Artículo 396 de la Ley Concursal explicado

Artículo 396 de la Ley Concursal explicado

1. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos de cualquiera de estas clases que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.    2. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero cada uno de los plazos anuales de espera establecidos para los créditos ordinarios se computarán como plazos trimestrales de espera para los créditos subordinados desde el íntegro cumplimiento del convenio respecto de los primeros sin que la totalidad de la espera desde el comienzo del cumplimiento del convenio pueda ser superior a diez años para todos los acreedores. Quedan a salvo los efectos que pueda producir el ejercicio de la facultad de elección por los acreedores subordinados.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 396 de la Ley Concursal ~ Extensión necesaria del convenio.

¿Qué nos indica el Artículo 396?

El Artículo 396 se refiere a la extensión necesaria del convenio en el contexto de un proceso de concurso. Este artículo establece que el contenido del convenio será vinculante tanto para el deudor como para los acreedores ordinarios y subordinados. Además, se aplica a los créditos de estas clases que fueran anteriores a la declaración de concurso, incluso si los acreedores no se han adherido a la propuesta de convenio o si sus créditos no han sido reconocidos.

El artículo también establece que los acreedores subordinados estarán sujetos a las mismas quitas y esperas que se establezcan en el convenio para los acreedores ordinarios. Sin embargo, los plazos de espera para los créditos ordinarios se contabilizarán trimestralmente para los créditos subordinados a partir del cumplimiento íntegro del convenio respecto a los primeros. Cabe destacar que la espera total no puede exceder los diez años para todos los acreedores. Además, se menciona que los acreedores subordinados pueden ejercer la facultad de elección, cuyos efectos quedan a salvo.

El Artículo 396: explicación sencilla

El artículo 396. establece que en un proceso de concurso, el contenido de un convenio tendrá efectos sobre el deudor y los acreedores ordinarios y subordinados. Esto se aplica a los créditos que ya existían antes de la declaración de concurso, incluso si los acreedores no han aceptado la propuesta de convenio o si sus créditos aún no han sido reconocidos.

En cuanto a los acreedores subordinados, se establece que están sujetos a las mismas condiciones de reducción de deuda y plazos de espera que se acuerden en el convenio para los acreedores ordinarios. Sin embargo, los plazos de espera se contabilizarán trimestralmente para los acreedores subordinados a partir del cumplimiento total del convenio respecto a los primeros. Es importante destacar que la espera total no puede superar los diez años para todos los acreedores.

Además, se menciona que los acreedores subordinados tienen la facultad de elección, lo que significa que pueden ejercer ciertos derechos o decisiones en relación con el convenio. Sin embargo, los efectos que esto pueda tener en el cumplimiento del convenio no están especificados en el artículo y pueden depender de otras disposiciones legales.

En pocas palabras, este artículo establece que el contenido de un convenio en un proceso de concurso es vinculante para el deudor y los acreedores, independientemente de si los acreedores han aceptado la propuesta de convenio o si sus créditos han sido reconocidos. Además, se establecen reglas específicas para los acreedores subordinados en cuanto a las quitas y esperas establecidas en el convenio. En general, el artículo busca regular la extensión y los efectos del convenio en el contexto de un proceso de concurso.

Ejemplos de aplicación del artículo 396 de la Ley Concursal

  • Empresa XYZ en procedimiento concursal: La empresa XYZ se encuentra en un proceso de concurso de acreedores y ha presentado un convenio para su aprobación. Según el artículo 396, el convenio vinculará a los acreedores ordinarios y subordinados, incluso aquellos que no hayan aceptado la propuesta.
  • Acreedor subordinado que no se ha adherido al convenio: Un acreedor subordinado que no haya aceptado el convenio propuesto por la empresa en concurso seguirá afectado por las mismas quitas y esperas que los acreedores ordinarios, según lo establecido en el artículo 396.
  • Cómputo de plazos trimestrales para acreedores subordinados: Los plazos anuales de espera para los créditos ordinarios se computarán como plazos trimestrales para los créditos subordinados, desde que se cumpla íntegramente el convenio con los primeros, sin superar los diez años totales de espera para todos los acreedores, como indica el artículo 396.
  • Facultad de elección de los acreedores subordinados: Los acreedores subordinados pueden ejercer su facultad de elección, lo cual puede producir efectos distintos a los establecidos en el convenio, tal y como menciona el artículo 396 de la Ley Concursal.
  • Modificación por la Ley 16/2022: Es importante tener en cuenta que el artículo 396 ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que las disposiciones actuales deben ser consultadas para una correcta aplicación.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 396 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones específicas dentro de un proceso de concurso de acreedores. Es fundamental comprender las disposiciones legales para garantizar el adecuado desarrollo y cumplimiento de los convenios establecidos en estos procedimientos.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 396 de la Ley Concursal?

El Artículo 396 de la Ley Concursal establece que el contenido del convenio alcanzado entre el deudor y los acreedores ordinarios y subordinados vinculará a todas las partes, incluso a aquellos acreedores que no se adhieran a la propuesta de convenio o cuyos créditos no hayan sido reconocidos.

Además, este artículo busca equiparar el tratamiento de los acreedores subordinados a los ordinarios en términos de quitas y esperas, aunque los plazos anuales de espera para los créditos ordinarios se convierten en plazos trimestrales para los créditos subordinados desde que se cumple íntegramente el convenio con los primeros. El límite máximo de espera para todos los acreedores, incluidos los subordinados, no puede exceder los diez años desde el inicio del cumplimiento del convenio.

La finalidad principal del legislador al incluir este artículo es regular el tratamiento de los acreedores subordinados en el marco de un proceso concursal y asegurar que reciban un trato equitativo y proporcional en relación con los acreedores ordinarios. Asimismo, se busca proporcionar un marco jurídico claro y transparente para la resolución de conflictos en situaciones de insolvencia, promoviendo la viabilidad de las empresas en dificultades financieras.