1. En caso de solicitud de concurso de acreedores de una sociedad que tuviera emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. En caso de solicitud de concurso de acreedores de una entidad de crédito o a una empresa de servicios de inversión, el órgano judicial competente, suspendiendo la tramitación de la solicitud, lo notificará al supervisor competente y al FROB para dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. A continuación, en caso de que así proceda el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación al Banco de España, al FROB y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y solicitará la relación de los sistemas de pagos y de liquidación de valores o instrumentos financieros, incluidos los derivados, a los que pertenezca la entidad afectada y la denominación y domicilio del gestor en los términos previstos en la legislación especial aplicable. 3. En caso de solicitud de concurso de acreedores de una entidad aseguradora o reaseguradora, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 4. En caso de solicitud de concurso de acreedores de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 572 de la Ley Concursal ~ Comunicaciones especiales de la solicitud de concurso voluntario o necesario.
El Artículo 572 de la Ley Concursal tiene como objetivo principal establecer los mecanismos para la comunicación eficiente entre el órgano judicial y las autoridades competentes, con el fin de garantizar una gestión adecuada de los concursos de acreedores de entidades financieras, aseguradoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
¿Qué nos indica el Artículo 572?
El Artículo 572 establece las comunicaciones especiales que deben realizarse en caso de solicitud de concurso de acreedores en diferentes tipos de entidades. El objetivo es informar a las autoridades competentes y entidades relacionadas para garantizar una adecuada gestión y protección de los intereses de los distintos agentes involucrados.
El Artículo 572: explicación sencilla
El Artículo 572 establece los procedimientos y comunicaciones que deben llevarse a cabo en caso de que una sociedad, entidad de crédito, empresa de servicios de inversión, entidad aseguradora o reaseguradora, o mutua colaboradora con la Seguridad Social solicite un concurso de acreedores.
En primer lugar, si una sociedad tiene valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial y solicita el concurso de acreedores voluntario o necesario, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez ha dictado una resolución al respecto, tiene la responsabilidad de comunicarlo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de manera inmediata.
En el caso de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, el órgano judicial competente debe suspender la tramitación de la solicitud de concurso y notificarlo al supervisor competente y al FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), de acuerdo con la Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. A continuación, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez ha resuelto sobre el concurso de acreedores, debe comunicarlo sin demora al Banco de España, al FROB y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y solicitar información sobre los sistemas de pagos y liquidación de valores o instrumentos financieros, incluidos los derivados, pertenecientes a la entidad afectada, así como la identificación y domicilio del gestor según lo establecido en la legislación correspondiente.
En el caso de una entidad aseguradora o reaseguradora que solicita el concurso de acreedores, el Letrado de la Administración de Justicia debe comunicarlo sin demora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Por último, si una mutua colaboradora con la Seguridad Social solicita el concurso de acreedores, el Letrado de la Administración de Justicia debe comunicarlo sin demora al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Es importante destacar que estas comunicaciones especiales tienen como finalidad informar a las autoridades y entidades relevantes sobre la solicitud de concurso de acreedores para garantizar una adecuada supervisión y protección de los intereses de los diferentes agentes involucrados, así como asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en cada caso.
Ejemplos de aplicación del artículo 572 de la Ley Concursal
1. Empresa X, con valores negociados en el mercado secundario, solicita concurso de acreedores. El Letrado de la Administración de Justicia comunica la situación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su conocimiento y seguimiento.
2. Entidad de crédito Y presenta solicitud de concurso. El órgano judicial competente notifica la situación al supervisor competente y al FROB para cumplir con lo establecido en la Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
3. Aseguradora Z se declara en concurso de acreedores. El Letrado de la Administración de Justicia informa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre la situación para su supervisión.
4. Mutua colaboradora W con la Seguridad Social solicita concurso. El Letrado de la Administración de Justicia comunica la situación al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su consideración.
5. Sociedad A, con instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial, entra en concurso de acreedores. El Letrado de la Administración de Justicia informa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la situación para su conocimiento y seguimiento.
6. Empresa B, una entidad de servicios de inversión, se declara en concurso. El órgano judicial competente notifica al supervisor competente y al FROB para cumplir con lo establecido en la Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
7. Aseguradora C solicita concurso de acreedores. El Letrado de la Administración de Justicia comunica la situación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su supervisión.
8. Mutua colaboradora D con la Seguridad Social se declara en concurso. El Letrado de la Administración de Justicia informa al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la situación para su consideración.
9. Empresa E, con valores negociados en el mercado secundario, entra en concurso. El Letrado de la Administración de Justicia comunica la situación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su conocimiento y seguimiento.
10. Entidad de crédito F presenta solicitud de concurso. El órgano judicial competente notifica la situación al supervisor competente y al FROB para cumplir con lo establecido en la Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 572 de la Ley Concursal?
El Artículo 572 de la Ley Concursal establece los procedimientos que se deben seguir en caso de solicitud de concurso de acreedores de diferentes tipos de entidades financieras o aseguradoras. La principal finalidad de este artículo es asegurar la adecuada comunicación entre el órgano judicial competente y las autoridades competentes correspondientes, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Estas comunicaciones son fundamentales para garantizar una correcta gestión de la situación de concurso de acreedores de estas entidades, así como para proteger los intereses de los inversionistas, asegurados, y colaboradores de la Seguridad Social. La información proporcionada a las autoridades competentes permite una supervisión adecuada y ayuda a prevenir posibles problemas en el sistema financiero.