Artículo 353 de la Ley Concursal explicado

Artículo 353 de la Ley Concursal explicado

En caso de créditos que, tras la declaración del concurso, continúen sujetos a un régimen o pacto de sindicación, se considerará que los titulares de esos créditos se adhieren a la propuesta de convenio cuando la suma de las adhesiones represente, al menos, el setenta y cinco por ciento de los créditos sindicados, salvo que en el régimen o el pacto de sindicación se hubiera establecido una mayoría inferior.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 septiembre.

Artículo 353 de la Ley Concursal ~ Acreedores sindicados.

El Artículo 353 de la Ley Concursal busca garantizar la viabilidad de las empresas en concurso mediante la facilitación de acuerdos entre los acreedores, con el fin de lograr una solución que sea beneficiosa para todas las partes involucradas en el proceso concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 353?

El artículo 353 establece las disposiciones relativas a los acreedores sindicados en un procedimiento concursal en España. Se refiere a aquellos créditos que, después de la declaración de concurso, continúan sujetos a un régimen o pacto de sindicación. Es decir, cuando varios acreedores se asocian para otorgar un préstamo, mantener una deuda o llevar a cabo una inversión conjunta.

Según este artículo, se considerará que los titulares de los créditos sindicados se adhieren a la propuesta de convenio cuando la suma de las adhesiones represente, al menos, el setenta y cinco por ciento de los créditos sindicados. Sin embargo, esta mayoría puede ser inferior si se establece así en el régimen o pacto de sindicación específico.

El Artículo 353: explicación sencilla

El objetivo principal del Artículo 353 es regular la situación de los acreedores sindicados en el marco de un procedimiento concursal. Cuando una empresa o individuo se declara en concurso, es decir, no puede pagar sus deudas, se establece un proceso legal para resolver la situación.

En este contexto, un acreedor sindicado se refiere a aquellos que se han asociado para otorgar un préstamo o mantener una deuda conjuntamente. Estos acreedores pueden ser instituciones financieras, bancos u otras entidades que han decidido unir fuerzas para proporcionar una financiación más sólida o abordar una inversión conjunta.

El artículo establece que una vez que se declara el concurso, estos acreedores sindicados pueden optar por continuar con el régimen o pacto de sindicación vigente o adherirse a la propuesta de convenio presentada en el procedimiento concursal.

Para que se considere que los titulares de los créditos sindicados se adhieren a la propuesta de convenio, la suma de sus adhesiones debe representar, al menos, el 75% de los créditos sindicados. Esto significa que la mayoría de los acreedores sindicados deben estar de acuerdo con la propuesta para que sea válida.

Es importante destacar que esta mayoría requerida puede ser inferior si el régimen o pacto de sindicación ya establece una mayoría inferior. Esta flexibilidad permite adaptarse a las diferentes circunstancias y acuerdos específicos previos al procedimiento concursal.

Ejemplos de aplicación del artículo 353 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una empresa entra en concurso de acreedores y tiene varios créditos sindicados sujetos a un régimen de sindicación. Tras la declaración del concurso, el setenta y cinco por ciento de los titulares de esos créditos se adhieren a la propuesta de convenio. En este caso, se considerará que los titulares de esos créditos se adhieren a la propuesta de convenio conforme al artículo 353 de la Ley Concursal.
  • Ejemplo 2: En otro escenario, una entidad financiera posee un crédito sindicado que representa el veinte por ciento del total de los créditos sindicados de una empresa en concurso. Si esta entidad financiera se adhiere a la propuesta de convenio junto con otros titulares y alcanzan el setenta y cinco por ciento de los créditos sindicados, se entenderá que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 353 de la Ley Concursal.
  • Ejemplo 3: Una compañía tiene un acuerdo de sindicación en el que se establece que la mayoría requerida para la adhesión a una propuesta de convenio es del cincuenta por ciento. En este caso, aunque el setenta y cinco por ciento de los titulares se adhieran a la propuesta, la mayoría requerida sería inferior según lo establecido en el régimen de sindicación, por lo que el artículo 353 de la Ley Concursal no sería aplicable en este caso.
  • Ejemplo 4: Una empresa en concurso tiene varios créditos sujetos a un régimen de sindicación, pero en este caso no se alcanza el setenta y cinco por ciento de adhesiones a la propuesta de convenio por parte de los titulares de esos créditos. En esta situación, el artículo 353 de la Ley Concursal no sería aplicable y se tendría que buscar otra solución para el convenio.
  • Ejemplo 5: Una entidad tiene un crédito sindicado que representa el ochenta por ciento del total de los créditos sindicados de una empresa en concurso. Si esta entidad no se adhiere a la propuesta de convenio, aunque el resto de los titulares sí lo hagan y alcancen el setenta y cinco por ciento de los créditos sindicados, el artículo 353 de la Ley Concursal no sería aplicable en este caso.

Estos ejemplos ilustran cómo el artículo 353 de la Ley Concursal establece las condiciones bajo las cuales los titulares de créditos sindicados pueden adherirse a una propuesta de convenio en un proceso concursal en España. Es importante tener en cuenta las particularidades de cada caso para determinar la aplicación correcta de esta normativa.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 353 de la Ley Concursal?

El Artículo 353 de la Ley Concursal establece que en caso de créditos que continúen sujetos a un régimen o pacto de sindicación después de la declaración del concurso, se considerará que los titulares de esos créditos se adhieren a la propuesta de convenio cuando la suma de las adhesiones represente al menos el setenta y cinco por ciento de los créditos sindicados, a menos que en el régimen o pacto se haya establecido una mayoría inferior.

La principal finalidad de esta normativa es facilitar y agilizar el proceso de aprobación del convenio concursal. Al establecer un porcentaje mínimo de adhesiones de los titulares de créditos sindicados, se busca garantizar que la mayoría de los acreedores esté de acuerdo con la propuesta de convenio, lo que contribuye a la viabilidad y eficacia del proceso concursal.

Esta disposición tiene como objetivo promover la recuperación económica de la empresa en concurso, al permitir que se alcance un acuerdo entre los acreedores de forma más rápida y eficiente. Al fomentar la adhesión a la propuesta de convenio, se busca evitar la liquidación de la empresa y favorecer su continuidad, protegiendo así los intereses de los acreedores y contribuyendo a la reestructuración de la deuda.