Artículo 283 de la Ley Concursal explicado

Artículo 283 de la Ley Concursal explicado

1. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica:    1.º Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares, directa o indirectamente, de, al menos, un cinco por ciento del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en el mercado secundario oficial, o un diez por ciento si no los tuviera. Cuando los socios sean personas naturales se considerarán también personas especialmente relacionadas con la persona jurídica concursada las personas que lo sean con los socios conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.    2.º Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los directores generales de la persona jurídica concursada con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieran sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.    3.º Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso.    4.º Los socios comunes de la sociedad declarada en concurso y de otra sociedad del mismo grupo, siempre que, en el momento de nacimiento del derecho de crédito, sean titulares en esa otra sociedad, directa o indirectamente, de, al menos, un cinco por ciento del capital social, si la sociedad tuviera valores admitidos a negociación en el mercado secundario oficial, o un diez por ciento si no los tuviera.    2. No tendrán la consideración de personas especialmente relacionadas con el concursado los acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus créditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciación adoptado de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un convenio concursal, a los efectos de la calificación de los créditos que ostenten contra el concursado como consecuencia de la refinanciación otorgada en virtud de dicho acuerdo o convenio y aunque hubieran asumido cargos en la administración del deudor por razón de la capitalización.    Tampoco tendrán la consideración de administradores de hecho los acreedores que hayan suscrito un acuerdo de refinanciación, convenio concursal o acuerdo extrajudicial de pagos por las obligaciones que asuma el deudor en relación con el plan de viabilidad salvo que se probase la existencia de alguna circunstancia que pudiera justificar esta condición.

Artículo 283 de la Ley Concursal ~ Personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica.

El Artículo 283 de la Ley Concursal busca regular las relaciones entre el concursado persona jurídica y las personas que tienen un interés especial en su situación financiera, con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 283?

El Artículo 283 se refiere a las personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica. Es importante entender que en el contexto de la ley concursal, el concursado se refiere a una persona jurídica que ha sido declarada en concurso, es decir, está en situación de insolvencia. Este artículo establece quiénes son considerados personas especialmente relacionadas con el concursado y qué implicaciones tiene esto en el proceso concursal.

El Artículo 283: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 283 del código concursal español establece quiénes son las personas que tienen una relación especial con una persona jurídica que ha sido declarada en concurso. Estas personas incluyen a los socios con responsabilidad ilimitada o con al menos un 5% o 10% del capital social, dependiendo de si la sociedad tiene valores admitidos a negociación en el mercado secundario oficial. También se considera personas especialmente relacionadas a los administradores y liquidadores del concursado, así como a los directores generales con poderes generales de la empresa. Además, se incluyen las sociedades que forman parte del mismo grupo que la sociedad en concurso y los socios comunes de la sociedad en concurso y otra sociedad del mismo grupo.

Es importante destacar que aquellos acreedores que hayan capitalizado todo o parte de sus créditos como parte de un acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o convenio concursal no se considerarán personas especialmente relacionadas con el concursado. Tampoco se considerarán administradores de hecho los acreedores que hayan suscrito un acuerdo de refinanciación, convenio concursal o acuerdo extrajudicial de pagos por las obligaciones asumidas por el deudor en relación con el plan de viabilidad, a menos que existan circunstancias que justifiquen esta condición.

En pocas palabras, el Artículo 283 establece quiénes son las personas especialmente relacionadas con una persona jurídica en concurso y las implicaciones que esto tiene en el proceso concursal. Estas personas tienen una relación especial con el concursado y pueden tener responsabilidades y obligaciones adicionales en el proceso de insolvencia.

Ejemplos de aplicación del artículo 283 de la Ley Concursal

  • Si una sociedad ha sido declarada en concurso y uno de sus socios, que posee más del 5% del capital social, ha sido administrador de hecho dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, se considerará persona especialmente relacionada.
  • En el caso de que una sociedad forme parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso, los socios comunes de ambas sociedades que posean más del 5% del capital social serán considerados personas especialmente relacionadas según el artículo 283.
  • Si un administrador de la sociedad concursada persona jurídica también es socio que posee al menos el 10% del capital social, será considerado persona especialmente relacionada con el concursado según la ley.
  • En situaciones donde los socios que son personas naturales también tienen personas especialmente relacionadas con ellos, estas últimas también serán consideradas personas especialmente relacionadas con la persona jurídica concursada.
  • Si un socio de la sociedad declarada en concurso ha sido titular de al menos el 5% del capital social de otra sociedad del mismo grupo durante el momento del nacimiento del derecho de crédito, se considerarán personas especialmente relacionadas.

Estos ejemplos son sólo algunos de las múltiples situaciones en las que el artículo 283 de la Ley Concursal puede ser aplicado y es importante tener en cuenta que las relaciones entre las personas jurídicas y los accionistas, administradores o miembros del grupo pueden tener implicaciones legales en caso de declaración de concurso. Es fundamental consultar con un experto legal para garantizar el cumplimiento de la ley en estos casos.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 283 de la Ley Concursal?

El Artículo 283 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular y establecer las personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica. En este sentido, se determina quiénes son considerados como tales, con el objetivo de prevenir posibles conflictos de interés o situaciones que puedan afectar la equidad y transparencia en el proceso concursal.

Se establece que los socios que tengan responsabilidad ilimitada sobre las deudas sociales, así como aquellos que sean titulares de un porcentaje determinado del capital social, están incluidos en esta categoría. Además, se mencionan los administradores, liquidadores y directores generales de la persona jurídica concursada, así como las sociedades que formen parte del mismo grupo.

Por otro lado, se excluye de esta consideración a los acreedores que hayan capitalizado sus créditos conforme a un acuerdo de refinanciación, convenio concursal o acuerdo extrajudicial de pagos. También se aclara que los acreedores que asuman obligaciones en relación con el plan de viabilidad del deudor no serán considerados como administradores de hecho, a menos que se demuestre lo contrario.