Artículo 395 de la Ley Concursal explicado

Artículo 395 de la Ley Concursal explicado

1. Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal.    2. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso dentro del plazo que este señale.    3. No obstante el cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así como para actuar en la sección sexta, con facultades para solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.

Artículo 395 de la Ley Concursal ~ Cese de la administración concursal.

El objetivo principal del Artículo 395 es regular el fin de la intervención de la administración concursal una vez que se ha alcanzado un convenio entre las partes involucradas en el concurso de acreedores. Esta disposición garantiza que la administración concursal tenga las facultades necesarias para llevar a cabo las acciones correspondientes incluso después de su cese formal.

¿Qué nos indica el Artículo 395?

El Artículo 395 del texto legal hace referencia al cese de la administración concursal en un proceso de concurso. Este artículo establece que una vez que entre en vigor el convenio concursal, la administración concursal dejará de ejercer sus funciones. Sin embargo, se le otorgan ciertos poderes y facultades para continuar actuando en casos específicos.

El Artículo 395: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 395 del texto legal nos indica que una vez que se haya aprobado y sea efectivo el convenio concursal, la administración concursal cesará en sus funciones. Esto significa que ya no será responsable de la gestión y administración de los bienes y activos de la empresa en concurso.

Sin embargo, a pesar del cese, la administración concursal conservará ciertos derechos y facultades. Uno de estos derechos es el de rendir cuentas ante el juez del concurso. El artículo establece que la administración concursal deberá presentar un informe detallado sobre su actuación, dentro del plazo que el juez señale. Esta rendición de cuentas permite tener un control y transparencia sobre las acciones realizadas por la administración durante el proceso concursal.

Además, aunque dejen de ser responsables de la administración de la empresa en concurso, la administración concursal aún podrá continuar con los incidentes en curso. Esto significa que si existen disputas o acciones legales en proceso, la administración concursal aún tendrá la capacidad para llevarlos a cabo. También podrán llevar a cabo la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.

Dicho en pocas líneas, el artículo establece que una vez que se haya aprobado el convenio concursal, la administración concursal cesará en sus funciones pero aún tendrá la capacidad de rendir cuentas ante el juez, continuar con los incidentes en curso y solicitar la ejecución de las sentencias relacionadas con dichos incidentes. Estas disposiciones permiten garantizar la continuidad y el cierre adecuado del proceso concursal.

Es importante destacar que el objetivo de este artículo es regular el cese de la administración concursal y establecer los derechos y facultades que conservan, hasta cierto punto, una vez que culmine su gestión. Esto busca garantizar la transparencia, el control y la correcta finalización de los procesos concursales en España.

Ejemplos de aplicación del artículo 395 de la Ley Concursal

  • Supervisión de la administración concursal: Una vez que se ha alcanzado un convenio en un procedimiento concursal, la administración concursal cesa en sus funciones de supervisión y gestión del concurso, dejando la ejecución del convenio en manos de las partes involucradas.
  • Rendición de cuentas: La administración concursal tiene la obligación de presentar un informe detallado de sus actuaciones durante el concurso ante el juez competente, dentro del plazo establecido por este. Esto garantiza la transparencia y el control de sus acciones.
  • Continuación de incidentes en curso: A pesar de su cese, la administración concursal conserva la capacidad de seguir tramitando aquellos incidentes que estuvieran en curso al momento del convenio, garantizando que no se vean afectados por su cese.
  • Ejecución de sentencias: La administración concursal mantiene la legitimación para solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en los incidentes en curso, así como la sentencia de calificación del concurso.
  • Garantía de legalidad en el procedimiento: El artículo 395 de la Ley Concursal tiene como objetivo asegurar que el cese de la administración concursal no afecte a la continuidad y correcta ejecución del procedimiento concursal, garantizando el respeto a la legalidad y los derechos de las partes involucradas.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 395 de la Ley Concursal en diferentes situaciones durante un proceso concursal. Es importante tener en cuenta las disposiciones legales y seguir los pasos establecidos para garantizar una correcta aplicación de la ley en estos casos. Si necesitas más información o asesoramiento legal sobre este tema, no dudes en contactar con un abogado especializado en Derecho Concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 395 de la Ley Concursal?

El Artículo 395 de la Ley Concursal establece las disposiciones relacionadas con la cesación de la administración concursal una vez que entra en vigor el convenio. Esta disposición tiene como principal finalidad regular el cese de la administración concursal y establecer los procedimientos a seguir una vez que se ha alcanzado un acuerdo entre los acreedores y el deudor.

Desde la eficacia del convenio, la administración concursal dejará de ejercer sus funciones y rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso en el plazo que este señale. Sin embargo, a pesar de cesar en sus funciones, la administración concursal conservará la legitimación necesaria para continuar con los procedimientos en curso y actuar en la sección sexta, incluyendo la solicitud de ejecución de sentencias.