Artículo 338 de la Ley Concursal explicado

Artículo 338 de la Ley Concursal explicado

1. Desde la declaración de concurso hasta que finalice el plazo establecido en el artículo anterior, el acreedor o acreedores personados cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo podrán presentar propuesta de convenio.    2. Si la propuesta se presenta antes de que la administración concursal hubiera presentado la lista provisional de acreedores, ese porcentaje se calculará por la lista que el deudor hubiera acompañado a la solicitud o, en caso de concurso necesario, por la que hubiera presentado, una vez declarado el concurso, dentro del plazo establecido por la ley. Si la propuesta de convenio se presenta después de la presentación de la lista provisional de acreedores, se estará lo que resulte de esta lista.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 338 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 338 de la Ley Concursal ~ Presentación de la propuesta de convenio por los acreedores.

¿Qué nos indica el Artículo 338?

El Artículo 338 establece las condiciones y requisitos para que los acreedores puedan presentar una propuesta de convenio durante el proceso de concurso. Este artículo distingue dos momentos en los cuales los acreedores pueden hacer esta presentación y establece el porcentaje mínimo de créditos que deben representar para tener la posibilidad de hacerlo.

Artículo 338 Presentación de la propuesta de convenio por los acreedores.
1. Desde la declaración de concurso hasta que finalice el plazo establecido en el artículo anterior, el acreedor o acreedores personados cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo podrán presentar propuesta de convenio.

2. Si la propuesta se presenta antes de que la administración concursal hubiera presentado la lista provisional de acreedores, ese porcentaje se calculará por la lista que el deudor hubiera acompañado a la solicitud o, en caso de concurso necesario, por la que hubiera presentado, una vez declarado el concurso, dentro del plazo establecido por la ley. Si la propuesta de convenio se presenta después de la presentación de la lista provisional de acreedores, se estará a lo que resulte de esta lista.

El Artículo 338: explicación sencilla

El artículo establece que, durante el procedimiento de concurso de acreedores, los acreedores pueden presentar una propuesta de convenio para la reestructuración o liquidación de las deudas de la empresa insolvente. Para poder hacerlo, existe un requisito mínimo en cuanto a la cantidad de créditos que representan.

En primer lugar, se indica que los acreedores que deseen presentar una propuesta de convenio deben haberse personado en el procedimiento de concurso. Además, sus créditos deben representar, de forma individual o conjunta, al menos una quinta parte del total de las deudas de la empresa en concurso.

El artículo también establece dos escenarios específicos en los que se puede calcular este porcentaje mínimo en función de las listas de acreedores presentadas. Si la propuesta de convenio se presenta antes de que la administración concursal haya presentado la lista provisional de acreedores, se calculará en base a la lista que el deudor haya acompañado a la solicitud de concurso. En caso de que el concurso sea necesario y ya esté declarado, se calculará en función de la lista que el deudor haya presentado dentro del plazo establecido por la ley.

Sin embargo, si la propuesta de convenio se presenta después de la presentación de la lista provisional de acreedores por parte de la administración concursal, entonces se tendrá en cuenta lo que se establezca en dicha lista.

Para sintetizar, el Artículo 338 establece las condiciones para que los acreedores puedan presentar una propuesta de convenio en el marco de un concurso de acreedores. Estas condiciones incluyen el requisito de representar una quinta parte del total de las deudas y establece cómo calcular este porcentaje en base a las listas de acreedores presentadas durante el procedimiento.

Ejemplos de aplicación del artículo 338 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Un acreedor cuyo crédito supera una quinta parte del total pasivo de la empresa en concurso, decide presentar una propuesta de convenio antes de que la administración concursal haya presentado la lista provisional de acreedores. En este caso, el porcentaje se calculará con la lista que el deudor acompañó a la solicitud de concurso.
  • Caso 2: Si un acreedor o acreedores personados deciden presentar una propuesta de convenio después de que la administración concursal haya presentado la lista provisional de acreedores, se tomará en cuenta el porcentaje según lo establecido en esa lista provisional.
  • Caso 3: En el caso de un concurso necesario, si la propuesta de convenio se presenta después de la declaración del concurso, el porcentaje se calculará por la lista que el deudor hubiera presentado dentro del plazo establecido por la ley.
  • Caso 4: Un grupo de acreedores, cuyos créditos sumados superan una quinta parte del total pasivo de la empresa en concurso, deciden presentar una propuesta de convenio conjunta. En este caso, el porcentaje se calculará tomando en cuenta el total de sus créditos combinados.
  • Caso 5: Un acreedor que no cumple con el requisito de superar una quinta parte del total pasivo, pero que cuenta con un crédito importante en el concurso, puede unirse a otros acreedores para presentar una propuesta de convenio conjunta que cumpla con dicho porcentaje.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 338 de la Ley Concursal puede aplicarse para la presentación de propuestas de convenio en un proceso concursal. Es importante tener en cuenta los requisitos y porcentajes establecidos para garantizar la validez de dichas propuestas ante la administración concursal y el juez del concurso.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 338 de la Ley Concursal?

El Artículo 338 de la Ley Concursal establece que los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte del total pasivo podrán presentar una propuesta de convenio desde la declaración del concurso hasta que finalice el plazo establecido. Esta disposición tiene como objetivo principal permitir a los acreedores más significativos tener la oportunidad de participar en la elaboración de un convenio que les resulte favorable y que facilite la reestructuración de la deuda del deudor en situación concursal.

La finalidad de este artículo es asegurar que los acreedores con mayor peso en la masa pasiva tengan la posibilidad de proponer un convenio que se ajuste a sus intereses, fomentando así la negociación entre las partes en conflicto y la eventual superación de la situación de insolvencia. De esta manera, se busca promover la viabilidad de la empresa deudora y la satisfacción de los intereses de todos los implicados en el proceso concursal.