1. El concursado podrá aceptar la propuesta o propuestas de convenio presentada por los acreedores dentro del plazo para las adhesiones. La aceptación no supone revocación de la que el concursado hubiera presentado. 2. En defecto de aceptación, el convenio al que la propuesta o propuestas de los acreedores se refieran no podrá ser aprobado por el juez.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 septiembre.
Artículo 359 de la Ley Concursal ~ Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.
El Artículo 359 de la Ley Concursal tiene como finalidad facilitar y regular el proceso de aceptación de propuestas de convenio en un procedimiento concursal, garantizando la participación del concursado y brindando flexibilidad en la elección de la propuesta más conveniente para su situación.
¿Qué nos indica el Artículo 359?
El Artículo 359 establece el procedimiento para la aceptación de propuestas de convenio presentadas por los acreedores durante un proceso concursal. Este artículo se encuentra dentro del marco legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil en España.
En este artículo se establecen dos puntos importantes. En primer lugar, se establece que el concursado tiene la posibilidad de aceptar las propuestas de convenio presentadas por los acreedores dentro del plazo establecido para ello. Cabe destacar que esta aceptación no implica la revocación de cualquier propuesta de convenio que el concursado hubiera podido presentar previamente.
En segundo lugar, si el concursado no acepta las propuestas de convenio presentadas por los acreedores, el juez no podrá aprobar el convenio al que estas propuestas se refieren.
Es importante tener en cuenta que el artículo ha sufrido una modificación a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Sin embargo, no se proporciona información específica sobre el contenido de dicha modificación en el texto citado.
El Artículo 359: explicación sencilla
El Artículo 359 establece que durante un proceso concursal, el concursado tiene la opción de aceptar las propuestas de convenio presentadas por los acreedores. Estas propuestas son soluciones o acuerdos que los acreedores proponen al concursado como forma de liquidación de la deuda.
Es importante destacar que la aceptación de estas propuestas no significa que el concursado deba renunciar a su propia propuesta de convenio, en caso de que haya presentado alguna previamente. El concursado tiene la libertad de aceptar una o varias de las propuestas de convenio sin que esto invalide su propia propuesta.
En el caso de que el concursado no acepte ninguna de las propuestas de convenio presentadas por los acreedores, el juez encargado del proceso no podrá aprobar el convenio al que estas propuestas se refieren. Esto significa que el proceso concursal continuará sin la aprobación de un convenio y buscará otras soluciones para la liquidación de la deuda.
Para sintetizar, el Artículo 359 establece el derecho del concursado a aceptar propuestas de convenio presentadas por los acreedores durante un proceso concursal. Esta aceptación no implica la revocación de otras propuestas presentadas por el concursado. En caso de no aceptar ninguna de las propuestas de los acreedores, el juez no podrá aprobar el convenio al que estas propuestas se refieren.
Ejemplos de aplicación del artículo 359 de la Ley Concursal
- Caso 1: Un concursado recibe una propuesta de convenio por parte de sus acreedores y decide aceptarla dentro del plazo establecido para las adhesiones. En este caso, la aceptación de la propuesta no revoca ninguna otra propuesta que el concursado haya presentado previamente.
- Caso 2: Un concursado recibe varias propuestas de convenio por parte de sus acreedores y decide aceptar una de ellas. Aunque el concursado haya presentado otras propuestas, la aceptación de una de ellas no impide que pueda aceptar posteriormente otra propuesta de convenio.
- Caso 3: Si el concursado no acepta ninguna de las propuestas presentadas por los acreedores dentro del plazo establecido para las adhesiones, el convenio al que se refieren es inaprobable por el juez.
- Caso 4: En caso de discrepancia entre las propuestas presentadas por los acreedores y el concursado, este último puede optar por aceptar una de las propuestas o presentar una contrapropuesta que deberá ser evaluada por los acreedores.
- Caso 5: Si el concursado acepta una propuesta de convenio pero posteriormente surgen nuevas circunstancias que afectan su viabilidad, el concursado puede revocar su aceptación antes de que el convenio sea aprobado por el juez.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 359 de la Ley Concursal puede ser aplicado en diferentes situaciones de concurso de acreedores. Es importante tener en cuenta las disposiciones de esta normativa para comprender los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un procedimiento concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 359 de la Ley Concursal?
El Artículo 359 de la Ley Concursal establece que el concursado podrá aceptar la propuesta o propuestas de convenio presentadas por los acreedores dentro del plazo para las adhesiones, sin que eso signifique la revocación de alguna propuesta que él mismo hubiera presentado anteriormente. En caso de no aceptación, el convenio al que se refieren las propuestas de los acreedores no podrá ser aprobado por el juez.
Esta disposición tiene como principal finalidad regular el proceso de aceptación de propuestas de convenio en un procedimiento concursal. De esta manera, se busca garantizar la participación activa del concursado en la negociación del convenio y permitir que este pueda aceptar las propuestas que considere más favorables para su situación.
Además, al establecer que la aceptación de una propuesta de convenio no implica la revocación de otras propuestas presentadas por el concursado, se busca brindar flexibilidad y opciones al deudor para encontrar la solución más adecuada a su situación financiera.