1. Dentro del plazo de audiencia para formular oposición a la conclusión del concurso, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas. 2. Si no se formulase oposición a las cuentas ni a la conclusión del concurso, el juez mediante auto decidirá sobre la conclusión de concurso, y de acordarse esta, declarará aprobadas las cuentas. 3. Si solo se formulase oposición a las cuentas, esta se sustanciará por los trámites del incidente concursal y en la sentencia que ponga fin a este incidente se resolverá sobre esta y se decidirá sobre la conclusión del concurso. 4. Si la oposición solo afecta a la conclusión de concurso, el juez aprobará las cuentas en la sentencia que decida sobre la conclusión, en el caso de que esta sea acordada. 5. Si se formulase oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia. 6. A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de cuentas.
Artículo 479 de la Ley Concursal ~ Oposición y resolución.
El objetivo del Artículo 479 es garantizar que las cuentas presentadas en el proceso concursal sean examinadas de manera adecuada y que se resuelvan de manera justa las oposiciones que puedan surgir. Este artículo busca proteger los derechos de los implicados en el concurso y asegurar que se cumpla con la normativa legal establecida en materia concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 479?
El Artículo 479 del Código de Comercio de España establece las normas y procedimientos relacionados con la oposición y resolución en el concurso de cuentas. El objetivo de este artículo es regular el proceso mediante el cual tanto el concursado como los acreedores pueden presentar oposiciones razonadas a la aprobación de las cuentas en el marco de un concurso.
El Artículo 479: explicación sencilla
El Artículo 479 trata sobre el proceso de oposición y resolución en el contexto de un concurso de cuentas. Su objetivo principal es garantizar que las partes involucradas, tanto el concursado como los acreedores, tengan la oportunidad de presentar una oposición razonada a la aprobación de las cuentas en el marco de un concurso.
Este artículo establece que, dentro del plazo de audiencia para formular oposición a la conclusión del concurso, tanto el concursado como los acreedores tienen el derecho de presentar una oposición razonada a la aprobación de las cuentas. Esto significa que si alguna de las partes tiene alguna objeción o discrepancia en relación con las cuentas presentadas, pueden expresarla y justificarla adecuadamente.
En el caso de que no se presente ninguna oposición tanto a las cuentas como a la conclusión del concurso, el juez responsable del caso tomará una decisión a través de un auto. Si se decide concluir el concurso, se considerarán aprobadas las cuentas presentadas.
Si la oposición se limita únicamente a las cuentas presentadas, se seguirán los procedimientos establecidos en el incidente concursal. La resolución final de este incidente determinará qué sucederá con las cuentas y también decidirá sobre la conclusión del concurso.
En el caso de que la oposición únicamente afecte a la conclusión del concurso, el juez aprobará las cuentas en la sentencia que decida sobre la conclusión, siempre y cuando se haya acordado la conclusión del concurso.
En situaciones donde se presente una oposición tanto a la aprobación de las cuentas como a la conclusión del concurso, ambas cuestiones se resolverán en el mismo incidente y se dictará una sentencia conjunta que aborde ambas cuestiones.
Por último, se menciona que en la resolución de este incidente, la sección segunda del caso incluirá una copia de la sentencia que decide sobre la rendición de cuentas.
Para sintetizar, el Artículo 479 del Código de Comercio español establece las reglas y procedimientos relacionados con la oposición y resolución en el concurso de cuentas. Este artículo otorga a las partes involucradas la oportunidad de presentar objeciones a la aprobación de las cuentas y determina cómo se resolverán estas objeciones, ya sea en un incidente concursal o en una sentencia final sobre la conclusión del concurso.
Ejemplos de aplicación del artículo 479 de la Ley Concursal
- Empresa que ha solicitado concurso de acreedores: En el caso de una empresa que ha solicitado el concurso de acreedores y se plantea la conclusión del mismo, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas dentro del plazo establecido.
- Acreedores que no están de acuerdo con las cuentas presentadas: Si algunos acreedores no están de acuerdo con las cuentas presentadas por el concursado, podrán formular oposición a las mismas y este punto se resolverá en la sentencia que ponga fin al incidente concursal.
- Situación en la que solo se cuestiona la conclusión del concurso: En el caso de que la oposición se centre únicamente en la conclusión del concurso, el juez podrá aprobar las cuentas en la misma sentencia que decida sobre la conclusión del mismo.
- Oposición tanto a las cuentas como a la conclusión del concurso: Si se plantea oposición tanto a la aprobación de las cuentas como a la conclusión del concurso, ambos aspectos se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia.
- Rendición de cuentas no aprobada por los acreedores: En el caso de que los acreedores no estén de acuerdo con la rendición de cuentas presentada, podrán formular oposición a la aprobación de las mismas dentro del plazo establecido en la Ley Concursal.
Estos ejemplos muestran la aplicación práctica del artículo 479 de la Ley Concursal en situaciones comunes que pueden surgir durante un concurso de acreedores. Es importante conocer este artículo para entender los procedimientos y derechos de las partes involucradas en el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 479 de la Ley Concursal?
El Artículo 479 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento para la formulación de oposiciones a la aprobación de cuentas y a la conclusión del concurso. Este artículo busca garantizar la transparencia y legalidad en el proceso concursal, permitiendo que tanto el concursado como los acreedores puedan impugnar las cuentas presentadas y la decisión de concluir el concurso.
Dentro del plazo de audiencia para formular oposición, se establece que tanto el concursado como los acreedores pueden presentar oposiciones razonadas a la aprobación de las cuentas. Si no se presenta ninguna oposición, el juez decidirá sobre la conclusión del concurso y declarará aprobadas las cuentas. En caso de que solo se presente oposición a las cuentas, se seguirán los trámites correspondientes y se decidirá sobre la conclusión del concurso en la misma sentencia.