1. Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a ciertos créditos o a grupos de créditos determinados por sus características será preciso, además de la obtención de la mayoría que corresponda, la adhesión, en la misma proporción, del pasivo no afectado por el trato singular. 2. A estos efectos, no se considerará que existe un trato singular cuando la propuesta de convenio mantenga a favor de los acreedores privilegiados que se adhieran a la propuesta las ventajas propias del privilegio de que gocen, siempre que esos acreedores queden sujetos a quita, espera o a ambas en la misma medida que los ordinarios. 3. Tampoco se considera como trato singular la aplicación de las prohibiciones del artículo 318.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 378 de la Ley Concursal ~ Trato singular.
¿Qué nos indica el Artículo 378?
El artículo 378 nos proporciona información sobre el trato singular en las propuestas de convenios de crédito. Este trato singular se refiere a la atribución de un tratamiento especial o diferenciado a determinados créditos o grupos de créditos que se distinguen por sus características específicas.
El Artículo 378: explicación sencilla
El Artículo 378 establece las condiciones que deben cumplirse para considerar aceptada una propuesta de convenio que otorgue un trato singular a ciertos créditos. Para que esto ocurra, además de obtener la mayoría correspondiente para la aprobación del convenio, es necesario contar con la adhesión en la misma proporción del pasivo no afectado por el trato singular.
Es importante destacar que el trato singular no se considerará como tal si la propuesta de convenio mantiene a favor de los acreedores privilegiados que se adhieran a ella las ventajas propias del privilegio que poseen. Sin embargo, estos acreedores privilegiados deben estar sujetos a una reducción de la deuda (quita), a una espera para el cobro de la misma, o a ambas medidas en la misma medida que los acreedores ordinarios.
Además, el artículo establece que no se considerará como trato singular la aplicación de las prohibiciones establecidas en el artículo 318.
En pocas palabras, el artículo 378 regula el trato singular en las propuestas de convenio de crédito, estableciendo los requisitos que deben cumplirse para su aceptación y definiendo qué se considera como trato singular y qué no. Es importante tener en cuenta que este artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Ejemplos de aplicación del artículo 378 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa en concurso de acreedores propone un convenio que afecta de manera diferente a los acreedores con garantía real y a los acreedores ordinarios. Para que este convenio sea aceptado, además de la mayoría correspondiente, se requerirá la adhesión en la misma proporción del pasivo no afectado por el trato diferenciado.
- Ejemplo 2: Una sociedad en concurso de acreedores ofrece un convenio que mantiene las ventajas propias del privilegio de los acreedores privilegiados que se adhieran a la propuesta, siempre y cuando estos queden sujetos a quitas y esperas en la misma medida que los acreedores ordinarios. En este caso, no se consideraría un trato singular.
- Ejemplo 3: Una entidad en proceso concursal aplica las prohibiciones establecidas en el artículo 318 de la Ley Concursal, sin que esto sea considerado un trato singular según el artículo 378.
- Ejemplo 4: Una empresa insolvente propone un convenio que otorga un tratamiento diferenciado a ciertos créditos debido a sus características específicas. Para que este convenio sea aceptado, se requerirá la adhesión del pasivo no afectado por dicho tratamiento especial en la misma proporción.
- Ejemplo 5: Una sociedad en concurso ofrece un convenio que mantiene las ventajas propias del privilegio de ciertos acreedores, pero estos se ven sujetos a quitas y esperas en la misma medida que los acreedores ordinarios. En este caso, no se consideraría un trato singular según el artículo 378 de la Ley Concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 378 de la Ley Concursal?
El Artículo 378 de la Ley Concursal establece los requisitos que deben cumplirse para la aceptación de una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a determinados créditos o grupos de créditos. En primer lugar, se requiere la obtención de la mayoría correspondiente, pero además se exige la adhesión del pasivo no afectado por el trato singular en la misma proporción.
En este sentido, la principal finalidad que persigue el legislador al redactar este artículo es asegurar que las propuestas de convenio que contemplan tratamientos diferenciales para ciertos acreedores sean justas y equitativas para todos los involucrados. Se busca evitar posibles discriminaciones injustificadas y garantizar que los acreedores no afectados por el trato singular también estén de acuerdo con la propuesta.
Es importante destacar que la normativa concursal busca proteger los intereses de todas las partes involucradas en un proceso de concurso, promoviendo la transparencia y la equidad en las decisiones tomadas. El Artículo 378 es un reflejo de este principio, al establecer los requisitos necesarios para la aceptación de propuestas que impliquen un trato diferenciado de los créditos.
Por tanto, es fundamental que los deudores, acreedores y demás agentes implicados en un procedimiento concursal conozcan a fondo las disposiciones de la Ley Concursal, incluido el Artículo 378, para poder tomar decisiones informadas y proteger sus derechos en el proceso.