A los efectos de la aceptación del convenio, se considerará pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 377 de la Ley Concursal ~ Regla de cómputo del pasivo ordinario.
El Artículo 377 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad garantizar la igualdad de tratamiento entre los acreedores y fomentar la negociación y el acuerdo en el proceso de convenio, en aras de lograr una solución viable y sostenible para la empresa en dificultades financieras.
¿Qué nos indica el Artículo 377?
El Artículo 377 establece una regla de cómputo del pasivo ordinario en relación a la aceptación de un convenio. Para comprender en detalle este artículo, es necesario analizar cada palabra y su significado en contexto.
Pasivo ordinario: Se refiere a la suma de los créditos ordinarios, que son aquellas deudas que no tienen un trato especial en caso de quiebra, y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella.
Dicho en pocas líneas, el artículo establece que al momento de aceptar un convenio, se deben tomar en consideración tanto los créditos ordinarios como los privilegiados, especiales o generales, de los acreedores que hayan firmado la propuesta o se hayan adherido a ella.
El Artículo 377: explicación sencilla
En términos sencillos, el artículo establece que al momento de aceptar un convenio, se deben tener en cuenta las deudas normales (créditos ordinarios) y las deudas especiales (créditos privilegiados, especiales o generales) de los acreedores que hayan firmado o se hayan unido a la propuesta.
Esto significa que los acreedores que tengan deudas comunes y aquellos que tengan deudas con privilegios o condiciones especiales deben ser considerados por igual al momento de aceptar un convenio.
Es importante destacar que esta regla de cómputo del pasivo ordinario ha sido modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Sin embargo, el objetivo principal del artículo sigue siendo el mismo: asegurar que todos los créditos, tanto los comunes como los especiales, sean tomados en cuenta al momento de aceptar un convenio.
Ejemplos de aplicación del artículo 377 de la Ley Concursal
- Empresa X: La empresa X ha presentado un convenio de acreedores en el marco de un proceso concursal. En este convenio, se incluyen las deudas de los acreedores ordinarios y privilegiados que han firmado la propuesta o se han adherido a ella. De esta manera, se determina el pasivo ordinario conforme al artículo 377 de la Ley Concursal.
- Particular Y: El particular Y se encuentra en un proceso de insolvencia y ha propuesto un convenio a sus acreedores. Dicho convenio contempla los créditos ordinarios y los créditos privilegiados de los acreedores que han aceptado la propuesta. En este caso, se aplica el artículo 377 de la Ley Concursal para determinar el pasivo ordinario.
- Empresa Z: La empresa Z ha iniciado un proceso concursal y ha llegado a un acuerdo con sus acreedores para refinanciar sus deudas. En este acuerdo se incluyen los créditos ordinarios y los créditos privilegiados de los acreedores firmantes. La determinación del pasivo ordinario se hace conforme al artículo 377 de la Ley Concursal.
- Autónomo W: El autónomo W se ha declarado en concurso de acreedores y ha presentado un convenio para la reestructuración de sus deudas. En este convenio se contemplan los créditos ordinarios y los créditos privilegiados de los acreedores que han aceptado la propuesta. La aplicación del artículo 377 de la Ley Concursal permite determinar el pasivo ordinario en este caso.
- Empleador V: El empleador V se encuentra en una situación de insolvencia y ha propuesto un convenio con sus trabajadores para el pago de sus salarios en cuotas. En este convenio se incluyen los créditos ordinarios y los créditos privilegiados de los trabajadores que han aceptado la propuesta. La aplicación del artículo 377 de la Ley Concursal determina el pasivo ordinario en este contexto.
En todos estos ejemplos, el artículo 377 de la Ley Concursal es de vital importancia para determinar el pasivo ordinario de los deudores en un proceso concursal, considerando los créditos ordinarios y privilegiados de los acreedores que han firmado o han aceptado la propuesta de convenio. Es fundamental para garantizar una adecuada reestructuración de las deudas y llegar a acuerdos beneficiosos para todas las partes involucradas.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 377 de la Ley Concursal?
El Artículo 377 de la Ley Concursal establece que, para efectos de aceptación del convenio, se considerará como pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella.
Esta disposición busca garantizar la equidad entre los diferentes tipos de acreedores en el proceso concursal, asegurando que todos sean tratados de manera justa y que no se favorezca a unos sobre otros. De esta forma, se busca promover la colaboración y el acuerdo entre las partes involucradas en el proceso de convenio, facilitando así la reestructuración de la deuda y la viabilidad de la empresa en dificultades financieras.
La modificación introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, refleja la evolución continua de la normativa concursal para adaptarse a las necesidades y realidades del mercado. Esta actualización busca mejorar los mecanismos de resolución de conflictos y fortalecer la protección de los derechos de los acreedores en el marco de los procedimientos concursales.