1. El orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas se iniciará por la presentada por el concursado. Si no resultara aceptada, se procederá a la determinación de la aceptación de las presentadas por los acreedores que hubieran sido aceptadas por el concursado por el orden que resulte de la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes las hubieran presentado. 2. Aceptada una propuesta no procederá computar el resultado de las siguientes.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 379 de la Ley Concursal ~ #VALUE!
La finalidad del Artículo 379 de la Ley Concursal es regular el proceso de aceptación de propuestas en un concurso de acreedores de manera ordenada, transparente y equitativa, garantizando la eficacia y la validez de las propuestas presentadas por las partes involucradas en el proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 379?
El Artículo 379 se refiere a la determinación de la aceptación de las propuestas presentadas en un concurso de acreedores. Establece el orden legal de verificación de las propuestas y cómo se determina su aceptación. Además, se aclara que una vez aceptada una propuesta, no se deben tener en cuenta los resultados de las propuestas siguientes.
Es importante mencionar que este artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que debemos hacer referencia a su redacción actualizada.
El Artículo 379: explicación sencilla
El Artículo 379 establece el procedimiento para determinar la aceptación de las propuestas presentadas en un concurso de acreedores.
En primer lugar, se indica que el orden de verificación de las propuestas comienza con la presentada por el concursado. Esto significa que la propuesta presentada por la persona o entidad que se encuentra en situación de concurso será la primera en ser evaluada.
Si esta propuesta presentada por el concursado es aceptada, entonces no se continuaría con la revisión de las demás propuestas, ya que se considera que se ha alcanzado un acuerdo satisfactorio. Sin embargo, si la propuesta del concursado no es aceptada, se procederá a verificar las propuestas presentadas por los acreedores.
En este sentido, se establece que las propuestas de los acreedores serán evaluadas en función de la aceptación que haya tenido por parte del concursado. Es decir, se tomará en consideración el orden de aceptación de las propuestas por parte del concursado.
Para determinar el orden de aceptación de las propuestas de los acreedores, se considerará la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes hayan presentado las propuestas. Esto implica que se tendrá en cuenta el monto total de los créditos que respaldan cada propuesta.
Una vez se haya determinado este orden de aceptación de las propuestas de los acreedores, se evaluarán en ese orden. Es importante destacar que sólo se tendrán en cuenta los resultados de las propuestas que no hayan sido aceptadas previamente.
Para sintetizar, el Artículo 379 establece un orden de verificación y evaluación de las propuestas presentadas en un concurso de acreedores. Se inicia con la propuesta del concursado y, en caso de no ser aceptada, se evalúan las propuestas de los acreedores en función de su aceptación por parte del concursado. Además, se especifica que una vez aceptada una propuesta, no se deben considerar los resultados de las propuestas siguientes. Esto tiene como objetivo agilizar el proceso y evitar controversias innecesarias.
Ejemplos de aplicación del artículo 379 de la Ley Concursal
- Un empresario presenta una propuesta de convenio en el marco de un concurso de acreedores. Según el artículo 379, se verificará en primer lugar la propuesta del concursado. En caso de no ser aceptada, se procederá a verificar las propuestas presentadas por los acreedores, siguiendo un orden determinado por la cuantía de los créditos.
- Una empresa en crisis económica presenta un plan de reestructuración a sus acreedores en un proceso concursal. El artículo 379 establece que, una vez aceptada una propuesta, no se considerarán las siguientes. Esto garantiza que se tome en cuenta la primera propuesta que cuente con la aceptación necesaria.
- Un autónomo con problemas financieros plantea una propuesta de pago a sus acreedores en un concurso de acreedores. La Ley Concursal, en su artículo 379, establece un orden de verificación para determinar la aceptación de las propuestas, priorizando la del concursado y luego las de los acreedores en función de la cuantía de los créditos.
- Una sociedad limitada presenta un plan de refinanciación en un proceso concursal. De acuerdo con el artículo 379, se verificará en primer lugar la propuesta del deudor. En caso de no ser aceptada, se evaluarán las propuestas de los acreedores, siguiendo un criterio de orden por la cuantía de los créditos.
- Un particular se declara en concurso de acreedores y propone un plan de pagos a sus deudores. El artículo 379 de la Ley Concursal establece que se prioriza la verificación de la propuesta del concursado, y en caso de no ser aceptada, se procede a verificar las propuestas de los acreedores, siguiendo un orden establecido por la cuantía de los créditos.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 379 de la Ley Concursal?
El Artículo 379 de la Ley Concursal establece el orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas en un concurso de acreedores. La principal finalidad de este artículo es regular el proceso de aceptación de propuestas en un concurso, siguiendo un orden específico para garantizar transparencia y equidad en el procedimiento.
Según este artículo, se inicia el proceso de verificación con la propuesta presentada por el concursado, seguido por las propuestas presentadas por los acreedores que hayan sido aceptadas por el concursado, en función de la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes las hayan presentado. Esto permite que las propuestas sean aceptadas en un orden lógico y justo, priorizando las que representen mayores o menores cantidades de crédito.
Además, se establece que una vez aceptada una propuesta, no se procederá a computar el resultado de las siguientes, evitando así la repetición y garantizando la eficacia del proceso de aceptación de propuestas en un concurso de acreedores.