1. Los titulares de créditos subordinados no tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio, así como tampoco las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido un crédito ordinario o privilegiado por actos entre vivos después de la declaración de concurso. 2. Los acreedores a que se refiere el apartado anterior podrán adherirse a la propuesta de convenio por los demás créditos de que fueran titulares.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 septiembre.
Artículo 352 de la Ley Concursal ~ Acreedores sin derecho de adhesión.
¿Qué nos indica el Artículo 352?
El Artículo 352 establece las condiciones en las que ciertos acreedores no tienen derecho de adhesión a una propuesta de convenio en un proceso concursal en España. En concreto, se refiere a los titulares de créditos subordinados y a las personas especialmente relacionadas con el concursado que hayan adquirido un crédito ordinario o privilegiado después de la declaración de concurso. Sin embargo, se les permite adherirse a la propuesta de convenio por los demás créditos de los que sean titulares.
El Artículo 352: explicación sencilla
El Artículo 352 establece que algunos acreedores no tienen el derecho de adherirse a una propuesta de convenio en un proceso concursal en España. Estos acreedores son los titulares de créditos subordinados y las personas especialmente relacionadas con el concursado que hayan adquirido un crédito ordinario o privilegiado después de la declaración de concurso. Aunque no pueden adherirse a la propuesta de convenio por estos créditos en particular, sí se les permite hacerlo por otros créditos que posean.
En otras palabras, este artículo establece una restricción para ciertos acreedores en un proceso concursal. Los titulares de créditos subordinados y las personas relacionadas con el concursado que obtienen un crédito después de la declaración del concurso no tienen el derecho de aceptar una propuesta de convenio específica. Sin embargo, aún pueden aceptar una propuesta de convenio por otros créditos que posean.
Esta disposición tiene como objetivo proteger los intereses de los acreedores prioritarios y asegurar que se cumpla el orden establecido para el pago de los créditos en un proceso concursal. Los créditos subordinados son aquellos que tienen un rango inferior en cuanto a su prioridad de cobro, es decir, son pagados después de los créditos privilegiados u ordinarios. Por tanto, se establece la restricción de su derecho de adhesión a una propuesta de convenio.
Además, se prohíbe específicamente a las personas relacionadas con el concursado que adquieran un crédito después de la declaración del concurso el derecho de adherirse a una propuesta de convenio. Esto busca prevenir posibles conflictos de interés y manipulaciones en el proceso concursal, evitando que estas personas obtengan un trato favorable en detrimento de otros acreedores.
En conclusión, el Artículo 352 establece que los titulares de créditos subordinados y las personas relacionadas con el concursado que obtienen un crédito después de la declaración del concurso no tienen el derecho de adherirse a una propuesta de convenio específica. Sin embargo, aún pueden hacerlo por otros créditos que posean. Esta disposición tiene como objetivo proteger los intereses de los acreedores prioritarios y evitar posibles conflictos de interés.
Ejemplos de aplicación del artículo 352 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Un acreedor subordinado que no tiene derecho de adhesión a la propuesta de convenio de un concursado.
- Ejemplo 2: Una persona especialmente relacionada con el concursado que adquiere un crédito ordinario después de la declaración de concurso.
- Ejemplo 3: Un titular de crédito subordinado que intenta adherirse a la propuesta de convenio.
- Ejemplo 4: Un acreedor subordinado que quiere adherirse a la propuesta de convenio por otros créditos de los que es titular.
Estos ejemplos muestran situaciones en las que el artículo 352 de la Ley Concursal se aplica para determinar los derechos de ciertos acreedores en un proceso concursal. Es importante tener en cuenta las restricciones y posibilidades que este artículo establece para los titulares de créditos subordinados y otras personas relacionadas con el concursado.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 352 de la Ley Concursal?
El Artículo 352 de la Ley Concursal establece que los titulares de créditos subordinados no tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio, así como tampoco las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido un crédito ordinario o privilegiado por actos entre vivos después de la declaración de concurso. Los acreedores a los que se refiere este artículo podrán adherirse a la propuesta de convenio por los demás créditos de que fueran titulares.
La principal finalidad que el legislador persigue al redactar este artículo es garantizar la equidad y la transparencia en el proceso concursal. Al no permitir que ciertos acreedores con características especiales se adhieran a la propuesta de convenio, se busca proteger los intereses de los acreedores ordinarios y privilegiados, así como mantener la integridad del proceso concursal.
Es importante tener en cuenta que este artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 septiembre, lo que indica la importancia de mantener actualizada la información y estar al tanto de las reformas legales que puedan afectar el desarrollo de un proceso concursal.