Artículo 477 de la Ley Concursal explicado

Artículo 477 de la Ley Concursal explicado

1. El concursado, la administración concursal o cualquiera de los acreedores podrá alegar como causa de conclusión del concurso el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, así como, una vez terminada la fase común del concurso, la firmeza de la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos. La solicitud de conclusión del concurso de acreedores podrá presentarse aunque se encuentre en tramitación la sección sexta.    2. Cuando la solicitud de conclusión no la formule la propia administración concursal, se le dará traslado de la solicitud para que emita informe en el plazo de quince días, en el cual podrá oponerse a la conclusión de concurso.    3. Presentado el informe por la administración concursal o solicitada por esta la conclusión, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días puedan formular oposición a la solicitud de conclusión.    4. Si no se formula oposición, el juez resolverá sobre la conclusión del concurso en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas. De formularse oposición a la conclusión de concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal.    5. La conclusión del concurso no impedirá la continuación de la tramitación de la sección sexta ni la ejecución por la administración concursal de los pronunciamientos de la sentencia de calificación.

Artículo 477 de la Ley Concursal ~ Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia.

El Artículo 477 de la Ley Concursal tiene como finalidad regular el proceso de conclusión del concurso de acreedores en España, garantizando que se cumplan los requisitos necesarios para poner fin a la situación de insolvencia y permitir que las partes implicadas puedan seguir adelante con sus actividades comerciales.

¿Qué nos indica el Artículo 477?

El Artículo 477 del código de leyes español es un texto legal que establece los procedimientos y condiciones para la conclusión de un concurso de acreedores. En él se describen los requisitos y situaciones en las que el concurso puede ser dado por terminado, así como los trámites que deben seguirse para ello.

El Artículo 477: explicación sencilla

El Artículo 477 del código de leyes español establece las circunstancias en las que un concurso de acreedores puede ser concluido. En primer lugar, se señala que tanto el concursado (la empresa o persona en situación de insolvencia), la administración concursal (el órgano encargado de llevar a cabo el concurso) o cualquier acreedor pueden solicitar la conclusión del concurso si se ha pagado o consignado el total de los créditos reconocidos, se ha satisfecho a los acreedores en su totalidad por otros medios o si todos los acreedores reconocidos han renunciado a sus créditos.

En caso de que la solicitud de conclusión del concurso no sea realizada por la administración concursal, esta será notificada para que emita un informe en un plazo de quince días. En este informe, la administración concursal puede oponerse a la conclusión del concurso si considera que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

Una vez presentado el informe por la administración concursal o solicitada por esta la conclusión, el Letrado de la Administración de Justicia (el juez encargado del caso) dará traslado a las demás partes para que en un plazo de quince días puedan formular cualquier oposición a la solicitud de conclusión.

Si no se formula oposición, el juez resolverá sobre la conclusión del concurso en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas. En caso de que se presente oposición a la conclusión del concurso, se abrirá un incidente concursal para su tramitación.

Es importante destacar que la conclusión del concurso no impide la continuación de la tramitación de la sección sexta del mismo, ni la ejecución por parte de la administración concursal de los pronunciamientos de la sentencia de calificación del concurso.

En pocas palabras, el Artículo 477 establece los procedimientos y requisitos para solicitar la conclusión de un concurso de acreedores en España, señalando que es posible si se han satisfecho los créditos de los acreedores, ya sea mediante pago, consignación u otros medios, o si todos los acreedores han renunciado a sus créditos. Estos procedimientos incluyen la presentación de una solicitud, la emisión de un informe por parte de la administración concursal, la posibilidad de oposición por parte de otras partes interesadas y la resolución final del juez encargado del caso. Es importante tener en cuenta que la conclusión del concurso no afecta la tramitación de otras secciones relacionadas ni la ejecución de los mandatos de la sentencia de calificación.

Ejemplos de aplicación del artículo 477 de la Ley Concursal

  • Situación 1: Una empresa en concurso de acreedores logra pagar todos los créditos reconocidos a sus acreedores y solicita la conclusión del concurso.
  • Aplicación: Según el artículo 477, el concursado puede alegar como causa de conclusión del concurso el pago de la totalidad de los créditos reconocidos, por lo que en este caso la empresa estaría cumpliendo con los requisitos para solicitar la conclusión del concurso.
  • Situación 2: La administración concursal emite un informe oponiéndose a la conclusión del concurso de acreedores de una empresa.
  • Aplicación: Según el artículo 477, si la administración concursal se opone a la conclusión del concurso, se le dará traslado a las demás partes para que puedan formular oposición, y se abrirá un incidente concursal para resolver la situación.
  • Situación 3: Después de la fase común del concurso, la resolución acepta el desistimiento de todos los acreedores reconocidos.
  • Aplicación: Conforme al artículo 477, una vez aceptado el desistimiento de todos los acreedores reconocidos, se puede proceder a la solicitud de conclusión del concurso, incluso si se encuentra en tramitación la sección sexta.
  • Situación 4: Una empresa logra la íntegra satisfacción de sus acreedores por otros medios y solicita la conclusión del concurso.
  • Aplicación: De acuerdo al artículo 477, la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio también puede ser alegada como causa de conclusión del concurso, permitiendo a la empresa solicitar la conclusión del mismo.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 477 de la Ley Concursal?

El Artículo 477 de la Ley Concursal establece el procedimiento y los requisitos necesarios para la conclusión del concurso de acreedores en España. La principal finalidad de este artículo es regular las condiciones bajo las cuales un concursado, la administración concursal o los acreedores pueden alegar el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos como causa de conclusión del concurso. Asimismo, se establece que una vez finalizada la fase común del concurso, la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de todos los acreedores reconocidos también puede ser motivo de conclusión.

La finalidad de este artículo es garantizar que una vez satisfechos los créditos reconocidos en el concurso, se pueda dar por concluido el proceso y permitir que el concursado pueda volver a la normalidad económica. Además, se establece un procedimiento claro para la solicitud de conclusión del concurso, incluyendo la intervención de la administración concursal y la posibilidad de oposición por parte de las partes involucradas.