Artículo 384 de la Ley Concursal explicado

Artículo 384 de la Ley Concursal explicado

Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.

Artículo 384 de la Ley Concursal ~ Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio.

El objetivo del Artículo 384 de la Ley Concursal es garantizar que se respeten los derechos de los acreedores y que se adopten decisiones que favorezcan la viabilidad económica de la empresa en proceso concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 384?

El Artículo 384 establece la posibilidad de oponerse a la aprobación judicial de un convenio en un proceso concursal cuando su cumplimiento sea objetivamente inviable. Los acreedores legitimados, es decir, aquellos que posean al menos el cinco por ciento de los créditos ordinarios, tanto de forma individual como agrupados, así como la administración concursal, serán quienes podrán presentar esta oposición.

El Artículo 384: explicación sencilla

Este artículo permite que los acreedores con un porcentaje mínimo de los créditos ordinarios y la administración concursal, puedan oponerse a la aprobación judicial de un convenio en un procedimiento concursal, cuando exista evidencia objetiva de que su cumplimiento es inviable. En otras palabras, si se demuestra que no se podrán cumplir las condiciones establecidas en el convenio, estos actores pueden presentar una oposición.

Esta posibilidad tiene como objetivo proteger los intereses de los acreedores y asegurar que se cumplan las condiciones pactadas en el convenio de manera realista.

El artículo menciona dos requisitos fundamentales para poder presentar esta oposición. En primer lugar, es necesario ser acreedor legítimamente, es decir, tener derecho a presentar una solicitud de oposición. Para ello, se debe ser titular de al menos el cinco por ciento de los créditos ordinarios del deudor. Este porcentaje puede ser alcanzado por una persona individualmente, o por un grupo de acreedores que se unan para superar dicho umbral.

En segundo lugar, la oposición podrá ser presentada por la administración concursal. La administración concursal es el órgano encargado de gestionar y representar los intereses de los acreedores en un procedimiento concursal, por lo que su participación es esencial en este tipo de decisiones.

Una vez cumplidos estos requisitos, es posible presentar la oposición a la aprobación judicial del convenio, siempre y cuando exista una inviabilidad objetiva del cumplimiento del mismo. Esto quiere decir que se debe demostrar de manera clara y evidente que las condiciones establecidas en el convenio no podrán ser cumplidas de forma factible.

La finalidad de esta medida es evitar que se aprueben convenios que, en la práctica, no podrán ser cumplidos, lo que podría perjudicar a los acreedores y al proceso concursal en general.

En conclusión, el Artículo 384 brinda la posibilidad de oponerse a la aprobación judicial de un convenio en un procedimiento concursal cuando su cumplimiento sea objetivamente inviable. Los acreedores legitimados y la administración concursal pueden utilizar esta herramienta para proteger sus intereses y garantizar que se cumplan las condiciones pactadas de forma realista.

Ejemplos de aplicación del artículo 384 de la Ley Concursal

- Un grupo de acreedores que poseen más del cinco por ciento de los créditos ordinarios de una empresa en concurso puede oponerse a la aprobación del convenio si consideran que el cumplimiento del mismo es inviable. En este caso, la administración concursal también tiene la facultad de oponerse a la aprobación.

- Un proveedor que posee un gran porcentaje de los créditos ordinarios de una compañía en concurso puede utilizar este artículo para impugnar un convenio que considere inviable, protegiendo así sus intereses.

- Un sindicato que represente a un grupo de trabajadores afectados por el concurso de una empresa puede presentar una oposición al convenio si considera que su cumplimiento es objetivamente imposible y perjudicial para los empleados.

- Un banco que sea acreedor de una entidad en concurso puede unirse a otros acreedores para oponerse a un convenio que consideren inviable, buscando proteger sus intereses y asegurar un proceso de reestructuración justo y equitativo.

- Un inversor que tenga una participación significativa en una empresa en concurso puede ejercer su derecho a oponerse a la aprobación de un convenio si considera que va en contra de sus intereses económicos y financieros.

  • Un arrendador que posea una deuda considerable por parte de un inquilino que se encuentra en concurso puede utilizar este artículo para proteger sus derechos y oponerse a un convenio que no garantice el pago de su deuda.
  • Un seguro que tenga una cobertura importante en una empresa en concurso puede formar parte de un grupo de acreedores que se oponen a la aprobación de un convenio que consideren inviable para sus intereses.
  • Un trabajador autónomo que haya prestado servicios a una empresa en concurso y que tenga una deuda importante pendiente puede utilizar este artículo para impugnar un convenio que no contemple el pago de sus servicios.

De esta forma, el artículo 384 de la Ley Concursal brinda a los acreedores la posibilidad de oponerse a la aprobación de un convenio cuando consideren que su cumplimiento es objetivamente inviable, protegiendo así sus derechos e intereses en el proceso concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 384 de la Ley Concursal?

El Artículo 384 de la Ley Concursal establece que los acreedores legitimados para oponerse a la aprobación judicial del convenio deben ser titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios. Además, la administración concursal también puede oponerse si considera que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.

La principal finalidad de este artículo es proteger los intereses de los acreedores y garantizar que el convenio de acreedores que se apruebe sea viable y cumplible. Al establecer un porcentaje mínimo de créditos necesarios para oponerse, se busca asegurar que solo aquellos acreedores con un porcentaje significativo de deuda tengan voz y voto en el proceso de aprobación del convenio.