La oposición solo podrá fundarse en los siguientes motivos: 1.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio. 2.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre la forma y el contenido de las adhesiones cuando las adhesiones en que se hubiera producido esa infracción hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio. 3.º En la adhesión a la propuesta por quien o quienes no fueren titulares legítimos de los créditos, o en la obtención de las adhesiones mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios, cuando esas adhesiones hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio. 4.º En el error en la proclamación del resultado de las adhesiones. 5.º En caso de propuesta de convenio presentada por acreedores, en la falta de aceptación de esa propuesta por el deudor. 6.º En caso de que quien formule oposición podría obtener en la liquidación de la masa activa una cuota de satisfacción en cualquiera de los créditos de que fuera titular superior a la que obtendría con el cumplimiento del convenio. A estos efectos se comparará el valor de lo que habría de obtener conforme al convenio con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que recibiría en caso de que la liquidación de la masa activa se realizase dentro de los dos años a partir de la fecha en que finalice el plazo para oponerse a la aprobación judicial del convenio.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 383 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 383 de la Ley Concursal ~ Motivos de oposición.
¿Qué nos indica el Artículo 383?
El Artículo 383 del código legal establece los motivos por los cuales se puede oponer a un convenio. Se detallan seis situaciones específicas en las que una oposición puede fundamentarse legalmente. Estos motivos abarcan desde la infracción de las normas sobre el contenido y la forma del convenio, hasta la obtención de adhesiones mediante prácticas inadecuadas o el error en la proclamación del resultado de las adhesiones. Además, se contempla la falta de aceptación de una propuesta de convenio por parte del deudor y la posibilidad de obtener una mayor satisfacción económica en caso de liquidación de la masa activa.
El Artículo 383: explicación sencilla
El Artículo 383 regula los motivos por los cuales se puede oponer a un convenio. De manera sencilla, se establecen las situaciones en las que una persona puede argumentar que el convenio se ha llevado a cabo de manera incorrecta o injusta. A continuación, se presentan los seis motivos específicos reconocidos por la ley:
1. Infracción de normas sobre contenido del convenio: Este motivo se refiere al incumplimiento de las normas establecidas en la ley con respecto a lo que debe contener el acuerdo o convenio.
2. Infracción de normas sobre forma y contenido de las adhesiones: Se trata de la violación de las reglas especificadas en la ley con respecto a cómo deben ser las adhesiones y qué deben incluir. Esta oposición solo será válida si las adhesiones en cuestión fueron decisivas para la aceptación de la propuesta de convenio.
3. Adhesiones de personas no titulares legítimas de los créditos o mediante maniobras que afecten a la igualdad entre los acreedores ordinarios: Este motivo se refiere a la inclusión de adhesiones por parte de personas que no son los propietarios legítimos de los créditos. También se aplica si las adhesiones se obtuvieron mediante prácticas que perjudican la paridad de trato entre los acreedores. Nuevamente, la oposición es válida solo si estas adhesiones fueron determinantes para la aceptación del convenio.
4. Error en la proclamación del resultado de las adhesiones: Este motivo se refiere a la situación en la que se ha cometido un error al anunciar o informar sobre los resultados de las adhesiones.
5. Falta de aceptación de una propuesta de convenio por parte del deudor: Aquí se contempla el caso en el que el deudor no acepta una propuesta de convenio presentada por sus acreedores.
6. Mayor satisfacción económica en caso de liquidación de la masa activa: Este motivo se aplica si la persona que presenta la oposición considera que obtendría una cuota de satisfacción mayor en la liquidación de los activos del deudor que cumpliendo con lo establecido en el convenio. Para evaluar esto, se compara el valor que se obtendría según el convenio y el valor que se podría razonablemente presumir en caso de liquidación en un plazo de dos años.
Para sintetizar, el Artículo 383 establece los fundamentos legales para oponerse a un convenio. Se reconocen seis motivos específicos que van desde la infracción de las normas legales hasta la posibilidad de obtener una mayor satisfacción económica en caso de liquidación de los activos.
Ejemplos de aplicación del artículo 383 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Un acreedor se opone al convenio presentado por el deudor, alegando que este incumple las normas establecidas en la ley sobre el contenido del convenio. En este caso, la oposición se fundamenta en el primer motivo contemplado en el artículo 383.
- Ejemplo 2: Un grupo de acreedores impugna las adhesiones a la propuesta de convenio presentada, argumentando que algunas de ellas han sido obtenidas de manera fraudulenta y afectan a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios. En este caso, la oposición se basa en el tercer motivo del artículo 383.
- Ejemplo 3: Un acreedor descubre un error en la proclamación del resultado de las adhesiones a la propuesta de convenio y decide oponerse a su aprobación judicial. En este caso, la oposición se sustenta en el cuarto motivo contemplado en el artículo 383.
- Ejemplo 4: Una empresa acreedora presenta una propuesta de convenio, pero el deudor no la acepta. En este caso, la oposición se basa en el quinto motivo del artículo 383.
- Ejemplo 5: Un acreedor se opone al convenio y argumenta que, en caso de que se lleve a cabo la liquidación de la masa activa, obtendría una cuota de satisfacción mayor que la que le correspondería con el cumplimiento del convenio. En este caso, la oposición se basa en el sexto motivo del artículo 383.
Recuerda que estos son solo algunos ejemplos para ilustrar la aplicación del artículo 383 de la Ley Concursal. Es importante consultar a un abogado especializado en derecho concursal para obtener asesoramiento específico sobre cada caso particular.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 383 de la Ley Concursal?
El Artículo 383 de la Ley Concursal establece los motivos por los cuales se puede oponer a la aprobación del convenio en un proceso concursal. Estos motivos van desde la infracción de las normas sobre el contenido y la forma del convenio, hasta la adhesión por parte de quienes no sean titulares legítimos de los créditos o la obtención de adhesiones mediante maniobras que afecten la paridad de trato entre los acreedores. Además, se contempla la posibilidad de oponerse en caso de que se pueda obtener una mayor cuota de satisfacción en la liquidación de la masa activa que cumpliendo con el convenio.
La finalidad de este artículo es garantizar la transparencia y equidad en los procesos concursales, evitando situaciones de injusticia o abuso por parte de los acreedores o del deudor. Se busca proteger los derechos de todas las partes involucradas y garantizar que las decisiones sean tomadas de manera justa y conforme a la ley.
Es importante conocer y comprender los motivos por los cuales se puede oponer a un convenio en un proceso concursal, ya que esto puede tener implicaciones significativas en el resultado final del proceso. Por tanto, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para tomar decisiones informadas y proteger nuestros derechos en este tipo de situaciones.