoluciones judiciales estimatorias de los recursos de apelación interpuestos o que puedan interponerse contra las sentencias que impugnen la lista de acreedores o los actos de liquidación.

El Artículo 425: explicación sencilla

En términos muy simples, el Artículo 425 establece que en un proceso concursal, el juez puede ordenar que se consigne una parte de los fondos obtenidos de la venta de bienes o de los pagos en efectivo para hacer frente a los créditos que sean reconocidos a favor de los acreedores en etapas posteriores del proceso. En otras palabras, se reserva un porcentaje de los ingresos para pagar a los acreedores después de que se tomen determinadas decisiones judiciales.

Ejemplos de aplicación del artículo 425 de la Ley Concursal

  • En un proceso concursal donde se realizan enajenaciones de bienes para satisfacer a los acreedores, el juez puede ordenar la consignación del quince por ciento de los ingresos en la cuenta del juzgado para futuros pagos.
  • Si se interpone un recurso de apelación y se estima favorablemente, las cantidades consignadas en virtud del artículo 425 se utilizarán para pagar los créditos concursales que se deriven de la resolución judicial.
  • En caso de impugnación de la lista de acreedores, el juez puede ordenar la consignación de fondos de acuerdo con el artículo 425 para garantizar el pago de los acreedores.
  • Cuando se realizan pagos en efectivo con cargo a la masa activa en un proceso concursal, el juez puede disponer la consignación del quince por ciento de dichos pagos para asegurar la satisfacción de los créditos concursales.
  • Si se presentan recursos de apelación frente a las sentencias de impugnación de actos de liquidación, las cantidades consignadas conforme al artículo 425 se destinarán al pago de los créditos resultantes de dichos recursos.

Estos ejemplos muestran cómo el artículo 425 de la Ley Concursal se aplica en diferentes situaciones dentro de un proceso concursal, garantizando la protección de los intereses de los acreedores y facilitando la gestión de los fondos para su distribución equitativa.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 425 de la Ley Concursal?

El Artículo 425 de la Ley Concursal establece la posibilidad de que el juez ordene la consignación de hasta un quince por ciento de lo obtenido en las enajenaciones de los bienes y derechos de la masa activa o los pagos en efectivo realizados con cargo a la misma. Estas cantidades consignadas se emplearán para satisfacer los créditos concursales resultantes de pronunciamientos judiciales estimatorios de recursos de apelación interpuestos.

La principal finalidad del legislador al redactar este artículo es asegurar que los acreedores concursales puedan obtener el pago de sus créditos de manera efectiva y oportuna. La consignación de fondos garantiza que exista disponibilidad de recursos para hacer frente a las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales que reconozcan derechos a favor de los acreedores.

Esta disposición busca garantizar la protección de los derechos de los acreedores en el proceso concursal, velando por la efectividad de las decisiones judiciales y asegurando que los créditos sean satisfechos en la medida de lo posible dentro del marco legal establecido. De esta manera, se busca fomentar la seguridad jurídica en el proceso concursal y garantizar un tratamiento equitativo y transparente para todas las partes involucradas.