1. Las adhesiones que hubieran tenido lugar antes de la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal podrán revocarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación de esa lista si el importe o la clase del crédito o créditos expresado en la adhesión no coincidiera con los que figuren en esa lista. 2. La revocación deberá realizarse mediante la misma forma utilizada para la adhesión. 3. Una vez aprobado el convenio, aunque la sentencia que recaiga en el incidente de impugnación modifique el importe o la clase del crédito, la adhesión efectuada en tiempo y forma no podrá ser revocada.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 septiembre.
Artículo 360 de la Ley Concursal ~ Revocación de la adhesión.
¿Qué nos indica el Artículo 360?
El Artículo 360 nos habla sobre la revocación de la adhesión en el marco del proceso concursal en España. Este artículo establece las condiciones y requisitos para que una adhesión realizada antes de la presentación de la lista provisional de acreedores pueda ser revocada, así como las limitaciones a esta revocación una vez que el convenio haya sido aprobado.
El Artículo 360: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 360 nos indica que las adhesiones realizadas antes de la presentación de la lista provisional de acreedores pueden ser revocadas si el importe o la clase del crédito expresado en la adhesión no coincide con los datos que figuran en esa lista.
Es importante destacar que la revocación debe realizarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la lista provisional de acreedores. Es decir, el deudor o el acreedor que haya realizado la adhesión tiene un plazo limitado para revocarla si encuentra discrepancias en el importe o la clase del crédito.
La revocación debe realizarse utilizando el mismo medio o forma utilizada para la adhesión original. Esto significa que si la adhesión se hizo de forma escrita, la revocación también debe hacerse por escrito. Esta medida busca asegurar que la revocación sea válida y verificable en el proceso legal.
Sin embargo, una vez aprobado el convenio, la adhesión realizada en tiempo y forma no podrá ser revocada, incluso si la sentencia que se emita en un incidente de impugnación modifica el importe o la clase del crédito. Esto significa que, una vez que el convenio haya sido aprobado, los deudores y acreedores no podrán revocar sus adhesiones, independientemente de las modificaciones que se realicen posteriormente en el proceso.
En pocas palabras, el Artículo 360 establece las condiciones y límites para revocar una adhesión en el marco de un proceso concursal en España. Señala que las adhesiones pueden ser revocadas si hay discrepancias en el importe o la clase del crédito, siempre y cuando la revocación se realice dentro de los quince días siguientes a la presentación de la lista provisional de acreedores. Sin embargo, una vez aprobado el convenio, las adhesiones no podrán ser revocadas, incluso si hay modificaciones posteriores en el proceso.
Es importante destacar que esta explicación tiene el objetivo de brindar una comprensión general del artículo, pero en caso de dudas o problemas legales, es necesario consultar el artículo completo o buscar asesoría legal especializada.
Ejemplos de aplicación del artículo 360 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa presenta su lista provisional de acreedores y un proveedor se adhiere con un crédito por un importe mayor al que figura en la lista. En este caso, el proveedor podrá revocar su adhesión dentro de los quince días siguientes a la presentación de la lista.
- Ejemplo 2: Un trabajador autónomo se adhiere a la lista provisional de acreedores con un crédito de una clase distinta a la que se ha indicado en la lista. En este caso, el trabajador autónomo podrá revocar su adhesión dentro del plazo establecido.
- Ejemplo 3: Una entidad financiera se adhiere a la lista provisional de acreedores con un crédito que coincide con la lista. En este caso, no sería posible revocar la adhesión una vez aprobado el convenio, incluso si el importe del crédito se modifica posteriormente.
- Ejemplo 4: Un acreedor se adhiere a la lista provisional de acreedores con un crédito que no coincide con los establecidos en la lista. En este caso, podrá revocar su adhesión dentro del plazo indicado en el artículo.
- Ejemplo 5: Un proveedor realiza una adhesión a la lista provisional de acreedores, y posteriormente se da cuenta de un error en el importe del crédito. En este caso, podrá revocar la adhesión dentro de los quince días siguientes a la presentación de la lista.
Estos ejemplos muestran situaciones en las que se aplica el artículo 360 de la Ley Concursal, permitiendo a los acreedores revocar sus adhesiones en caso de discrepancias en los créditos expresados en la lista provisional. Es importante comprender este artículo para saber cuáles son los derechos y opciones de los acreedores en el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 360 de la Ley Concursal?
El Artículo 360 de la Ley Concursal está diseñado para regular el proceso de revocación de adhesiones a la lista provisional de acreedores por parte de los acreedores que consideren que el importe o la clase de su crédito no coincide con lo expresado en dicha lista.
1. Las adhesiones pueden revocarse dentro de los quince días siguientes a la presentación de la lista provisional de acreedores, siempre que exista una discrepancia en el importe o la clase del crédito.
2. La revocación debe realizarse de la misma forma en que se realizó la adhesión originalmente.
3. Una vez aprobado el convenio, la adhesión no podrá ser revocada, incluso si la sentencia de impugnación modifica el importe o la clase del crédito.
La finalidad de este artículo es garantizar la transparencia y la corrección en el proceso concursal, protegiendo los derechos de los acreedores y asegurando que las adhesiones a la lista de acreedores sean precisas y reflejen fielmente la situación de cada crédito.