Las cantidades consignadas se liberarán cuando los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposición haya expirado. La parte del remanente consignado que haya quedado libre tras la resolución o expiración del plazo de interposición de los recursos, será entregada a la administración concursal para que esta la asigne de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido en esta ley, teniendo en cuenta la parte de los créditos que ya hubiere sido satisfecha.
Artículo 426 de la Ley Concursal ~ De la liberación de las cantidades consignadas.
¿Qué nos indica el Artículo 426?
El Artículo 426 habla sobre la liberación de las cantidades consignadas en el contexto de los recursos de apelación en el ámbito legal. Este artículo establece que estas cantidades se liberarán una vez que los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposición haya expirado. También se menciona que la parte remanente del dinero consignado que no haya sido utilizado será entregada a la administración concursal para que la asigne de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido en esta ley, teniendo en cuenta la parte de los créditos que ya hubieran sido satisfechos.
El artículo 426.: explicación sencilla
El artículo 426. es parte de la legislación española y trata sobre la liberación de las cantidades consignadas en el contexto de los recursos de apelación. En términos sencillos, este artículo establece que cuando se han presentado recursos de apelación en un proceso legal, las cantidades de dinero que se han consignado deben ser liberadas una vez que se ha resuelto el recurso o cuando el plazo para presentar el recurso ha expirado.
En el caso de que haya dinero sobrante después de que se haya resuelto el recurso o haya expirado el plazo para su presentación, este remanente será entregado a la administración concursal. La administración concursal es responsable de asignar este dinero de acuerdo con el orden de prelación legal establecido en la ley, teniendo en cuenta los créditos que ya han sido satisfechos.
En pocas palabras, el artículo 426. garantiza que las cantidades consignadas en el contexto de los recursos de apelación sean liberadas una vez que se haya resuelto el recurso o ha expirado el plazo para su presentación. Además, establece que cualquier remanente se entregará a la administración concursal para su asignación de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido.
En este artículo, es importante destacar las siguientes palabras clave y su significado:
- Cantidades consignadas: Hace referencia al dinero que se ha puesto a disposición en un proceso legal.
- Recursos de apelación: Son los medios legales utilizados para impugnar una resolución judicial.
- Liberación: Significa que las cantidades consignadas se devuelven o se ponen a disposición de las partes involucradas una vez que se hayan resuelto los recursos de apelación.
- Plazo: Es el período de tiempo establecido para presentar los recursos de apelación.
- Expirado: Se refiere a que el plazo ha pasado, es decir, ya no es vigente o válido.
- Remanente: Es la cantidad de dinero que queda después de haber satisfecho los créditos correspondientes.
- Administración concursal: Es la entidad responsable de gestionar los bienes y derechos del deudor en situaciones de insolvencia.
- Orden de prelación: Es el orden establecido por la ley para pagar los créditos en una situación de insolvencia, dando prioridad a ciertos tipos de créditos sobre otros.
Ejemplos de aplicación del artículo 426 de la Ley Concursal
- Caso 1: En un proceso de concurso de acreedores, una parte consigna una cantidad de dinero como garantía para interponer un recurso de apelación. Una vez resuelto el recurso a su favor, la parte tiene derecho a liberar dicha cantidad consignada.
- Caso 2: Una empresa en concurso consigna un remanente para interponer recursos de apelación. Tras la resolución de estos recursos, el remanente que quede libre será entregado a la administración concursal para que pueda asignarlo según el orden de prelación establecido en la ley.
- Caso 3: Un particular consigna una cantidad para interponer un recurso de apelación en un proceso concursal. Al expirar el plazo para interponer el recurso, la cantidad consignada se libera y se entrega a la administración concursal.
- Caso 4: Una entidad financiera consigna un remanente como garantía en un proceso de concurso de acreedores. Una vez resueltos los recursos de apelación, la parte que quede libre será entregada a la administración concursal para su distribución según la ley.
- Caso 5: Un proveedor consigna una cantidad para interponer un recurso de apelación en un proceso concursal. Tras la resolución del recurso, el remanente consignado que quede liberado será asignado por la administración concursal siguiendo el orden de prelación establecido.
En todos estos casos, el artículo 426 de la Ley Concursal establece el procedimiento a seguir para la liberación y asignación de las cantidades consignadas en procesos concursales una vez resueltos los recursos de apelación o expirado el plazo para interponerlos. Es importante tener en cuenta que la administración concursal debe distribuir el remanente consignado de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido en la ley concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 426 de la Ley Concursal?
El Artículo 426 de la Ley Concursal establece que las cantidades consignadas se liberarán una vez que los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando haya expirado el plazo para su interposición. Además, indica que el remanente consignado que haya quedado libre será entregado a la administración concursal, quien lo asignará de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido en la ley.
La principal finalidad de este artículo es garantizar la correcta distribución de los recursos consignados durante el proceso concursal. Al liberar las cantidades consignadas después de que se resuelvan los recursos de apelación, se busca asegurar que los créditos de los acreedores sean satisfechos de acuerdo con el orden establecido en la ley. De esta manera, se promueve la transparencia y la equidad en el tratamiento de los acreedores durante el procedimiento concursal.