1. Los acreedores podrán adherirse u oponerse a la propuesta o propuestas de convenio durante los dos meses siguientes a contar desde la fecha de la admisión a trámite de cada una de ellas. Si el término final venciera después del plazo legal para la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal, el plazo para la adhesión o la oposición se prorrogará automáticamente hasta los quince días siguientes a la fecha de presentación de la lista provisional. 2. Si las adhesiones presentadas fueran suficientes para considerar aceptada la propuesta de convenio presentada por el concursado, podrá este dar por finalizado en cualquier momento el periodo de adhesiones mediante simple comunicación al juzgado, aunque no hubiera finalizado el plazo de adhesión de otra u otras que hubieran presentado los acreedores. 3. Siempre que exista causa justificada y conste suficientemente acreditada, el juez del concurso podrá conceder, a instancias del deudor, una prórroga del plazo para recoger adhesiones a la propuesta de convenio, que, en ningún caso, podrá exceder del plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de adhesiones previsto en el apartado 1 de este artículo.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 septiembre.
Artículo 358 de la Ley Concursal ~ Plazo de adhesión o de oposición.
¿Qué nos indica el Artículo 358?
El Artículo 358 establece el plazo de adhesión o de oposición en relación a las propuestas de convenio en un proceso concursal. Este artículo se aplica a los acreedores, quienes tienen la posibilidad de adherirse o oponerse a las propuestas de convenio presentadas durante un determinado plazo de tiempo.
En este artículo se detallan las condiciones y los límites para realizar estas acciones y se establecen las consecuencias en caso de que las adhesiones presentadas sean suficientes para considerar aceptada la propuesta de convenio.
El Artículo 358: explicación sencilla
El objetivo del Artículo 358 es regular el plazo de adhesión o de oposición a las propuestas de convenio presentadas en un proceso concursal. Para entender este artículo de manera sencilla, es necesario tener claro algunos términos clave:
Propuestas de convenio: se refiere a las propuestas presentadas por el deudor en un proceso concursal con el objetivo de reestructurar su deuda y alcanzar un acuerdo con sus acreedores. Estas propuestas deben ser admitidas a trámite para que se inicie el plazo de adhesión o de oposición.
Acreedores: son las personas o entidades a las que el deudor debe dinero. En el contexto de este artículo, los acreedores tienen la posibilidad de adherirse o de oponerse a las propuestas de convenio presentadas.
Adhesión: es la acción de aceptar o respaldar la propuesta de convenio presentada por el deudor. Los acreedores que deciden adherirse a una propuesta muestran su acuerdo con las condiciones establecidas en ella.
Oposición: es la acción de rechazar la propuesta de convenio presentada por el deudor. Los acreedores que se oponen a una propuesta expresan su desacuerdo o falta de conformidad con las condiciones propuestas.
El plazo de adhesión u oposición establecido por el Artículo 358 es de dos meses a partir de la fecha de admisión a trámite de cada propuesta de convenio. Sin embargo, si este plazo finaliza después del plazo legal para la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal, se prorrogará automáticamente hasta quince días después de la presentación de dicha lista.
Es importante destacar que si las adhesiones presentadas son suficientes para considerar aceptada la propuesta de convenio, el concursado (deudor) tiene la facultad de dar por finalizado el período de adhesiones en cualquier momento mediante una comunicación al juzgado, incluso si no ha finalizado el plazo de adhesión de otras propuestas presentadas por los acreedores.
Además, el artículo permite que el juez del concurso, a solicitud del deudor, pueda otorgar una prórroga del plazo para recoger adhesiones a la propuesta de convenio si existe una causa justificada y debidamente acreditada. Sin embargo, esta prórroga no puede exceder el plazo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de adhesiones establecido en el apartado 1 del artículo.
Para sintetizar, el Artículo 358 establece el plazo para que los acreedores puedan aceptar o rechazar las propuestas de convenio presentadas por el deudor en un proceso concursal. Además, se regula la posibilidad de finalizar el período de adhesiones en caso de que las adhesiones presentadas sean suficientes, y se permite una prórroga del plazo bajo ciertas condiciones y limitaciones.
Ejemplos de aplicación del artículo 358 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa insolvente presenta una propuesta de convenio a sus acreedores. Estos tendrán dos meses para adherirse u oponerse a la propuesta a partir de la fecha de admisión a trámite. Si la fecha límite coincide con la presentación de la lista provisional de acreedores, el plazo se prorrogará automáticamente.
- Ejemplo 2: Si los acreedores presentan adhesiones suficientes para considerar aceptada la propuesta de convenio, el concursado puede dar por finalizado el periodo de adhesiones mediante comunicación al juzgado, incluso si aún no ha finalizado el plazo para otras propuestas.
- Ejemplo 3: En caso de existir una causa justificada y debidamente acreditada, el juez del concurso puede otorgar al deudor una prórroga del plazo para recoger adhesiones a la propuesta de convenio, que no podrá exceder de dos meses a partir de la finalización del plazo inicial.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 358 de la Ley Concursal en situaciones reales. Es importante tener en cuenta las disposiciones y plazos establecidos en esta normativa para garantizar un proceso concursal adecuado y justo para todas las partes involucradas. Si necesitas más información sobre este artículo, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 358 de la Ley Concursal?
El Artículo 358 de la Ley Concursal establece las condiciones y plazos para que los acreedores puedan adherirse u oponerse a las propuestas de convenio presentadas durante el proceso concursal. En primer lugar, se otorgan dos meses a partir de la fecha de admisión a trámite de las propuestas para que los acreedores puedan tomar una decisión. Además, si el plazo finaliza después de la presentación de la lista provisional de acreedores, se prorrogará automáticamente hasta quince días después de esta fecha.
Una vez presentadas las adhesiones necesarias para aceptar la propuesta de convenio, el concursado tiene la posibilidad de dar por finalizado el periodo de adhesiones mediante una comunicación al juzgado. Asimismo, el juez del concurso puede, a solicitud del deudor y con causa justificada, conceder una prórroga del plazo para recoger adhesiones.
La finalidad principal de este artículo es regular el proceso de adhesión u oposición a las propuestas de convenio dentro del marco de un proceso concursal. Establece plazos claros y condiciones que garantizan la participación de los acreedores en la toma de decisiones importantes para la reestructuración de la deuda del concursado. Además, busca agilizar el proceso permitiendo al concursado finalizar las adhesiones cuando se hayan alcanzado las suficientes para considerar aceptada la propuesta.
En conclusión, el objetivo fundamental del Artículo 358 de la Ley Concursal es regular y garantizar la participación efectiva de los acreedores en el proceso de convenio concursal, asegurando transparencia y eficiencia en la toma de decisiones que afectan a todas las partes involucradas.