1. Los acreedores privilegiados quedarán vinculados al convenio aprobado por el juez si hubieren sido autores de la propuesta o si se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión, así como si se adhieren en forma al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez antes de la declaración judicial de su cumplimiento. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los acreedores privilegiados quedarán también vinculados al convenio cuando, dentro de la misma clase a la que pertenezcan, se hubieran obtenido las siguientes mayorías: 1.º El sesenta por ciento del importe de los créditos privilegiados de la misma de la clase, cuando el convenio consista en el pago íntegro de los créditos en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos vencidos con quita inferior al veinte por ciento; o cuando contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años; o, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo. 2.º El setenta y cinco por ciento del importe de los créditos privilegiados de la misma clase, en los convenios que tuvieran otro contenido. En el caso de acreedores con privilegio especial, el cómputo de las mayorías se hará en función de la proporción de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas dentro de cada clase. En el caso de los acreedores con privilegio general, el cómputo se realizará en función del pasivo aceptante sobre el total del pasivo que se beneficie de privilegio general dentro de cada clase.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 397 de la Ley Concursal ~ Extensión del convenio a los créditos privilegiados.
El Artículo 397 de la Ley Concursal tiene como objetivo principal regular la forma en que los acreedores privilegiados quedan vinculados a un convenio concursal, estableciendo condiciones y mayorías para garantizar su cumplimiento de manera equitativa y transparente dentro del proceso de reestructuración de deudas.
¿Qué nos indica el Artículo 397?
El Artículo 397 del Código Civil de España establece las disposiciones relacionadas con la extensión del convenio a los créditos privilegiados. Este artículo determina qué ocurre con los acreedores privilegiados en caso de aprobarse un convenio de deuda en un proceso judicial. Es importante destacar y analizar cada palabra clave en este artículo para comprender su significado y aplicación.
El Artículo 397: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 397 establece que los acreedores privilegiados, aquellos que tienen un derecho especial y preferente de pago sobre los bienes del deudor, estarán vinculados al convenio de deuda aprobado por el juez si cumplen ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen ser autores de la propuesta de convenio o adherirse a ella, o si se adhieren al convenio ya aceptado por los acreedores antes de su declaración judicial de cumplimiento. Además, este artículo establece las mayorías necesarias para vincular a los acreedores privilegiados a un convenio en función del contenido de dicho convenio y la clase a la que pertenecen los créditos privilegiados.
A continuación, vamos a explicar cada uno de los puntos y términos clave presentes en el Artículo 397 en detalle:
1. Acreedores privilegiados vinculados al convenio
Los acreedores privilegiados, aquellos con un derecho preferente de pago, estarán vinculados al convenio aprobado por el juez si cumplen ciertos requisitos. Esto incluye haber sido autores de la propuesta de convenio o haberse adherido a ella. Sin embargo, pueden revocar su adhesión en cualquier momento antes de la declaración judicial de cumplimiento.
Además, los acreedores privilegiados pueden adherirse al convenio aceptado por los demás acreedores o aprobado por el juez antes de que se declare judicialmente su cumplimiento.
2. Vinculación de los acreedores privilegiados a través de mayorías
En el caso de los acreedores privilegiados, también pueden quedar vinculados al convenio si se obtienen ciertas mayorías dentro de su clase de privilegio. Estas mayores son las siguientes:
a) Convenio con pago íntegro de los créditos o quitas y esperas específicas:
- Si el convenio prevé el pago íntegro de los créditos privilegiados en un plazo no superior a tres años o el pago inmediato de los créditos vencidos con una quita inferior al veinte por ciento, se necesita el voto favorable del sesenta por ciento en importe de los créditos privilegiados de la misma clase.
- Si el convenio contiene quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito y esperas de principal, intereses o cualquier otra cantidad adeudada en un plazo no superior a cinco años, se necesita el voto favorable del sesenta por ciento en importe de los créditos privilegiados.
- Para los acreedores distintos de los públicos o laborales, si el convenio prevé la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, se necesita el voto favorable del sesenta por ciento en importe de los créditos privilegiados.
b) Convenios con otros contenidos:
- En los convenios que no cumplan con las características anteriores, se necesita el voto favorable del setenta y cinco por ciento en importe de los créditos privilegiados de la misma clase.
3. Cómputo de mayorías para acreedores con privilegio especial o general
Para los acreedores con privilegio especial, el cálculo de las mayorías se realiza en función de la proporción de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas dentro de cada clase. Por otro lado, para los acreedores con privilegio general, el cálculo se realiza en función del pasivo aceptante sobre el total del pasivo amparado por el privilegio general dentro de cada clase.
En pocas palabras, el Artículo 397 del Código Civil de España establece las condiciones bajo las cuales los acreedores privilegiados quedan vinculados a un convenio de deuda. Estas condiciones incluyen ser autores de la propuesta de convenio, adherirse a ella o adherirse a un convenio ya aceptado por los acreedores. También se establecen las mayorías necesarias para la vinculación de los acreedores privilegiados, dependiendo del contenido del convenio y la clase de créditos privilegiados. Este artículo busca facilitar y regular la resolución de deudas en situaciones legales específicas.
Ejemplos de aplicación del artículo 397 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa ha presentado un concurso de acreedores y los acreedores privilegiados han sido autores de la propuesta de convenio. En este caso, quedarán vinculados al convenio aprobado por el juez según lo establecido en el artículo 397.
- Caso 2: Un grupo de acreedores privilegiados se adhieren al convenio ya aceptado por los demás acreedores antes de la declaración judicial de su cumplimiento. En este caso, también quedarán vinculados al convenio de acuerdo con el artículo 397.
- Caso 3: Los acreedores privilegiados de una determinada clase obtienen el 60% del importe de los créditos de esa clase y el convenio consiste en el pago íntegro de los créditos en un plazo no superior a tres años. En este escenario, quedarán vinculados al convenio según lo dispuesto en el artículo 397.
- Caso 4: En un convenio donde se contemplan quitas inferiores al 20% de los créditos vencidos, los acreedores privilegiados de una clase logran el 60% de los créditos. En este caso, también quedarán vinculados al convenio de acuerdo con el artículo 397.
- Caso 5: En un convenio con un contenido distinto, los acreedores privilegiados de una clase obtienen el 75% del importe de los créditos de esa clase. Según el artículo 397, quedarán vinculados al convenio en esta situación.
Estos ejemplos ilustran cómo el artículo 397 de la Ley Concursal establece las condiciones en las que los acreedores privilegiados quedan vinculados a un convenio aprobado por el juez, garantizando así la protección de sus derechos en el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 397 de la Ley Concursal?
El Artículo 397 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular la vinculación de los acreedores privilegiados al convenio aprobado por el juez en un proceso concursal. En primer lugar, establece que los acreedores privilegiados quedarán vinculados al convenio si han sido autores de la propuesta o se han adherido a ella, a menos que hayan revocado su adhesión. También se incluye la posibilidad de adhesión al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez antes de la declaración de su cumplimiento.
Además, el artículo establece que los acreedores privilegiados podrán quedar vinculados al convenio dentro de la misma clase si se obtienen determinadas mayorías. Estas mayorías varían según las condiciones del convenio, como el porcentaje de pago de los créditos, las quitas aplicadas o los plazos de espera. También se considera la proporción de garantías aceptantes en el caso de acreedores con privilegio especial, así como el pasivo aceptante en el caso de acreedores con privilegio general.