El concursado podrá presentar propuesta de convenio, acompañada o no de las adhesiones que considere conveniente, junto con la solicitud de declaración de concurso o en cualquier momento posterior siempre que no hayan transcurrido quince días a contar desde la presentación del informe de la administración concursal.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 337 de la Ley Concursal ~ Presentación de la propuesta de convenio por el concursado.
El Artículo 337 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal promover la reorganización y supervivencia de la empresa en situación de concurso, a través de la presentación de un convenio que permita la satisfacción de los créditos de los acreedores y la continuidad de la actividad empresarial del concursado.
¿Qué nos indica el Artículo 337?
El Artículo 337 establece la posibilidad para el concursado de presentar una propuesta de convenio durante el proceso de concurso de acreedores. Se menciona que esta propuesta puede ser presentada junto con la solicitud de declaración de concurso o en cualquier momento posterior, siempre y cuando no hayan transcurrido quince días desde la presentación del informe de la administración concursal.
El Artículo 337: explicación sencilla
El Artículo 337 de la legislación española de concursos de acreedores establece la posibilidad para el deudor (o concursado) de presentar una propuesta de convenio en el marco del proceso concursal. Esta propuesta de convenio es un documento en el que el deudor propone a los acreedores una serie de condiciones y medidas que permitan el cumplimiento de sus obligaciones y la reestructuración de la deuda.
En detalle, el artículo nos indica lo siguiente:
- Concursado: Se refiere al deudor que ha sido declarado en concurso de acreedores, es decir, que no puede hacer frente a sus obligaciones de pago y necesita de un proceso legal para solucionar su situación financiera. Este deudor tiene la opción de presentar una propuesta de convenio.
- Propuesta de convenio: Es el documento que el concursado presenta a los acreedores en el que se detallan las condiciones y medidas que se proponen para la reestructuración de la deuda. Esta propuesta puede incluir adhesiones de otros acreedores que apoyan la misma.
- Adhesiones: Son las manifestaciones de consentimiento por parte de los acreedores para apoyar la propuesta de convenio presentada por el concursado. Estas adhesiones pueden ser presentadas junto con la propuesta o en un momento posterior.
- Solicitud de declaración de concurso: Es el trámite legal por el cual el deudor solicita la apertura de un procedimiento concursal para buscar soluciones a su situación financiera. El artículo menciona que la propuesta de convenio puede ser presentada junto con esta solicitud.
- Informe de la administración concursal: Durante el proceso concursal, se designa a una administración concursal que es responsable de evaluar la situación del deudor y elaborar un informe con sus conclusiones. El artículo establece que la propuesta de convenio no puede ser presentada después de transcurridos quince días desde la presentación de este informe.
En conclusión, el Artículo 337 del marco legislativo de concursos de acreedores en España permite al deudor presentar una propuesta de convenio en cualquier momento del proceso concursal, siempre y cuando no hayan transcurrido quince días desde la presentación del informe de la administración concursal. Esta propuesta busca alcanzar acuerdos con los acreedores para reestructurar la deuda y resolver la situación financiera del concursado.
Ejemplos de aplicación del artículo 337 de la Ley Concursal
- Empresa que atraviesa dificultades financieras: Una empresa que se encuentra en situación de insolvencia puede presentar una propuesta de convenio para reestructurar su deuda y evitar la liquidación. La propuesta debe ser acompañada de las adhesiones necesarias y presentada dentro del plazo establecido en la ley.
- Autónomo con deudas: Un autónomo que se enfrenta a problemas económicos derivados de deudas puede optar por presentar una propuesta de convenio para renegociar sus obligaciones financieras. Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 337 de la Ley Concursal.
- Persona física con deudas: Una persona física que se encuentra en situación de insolvencia también puede acogerse a este artículo y presentar una propuesta de convenio para solventar sus deudas de forma organizada y acordada con sus acreedores.
- Empresas en crisis: Las empresas en crisis pueden utilizar el artículo 337 de la Ley Concursal para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores y evitar la quiebra. La presentación de una propuesta de convenio puede ser una alternativa viable para la reestructuración de la deuda.
- Startups en dificultades financieras: Las startups que se encuentran en problemas financieros pueden recurrir al artículo 337 de la Ley Concursal para intentar salvar su negocio. La presentación de una propuesta de convenio puede permitirles reorganizar sus deudas y continuar operando.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 337 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones de insolvencia y crisis financiera. Es importante contar con asesoramiento legal especializado para garantizar que se cumplan todos los requisitos y procedimientos establecidos en la ley.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 337 de la Ley Concursal?
El Artículo 337 de la Ley Concursal establece que el concursado tiene la posibilidad de presentar una propuesta de convenio en cualquier momento posterior a la declaración de concurso, siempre y cuando no hayan transcurrido quince días desde la presentación del informe de la administración concursal.
La principal finalidad de este artículo es otorgar al concursado la oportunidad de proponer un convenio que le permita superar la situación de insolvencia en la que se encuentra, evitando así la liquidación de sus bienes y su posterior cese de actividad. Esta medida busca fomentar la continuidad de la empresa y la reestructuración de su deuda, permitiendo su viabilidad a largo plazo.
Además, al facilitar la presentación de la propuesta de convenio en cualquier momento posterior al concurso, se brinda flexibilidad al concursado para buscar soluciones y acuerdos con sus acreedores que se ajusten a sus necesidades y posibilidades financieras.